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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399260 encontraba trabajando en el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, conforme consta en su legajo personal; Décimo Segundo: Acerca del patrocinio de intereses particulares, en base a las defi niciones y hechos detallados precedentemente, se tiene que los días veinticinco de agosto y veintidós de setiembre de dos mil cuatro; catorce de junio de dos mil cinco y; veintinueve y treinta de enero de dos mil siete, la servidora Carmen Rosa Cisneros Soto hizo mal uso y abuso de las fi guras de licencias y permisos concedidos por el Poder Judicial, con el único fi n de ausentarse de su Centro de Trabajo y poder atender los asuntos de su representado, privilegiando en todo momento el cumplimiento del Poder conferido dejando en un segundo plano el cumplimiento de sus obligaciones como secretaria de juzgado, descuidando sus labores inherentes a su cargo y realizando actos ajenos a su función como el patrocinio del señor Luis Javier Pérez Solís ante las siguientes entidades: Dirección Regional Agraria Ancash, Ofi cina Regional de los Registros Públicos, Dirección General de Gobierno Interior, Comisaría de la Policía Nacional de Nuevo Chimbote y Primer Juzgado Civil de la Provincia del Santa; Décimo Tercero: De las prohibiciones éticas del servidor público establecidos en el artículo ocho de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, tales como: -Mantener Intereses en Confl icto, esto es mantener relaciones o aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en confl icto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. En el presente caso, los actos de representación ejercidos por la servidora para lo cual se vale de permisos y licencias y poder ausentarse de su Centro de Trabajo, entran en confl icto con el cumplimiento de los deberes de la investigada quien se desempeña como Secretaria de Juzgado; -Obtener Ventajas indebidas, entendida como obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia. En el caso concreto, la servidora Carmen Cisneros Soto, aprovechando su cargo de secretaria de juzgado realizaba gestiones ante otras entidades del Estado para benefi ciar a su representado, lo que está prohibido; Décimo Cuarto: En consecuencia, está acreditado que la investigada ha incumplido en forma reiterada sus obligaciones y deberes previstos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial como es: el respetar los horarios vigentes, permanecer en su Centro de Trabajo durante la jornada laboral y no desatender o suspender intempestivamente sus labores para ocuparse de asuntos particulares o ajenos a su labor, implicando un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, evidenciando notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo que desempeña, desmereciéndolo en el concepto público y a la imagen del Poder Judicial por infracción del artículo doscientos uno incisos uno, dos y seis de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, respectivamente, de conformidad con el informe de fojas setecientos nueve a setecientos dieciséis, por unanimidad RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la servidora judicial Carmen Rosa Cisneros Soto, por su actuación como secretaria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 373777-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 418-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 15 de julio del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso 51360-09, la señora magistrada, doctora María Luz Sandoval Sandoval, Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, formula su declinación al cargo antes referido, por motivos estrictamente personales, por lo que resulta procedente dicha solicitud. Que, en ese sentido, estando a la declinación formulada por la mencionada magistrada, debemos precisar que en atención a las labores inherentes del mencionado órgano jurisdiccional y a la trascendencia social de los procesos conocidos por éste, la Presidencia de esta Corte, considera menester nombrar a otro magistrado con la fi nalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables, a fi n de evitar el posible quiebre de las audiencias programadas con antelación o nulidades posteriores. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado