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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399259 el control y asistencia de sus trabajadores, tanto al ingreso como a la salida, en todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales; y la permanencia en sus puestos de trabajo son fi scalizadas por el Jefe inmediato superior, conforme a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo; el cual en los artículos veinte y veintiuno establece que el empleador tiene la facultad de otorgar permisos y licencias a los trabajadores para que se ausenten de manera justifi cada de su puesto o centro de trabajo; por lo que corresponde verifi car si las ausencias de la servidora investigada contaban o no con la autorización de su superior o Jefe inmediato; y si hizo uso correcto de las mismas; entendiéndose que opera el principio de la buena fe; Tercero: Respecto a las ausencias de los días trece, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil cuatro, la investigada refi ere que los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en huelga general indefi nida a nivel nacional, presentando como prueba el ofi cio suscrito por la Secretaría de Actas y Archivo del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial Del Santa certifi cando su asistencia en esos días al sindicato, hecho corroborado con el ofi cio obrante a fojas quinientos veintiséis del encargado del Área de Personal de la mencionada sede judicial, por lo que se desprende que ha ejercitado su derecho constitucional referido a la suspensión del trabajo acordada por los trabajadores; no existiendo ninguna infracción disciplinaria al respecto; Cuarto: En cuanto a las ausencias de los días veinticinco de agosto y veintidós de setiembre de dos mil cuatro, se tiene que mediante Resolución Administrativa número doscientos treinta y cuatro guión dos mil cuatro guión P guión CSJSA diagonal PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa concedió licencia con goce de haber a la mencionada servidora por motivo de enfermedad, del veinticuatro al veintiocho de agosto, treinta y uno de agosto, y del uno al veintidós de setiembre de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo; no obstante ello, revisada la documentación obrante en la presente investigación se advierte que hizo mal uso de la licencia concedida quebrantando el principio de buena fe; toda vez que el veinticinco de agosto concurrió a la Dirección General de Gobierno Interior para solicitar garantías personales como apoderada de Luis Pérez Solís, conforme consta a fojas ciento treinta y nueve del Anexo 1 guión C. Por otra parte, conforme a la sentencia condenatoria por usurpación agravada obrante a fojas cuatro, se tiene que el veintidós de setiembre de dos mil cuatro, la citada servidora conjuntamente con otros sujetos irrumpieron en el predio de la señora Diega Ramos, estando pendiente el trámite de su apelación; evidenciándose también el mal uso de la licencia concedida. En ambos casos queda demostrado que la servidora no tenía ninguna enfermedad o impedimento para retornar con normalidad a su puesto de trabajo, privilegiando en todo momento sus intereses personales por encima de sus obligaciones laborales, denotando el poco compromiso con el cargo y con la Institución en la cual labora; Quinto: Las ausencias del uno de diciembre de dos mil cuatro y dieciséis de mayo de dos mil cinco, fueron materia de investigación por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa (Queja número sesenta y tres guión dos mil cinco), la cual mediante resolución de treinta y uno de mayo de dos mil seis, obrante a fojas ochenta y tres, la declaró infundada, por lo cual en aplicación del Principio Non Bis In Idem carece de objeto pronunciarse sobre este extremo; Sexto: La ausencia del catorce de junio de dos mil cinco, se debió a una autorización con Boleta de Permiso por motivo personal e informado al Área de Personal para el descuento respectivo, conforme al ofi cio de fojas quinientos veintiséis; sin embargo, a fojas doscientos cincuenta y cuatro del Anexo 1 guión A se aprecia que dicho permiso fue usado por la servidora para concurrir personalmente a la diligencia de Realización de Peritaje Técnico efectuado ese mismo día a las diez horas con treinta minutos, apareciendo su fi rma al fi nal del acta. Esta conducta denota su escaso interés de cumplir con sus deberes funcionales, abandonando el centro de trabajo para atender asuntos particulares en horas de ofi cina, incurriendo en abuso en el uso de permisos, desnaturalizando su fi nalidad; Sétimo: Las ausencias