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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399263 presentado por los señores Alejandro Núñez Vizcarra y Leoncio Núñez Arrieta, en nombre de la Promotora “Neumann Business School S.A.C.”; con los siguientes programas de Maestrías: 1) Maestría en Ingeniería Informática, 2) Maestría en Gestión Minera y Ambiental, 3) Maestría en Administración de Negocios y 4) Maestría en Derecho de la Empresa. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de aprobación del Proyecto de Escuela de Postgrado “Neumann Business School”, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 373193-1 Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP” “Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado – ESIP” RESOLUCIÓN Nº 319-2009-CONAFU Lima, 1 de julio de 2009 VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, la Resolución Nº 041-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, la Resolución Nº 050-2009- CONAFU de fecha 29 de enero de 2009, el Ofi cio Nº 701- 2009-CONAFU-P de fecha 29 de abril de 2009, la Carta s/ n recibida con fecha 25 de mayo de 2009, el Ofi cio Nº 171- 2009-PCC recibido con fecha 10 de junio de 2009, y el Acuerdo Nº 284-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU llevada a cabo el día 18 de junio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el referido artículo 10º del Estatuto, se establece en el inciso k) “Autorizar o denegar las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de Escuelas de Postgrado, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 882; en concordancia con el artículo 1º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008 (En adelante Reglamento); y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 5º del Reglamento, se establece: “El trámite de una solicitud para la autorización de funcionamiento provisional de Escuelas de Postgrado, tiene cinco (5) fases, entre ellas: a) Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo de la Escuela de Postgrado – PDEP”; Que, en el artículo 10º del Reglamento, se establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento de la Escuela de Postgrado ante el CONAFU, previo pago de la tasa administrativa para la califi cación de admisión a trámite de la solicitud, de acuerdo al TUPA vigente. La Unidad de Recepción del CONAFU, revisará si la solicitud reúne los requisitos de admisibilidad y que el expediente ha sido adecuadamente conformado, haciendo constar en el formato de “Hoja de Trámite” la existencia de cada uno de los documentos adjuntados y debidamente foliados. Si faltara algún requisito o documento, lo hará constar en el formato “Hoja de Trámite”, señalando e informando al administrado que dispone de dos días hábiles (48 horas) para completar el expediente, bajo sanción de tenerse por no presentada la solicitud, procediendo a devolverse el expediente al administrado. Si el expediente se encuentra conforme la Secretaría General remitirá la Parte “a)” a la Consejería de Asuntos Académicos y la Parte “b)” a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco (5) días calendario para evaluar si los requisitos formales de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el Informe fuera desfavorable se otorgará a la Promotora el plazo de cinco (5) días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas o en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Carta s/n recibida con fecha 13 de octubre de 2008, el señor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”; solicitando su autorización provisional de funcionamiento, adjuntando para ello, la documentación correspondiente; Que, en el artículo 11º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, de acuerdo al TUPA vigente, programando una entrevista de los promotores y miembros del Consejo Directivo propuesto con los Consejeros del CONAFU, con la fi nalidad de conocer, sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del CONAFU para su admisión a trámite”; Que, por Resolución Nº 041-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado – ESIP”, presentado por el señor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora: “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”; con los siguientes Programas de Maestría: 1) Maestría en Dirección y Gestión de Negocios Globales, 2) Maestría en Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, 3) Maestría en Gerencia de los Servicios de la Salud, 4) Maestría en Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales y 5) Maestría en Planeamiento y Gestión del Territorio; Que, por Resolución Nº 050-2009-CONAFU de fecha 29 de enero de 2009, se resuelve conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado – ESIP”; la misma que estuvo integrada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Alfonso Tesen Arroyo y María Rosario Verástegui de Torres, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 13º del referido Reglamento; Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establece que: “La Comisión califi cará el Proyecto con las variables e indicadores contenidos en las tablas aprobadas por el CONAFU, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario. Si la Comisión Califi cadora determina ciertas observaciones, este Informe se constituye en Preliminar, trasladando estas observaciones a la Presidencia del CONAFU, de lo contrario este Informe será Final”; Que, por Ofi cio Nº 701-2009-CONAFU-P de fecha 29 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU remite el Informe Preliminar realizado por la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado: “Escuela Internacional de Postgrado