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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399262 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School” “Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business School” RESOLUCIÓN Nº 281-2009-CONAFU Lima, 15 de junio de 2009 VISTOS: El Escrito recibido con fecha 06 de enero de 2009, la Resolución Nº 165-2009-CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, la Carta Nº 154 recibida con fecha 30 de abril de 2009, el Informe Legal Nº 207-2009-CONAFU- CJ de fecha 07 de mayo 2009, el Ofi cio Nº 455-2009- CONAFU-CDAA de fecha 21 de mayo de 2009, y el Acuerdo Nº 247-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el día 26 de mayo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el referido artículo 10º del Estatuto, se establece que: Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … k) “Autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; en concordancia con el artículo 1º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 (En adelante Reglamento), t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 5º del Reglamento, se establece: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases, entre ellas se encuentra: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado – PDEP”; Que, en el artículo 10º del mencionado Reglamento, se establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento de la Escuela de Postgrado ante el CONAFU, previo pago de la tasa administrativa para la califi cación de admisión a trámite de la solicitud, de acuerdo al TUPA vigente. La Unidad de Recepción del CONAFU, revisará si la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y que el expediente ha sido adecuadamente conformado, haciendo constar en el formato de “Hoja de Trámite” la existencia de cada uno de los documentos adjuntados y debidamente foliados. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar en el formato “Hoja de Trámite”, señalando e informando al administrado que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme la Secretaría General remitirá la Parte “a)” a la Consejería de Asuntos Académicos y la Parte “b)” a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco (5) días calendario para evaluar si los requisitos formales de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente Reglamento; si el Informe fuera desfavorable se otorgará a la Promotora el plazo de ocho (8) días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas o en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Escrito recibido con fecha 06 de enero de 2009, los señores Alejandro Núñez Vizcarra y Leoncio Núñez Arrieta, Promotores del Proyecto de Escuela de Postgrado Neumann Business School, presentan el PDI de su Proyecto de Escuela de Postgrado, para su aprobación y autorización correspondiente por el CONAFU; Que, por Resolución Nº 165-2009-CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, se resuelve declarar inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Neumann Business School”, presentado por el señor Alejandro Núñez Vizcarra, en calidad de Promotor del referido Proyecto de Escuela de Postgrado; concediéndosele el plazo de 8 días hábiles para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, con Carta Nº 154 recibida con fecha 30 de abril de 2009, el señor Alejandro Nuñez Vizcarra, Promotor del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Neumann Business School”, remite el levantamiento de observaciones del PDI de su Proyecto de Escuela de Postgrado, remitidas mediante Resolución Nº 165-2009-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 207-2009-CONAFU- CJ de fecha 07 de mayo 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa al Pleno del CONAFU sobre la Carta Nº 154 presentada por el señor Alejandro Nuñez Vizcarra, Promotor del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Neumann Business School” donde remite el levantamiento de observaciones del PDI de su Proyecto de Escuela de Postgrado, opinando que las observaciones han sido levantadas satisfactoriamente; razón por la cual la Comisión Jurídica considera que la Parte “B” del PDI se encuentra apta para su admisión a trámite; Que, con Ofi cio Nº 455-2009-CONAFU-CDAA de fecha 21 de mayo de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Neumann Business School”, ha cumplido con levantar satisfactoriamente las observaciones correspondientes a la Parte “A” cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad de esta parte del Proyecto de Escuela de Postgrado; Que, en el artículo 11º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, de acuerdo al TUPA vigente, programando una entrevista de los promotores y miembros del Consejo Directivo propuesto con los Consejeros del CONAFU, con la fi nalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del CONAFU para su admisión a trámite”; Que, con fecha 25 de mayo de 2009 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School”, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento de la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 26 de mayo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 247-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School”, presentado por los señores Alejandro Núñez Vizcarra y Leoncio Núñez Arrieta, en nombre de la Promotora “Neumann Business School S.A.C.”; con los siguientes programas de Maestrías: 1) Maestría en Ingeniería Informática, 2) Maestría en Gestión Minera y Ambiental, 3) Maestría en Administración de Negocios y 4) Maestría en Derecho de la Empresa; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School”,