de los días veintinueve y treinta de enero de dos mil siete, también obedecen a permisos por motivos personales e informado al Área de Personal para el descuento respectivo, conforme al ofi cio de fojas quinientos veintiséis. De la revisión de los actuados se tiene que el día veintinueve de enero la servidora concurrió a la diligencia de Constatación Policial como apoderada de Luis Pérez Solís suscribiendo la misma; y un día después (treinta de enero) se presentó nuevamente en calidad de apoderada a la diligencia de Inspección Policial, documento donde también obra su fi rma, conforme aparece de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento cincuenta y cinco. Estas acciones demuestran la conducta reiterativa de la investigada en privilegiar sus asuntos personales por encima de sus obligaciones como secretaria judicial; Octavo: En conclusión, se tiene que la servidora Carmen Rosa Cisneros Soto se ausentó de su centro de trabajo los días veinticinco de agosto y veintidós de septiembre de dos mil cuatro; catorce de junio de dos mil cinco y; veintinueve y treinta de enero de dos mil siete, durante la jornada laboral haciendo mal uso de las licencias o permisos que le fueron concedidos por el empleador, en base a la buena fe laboral, la misma que ha sido quebrada por la conducta disfuncional de la investigada, al estar acreditado que en los referidos días concurrió en forma personal a diversas diligencias e instituciones para atender asuntos particulares en representación de su poderdante Luis Pérez Solís, conducta que es reiterativa, descuidando sus funciones y obligaciones como secretaria de juzgado, infringiendo las disposiciones contenidas en el Reglamento de Trabajo de este Poder del Estado en sus artículos cuarenta y dos, incisos b) y c), y cuarenta y tres, inciso h); Noveno: Respecto al cargo de valerse de su condición de servidora judicial para obtener ventajas en entidades públicas ejerciendo el patrocinio de intereses particulares, la Ley del Código de Ética de la Función Pública en su artículo cuatro señala que se entiende por empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confi anza o electo, que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, sin importar el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto; Décimo: El concepto de “patrocinio ante entidades públicas”, la Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, la defi nió como la ayuda, gestión y defensa en todas las esferas y niveles de la administración pública, como por ejemplo el ejecutivo, legislativo, judicial, militar, policial, administrativo, etc. En esta fi gura es sufi ciente que el funcionario o servidor haga mal uso de su calidad de patrocinar intereses particulares, estando impedido a ello por ética funcional, decoro y/o expresas prohibiciones o incompatibilidades. En base a estos conceptos, está acreditado en autos que la servidora Carmen Rosa Cisneros Soto contaba con un Poder General para pleitos y Poder amplio y especial otorgado por Luis Javier Pérez Solís nombrándola como apoderada, tal como se aprecia a fojas ciento cincuenta y dos del Anexo 1 guión C, con la finalidad que haga valer los derechos de propietario del poderdante y haga uso de los recursos permitidos por Ley en defensa de sus derechos e intereses, y lo represente en toda clase de juicios sean de naturaleza civil, penal, administrativo, privativo o de cualquier otro fuero donde fi gure el poderdante como demandante o demandado; inculpado o agraviado; denunciante o denunciado; en consecuencia, el ejercicio de dicho encargo conlleva a la realización de actos de ayuda (cooperación), actos de defensa (defensa de sus intereses) y actos de gestión (tramitación o procuración ofi ciosa ante instituciones), confi gurándose los supuestos de patrocinio; Décimo Primero: Respecto a la obtención de ventajas en entidades públicas, de la revisión de autos se tiene que la servidora investigada, en el trámite que realizó ante la Comisaría de la Policía Nacional de Nuevo Chimbote en su condición de apoderada, fojas ciento setenta y ocho, menciona sus generales de ley, consignando como ocupación la de especialista Legal, con el claro propósito de obtener alguna ventaja o impacto. Asimismo, a fojas treinta y siete a cuarenta y cuatro del Anexo 1 guión C, obran piezas del expediente correspondiente al proceso seguido por su poderdante contra Enrique Velarde Cresto ante el Primer Juzgado Civil del Santa, sobre Interdicto de Retener y Pago de Daños y Perjuicios, siendo el caso que la servidora en cuestión en esa misma época (año dos mil cinco) se