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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399261 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora MARÍA LUZ SANDOVAL SANDOVAL, al cargo de Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora SONIA ADELINA HUAMÁN CABALLERO, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima 373753-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Reconocen a Vicepresidente Académico y Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu “UNIVERSIDAD LE CORDON BLEU” RESOLUCIÓN Nº 278-2009-CONAFU Lima, 15 de junio de 2009 VISTOS: La Carta s/n de fecha 19 de febrero de 2007, la Resolución N° 314-2007-CONAFU de fecha 04 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 220-2009-CONAFU de fecha 8 de mayo de 2009, el Ofi cio Nº 05-PM-PULCB- 2009 recibido con fecha 19 de mayo de 2009, el Ofi cio Nº 435-2009-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2009, y el Acuerdo Nº 244-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 26 de mayo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006; Que, mediante Carta s/n de fecha 19 de febrero de 2007, los señores Sixtilio Dalmau Castañón y Patricia Dalmau García Bedoya de Galfré en representación de la Promotora Mirafl ores S.A.C. presentan el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu, para su evaluación por el CONAFU; Que, por Resolución N° 314-2007-CONAFU de fecha 04 de diciembre de 2007, se resuelve aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Le Cordon Bleu presentado por la Promotora Mirafl ores S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Industrias Alimentarias, 2) Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros, 3) Nutrición, Salud y Técnicas Alimentarias, y 4) Gastronomía y Arte Culinario; Que, por Resolución Nº 220-2009-CONAFU de fecha 08 de mayo de 2009, se resuelve otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Le Cordon Bleu, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Industrias Alimentarias, 2) Administración de Negocios Turísticos y Hoteleros, 3) Nutrición, Salud y Técnicas Alimentarias, y 4) Gastronomía y Arte Culinario; Que, con Ofi cio Nº 05-PM-PULCB-2009 recibido con fecha 19 de mayo de 2009, el señor Sixtilio Dalmau Castañón, responsable del proyecto solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu, adjuntando las hojas de vida de los Mg. Sixtilio Dalmau Castañón, Dr. Adan Alvarado Bernuy, y Juan Carlos Galfré García, quienes ocuparan los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 435-2009-CONAFU-CDAA de fecha 13 de mayo de 2009; el Consejero de Asuntos Académicos informa que el responsable de la Universidad Le Cordon Bleu solicita al CONAFU el reconocimiento de la Comisión Organizadora, conformada con los siguientes profesionales, adjuntando la hoja de vida del señor Sixtilio Dalmau Castañón, propuesto para el cargo de Presidente, Adan Alvarado Bernuy, propuesto para el cargo de Vicepresidente y Juan Carlos Galfré García, propuesto para el cargo de Gerente General, manifestando el Consejero que respecto a los señores, Adan Alvarado Bernuy y Juan Carlos Galfré García propuestos como Vicepresidente y Gerente General, respectivamente, ambos cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad vigente para ocupar dichos cargos. En el caso del Licenciado Sixtilio Dalmau Castañón, no acredita ser o haber sido Profesor Principal, con una antigüedad de cinco años en la categoría, ni tener el Grado Académico de Doctor; por lo que no podría ser reconocido como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. Que, en sesión de fecha 26 de mayo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 244-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Reconocer al doctor Adan Alvarado Bernuy para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico, y al Licenciado Juan Carlos Galfré García para ocupar el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Doctor Adan Alvarado Bernuy para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico, y al Licenciado Juan Carlos Galfré García para ocupar el cargo de Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Le Cordon Bleu. Artículo Segundo.- COMUNICAR a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 373194-1