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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2009 (18/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de julio de 2009 399264 - ESIP” a la Promotora “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”, para que levante las observaciones advertidas en el referido Informe, otorgándole un plazo de quince días hábiles para su subsanación; Que, con Carta s/n recibida con fecha 25 de mayo de 2009, el señor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”, presenta el levantamiento de observaciones advertidas por la Comisión Califi cadora en su Informe Preliminar del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”, remitidas mediante Ofi cio Nº 701- 2009-CONAFU-P; Que, con Ofi cio Nº 171-2009-PCC recibido en fecha 10 de junio de 2009, el Magíster Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”, remite el Informe Final del referido Proyecto de Escuela de Postgrado, manifestando la referida Comisión que el Proyecto de Escuela ha cumplido con levantar las observaciones advertidas, indicando que la Promotora ha variado la constitución de la Comisión Organizadora, la misma ha quedado constituida de la manera siguiente: Presidente: Sota Nadal, Martín Javier, Vicepresidente Académico: Santibáñez Limas, Vicente Justo Pastor, Gerente General: Acuña Peralta Virgilio; asimismo se ha incluido en el Estatuto y en el Organigrama respectivo el Consejo Académico, dado que los tres integrantes de la Comisión Organizadora cumplen con los requisitos establecidos para ser reconocidos como tal. Asimismo la referida Comisión indica que el Proyecto de Escuela de Postgrado ha obtenido como resultado fi nal en los Programas de Maestría: 1) Dirección y Gestión de Negocios Globales (puntaje alcanzado 95.71); 2) Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa (puntaje alcanzado 95.71); 3) Gerencia de los Servicios de la Salud (puntaje alcanzado 95.71); 4) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales (puntaje alcanzado 95.71); y 5) Planeamiento y Gestión del Territorio (puntaje alcanzado 95.71); en el PDI (puntaje alcanzado 89.95); por lo que la Comisión Califi cadora del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”, recomienda al Pleno del CONAFU apruebe el Plan de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela Internacional del Postgrados con los Programas de Maestría de: 1) Dirección y Gestión de Negocios Globales; 2) Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa; 3) Gerencia de los Servicios de la Salud; 4) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales; y 5) Planeamiento y Gestión del Territorio; Que, en sesión de fecha 18 de junio de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 284-2009-CONAFU aprobó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”, presentado por el señor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”; con los siguientes Programas de Maestrías: 1) Dirección y Gestión de Negocios Globales; 2) Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa; 3) Gerencia de los Servicios de la Salud; 4) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales; y 5) Planeamiento y Gestión del Territorio; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”, presentado por el señor Luis Isael Rubio Idrogo, en nombre de la Promotora “Asociación HAMUQPACHA PERU SAC”; con los siguientes Programas de Maestrías: 1) Dirección y Gestión de Negocios Globales; 2) Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa; 3) Gerencia de los Servicios de la Salud; 4) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales; y 5) Planeamiento y Gestión del Territorio; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Escuela de Postgrado “Escuela Internacional de Postgrado - ESIP”, el cumplimiento de los artículos 20º al 22º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades, aprobado por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008; concordante con los artículos 36º al 39º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 42º de la norma antes citada. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 373196-1 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la Escuela de Posgrado de la Universidad San Ignacio de Loyola ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 92º, inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733, para la organización de nuevas menciones del Programa de Maestría en Ciencias Empresariales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 742-2009-ANR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 1654-2001-ANR de fecha 07 de diciembre de 2001, la Carta Nº 038-2009/DA de fecha 27 de mayo de 2009 de la Universidad San Ignacio de Loyola, el Memorando Nº 516-2009-SE de fecha 15 de junio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1654-2001-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores autoriza el funcionamiento de la Escuela de Posgrado en la Universidad San Ignacio de Loyola, precisando que la creación de nuevos programas de maestría, doctorado y segunda especialización, requiere el cumplimiento del requisito previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733; Que, mediante carta de vistos, la Universidad San Ignacio de Loyola informa que su Escuela de Posgrado viene desarrollando el Programa de Maestría en Ciencias Empresariales, aprobado por Resolución Nº 2016-2006- ANR de fecha 18 de julio de 2006, y asimismo, informa que ha organizado las nuevas menciones de la citada maestría en: Marketing y Gestión Comercial, Gestión en Negocios Internacionales y Comercio Exterior, Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas, Gestión Financiera, Gestión del Capital Humano, Gestión de Operaciones, Gestión de Empresas de Servicios, y Gestión de Proyectos, y solicita se emita la resolución correspondiente de la Asamblea Nacional de Rectores para su funcionamiento, adjuntado para dicho efecto los respectivos currículos; Que, habiendo examinado la citada documentación recepcionada sobre creación y organización de las