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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399256 Visto el Expediente Nº 09-046482-001 que contiene el Ofi cio Nº 891-2009-DG-OEA-OP-ESCYR-HNDM del Director General del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad”; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 776-2006/ MINSA del 11 de agosto de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, en la cual está consignado el cargo de Asesor I, Nivel F-4, cuya plaza se encuentra vacante en el Presupuesto Analítico de Personal del año 2009; Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo vacante de Asesor I del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado ALFONSO LÓPEZ SOUSA, en el cargo de Asesor I, Nivel F-4, del Hospital Nacional “Dos de Mayo” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 374294-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el nuevo Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), en la página web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 446-2009-MTC/02 Lima, 19 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, así como todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; asimismo, tiene por fi nalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos y facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, de conformidad con la citada Ley y con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, así como con facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, dispone que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, es de responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales, según corresponda; la Autoridad Portuaria Nacional coordinará con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República; asimismo, la citada norma establece que no se encuentran dentro de su ámbito de aplicación las naves pesqueras y recreativas nacionales en navegación en aguas jurisdiccionales nacionales; el control de los zarpes y arribos de éstas le corresponde a la Autoridad Marítima; Que, el literal k) del artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse; Que, el literal y) del artículo 29 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Regional tiene las mismas atribuciones, dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC se aprobó el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), a fi n de normar los procedimientos a cargo de la Autoridad Portuaria Nacional y de las Autoridades Portuarias Regionales y regular el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, sea que estas actividades las realicen los administradores u operadores portuarios, armadores, agentes marítimos, capitanes y patrones, de las naves marítimas fl uviales y lacustres de bandera peruana o extranjera dedicadas al tráfi co comercial, sea internacional o de cabotaje comercial o no comercial, incluyendo a las naves pesqueras o recreativas de bandera peruana o extranjera, que arriban o zarpan de los puertos de la República; Que, resulta necesario emitir un nuevo Reglamento que regule dichos aspectos, con el propósito de articular sus disposiciones y ajustarlas al Decreto Legislativo Nº 1022, haciendo los procedimientos de recepción y despacho de naves más céleres y sencillos e incorporando las normas que regulen la recepción y despacho de naves en el ámbito fl uvial y lacustre; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días, a la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), conforme a las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, a través del Informe Nº 214-2009-MTC/13 de fecha 30 de marzo de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que la prepublicación del