Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

Articulo 17º.- Destitucion La destitucion pone fin al vinculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura. Procede aplicar la destitucion al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupcion o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto publico, siempre que MORDAZA sido sancionado con suspension anteriormente; o actua legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que de lugar a la suspension; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comision de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podra reingresar al Poder Judicial. Articulo 18º.- Anotacion y cancelacion de sanciones Las sanciones disciplinarias se anotaran en el legajo de personal del auxiliar jurisdiccional, excepto la amonestacion verbal, indicando los hechos cometidos. La anotacion de las sanciones se cancela en los siguientes casos: a.- Amonestacion escrita: por el transcurso del plazo de un (1) ano desde que adquirio firmeza, siempre y cuando durante ese tiempo no hubiere dado lugar a otro procedimiento disciplinario que concluya con la imposicion de una sancion. b.- Multa: a instancia del auxiliar jurisdiccional sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) anos desde la imposicion firme de la sancion, y siempre que durante ese tiempo no exista un MORDAZA procedimiento disciplinario que concluya con una sancion. c.- Suspension: bajo los mismos presupuestos y condiciones a los de la multa, requerira el plazo de tres (3) anos. TITULO IV DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 19º.- Faltas jurisdiccionales La Oficina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento con excepcion de la sancion de destitucion, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo aplicables el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura. Articulo 20º.- Faltas Administrativas Las faltas no contempladas en el presente reglamento son consideradas como faltas de caracter administrativo, en consecuencia, son investigadas y sancionadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, por los Jefes de las Oficinas de Administracion de las Cortes Superiores de Justicia, por el Jefe de la Oficina de Administracion de la Corte Suprema o por el Gerente de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, segun corresponda, siendo aplicables las normas correspondientes segun el regimen laboral del auxiliar y los reglamentos aprobados sobre la materia, que son los siguientes: los Articulos 9, 11, 12 inciso g), 14, 16 inciso g), 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32 y demas pertinentes del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Titulo V referido al Regimen Disciplinario, Articulos 25 a 33 y demas pertinentes del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Capitulo XV, Articulos 75 a 79, 80 inciso g), 81 inciso g) y demas pertinentes del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Son considerados auxiliares jurisdiccionales a que se refiere el articulo 5° del presente reglamento los siguientes:

1. Secretarios y Relatores de las MORDAZA Supremas. 2. Secretarios y Relatores de las MORDAZA Superiores. 3. Secretarios de Juzgados Especializados. 4. Especialistas Legales. 5. Asistente de Juez. 6. Secretarios de Juzgados de Paz Letrados. 7. Tecnico Judicial. 8. Asistente Judicial. 9. Auxiliar Judicial. 10. Personal que se encuentren laborando en los diferentes Organos Jurisdiccionales de la Republica. Segunda.- Las sanciones disciplinarias de los Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos se aplican de acuerdo a las labores efectivamente realizadas al momento de cometerse la falta. Tercera.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento son resueltas por los organos senalados en los articulos 19º y 20º del mismo, segun corresponda. 375781-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrado provisional de la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA y Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal de San MORDAZA de Lurigancho
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 430 - 2009- P- CSJLI/PJ MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 52530-09, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitacion, por los dias 22, 23 y 24 de MORDAZA del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que complete el Colegiado de la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, mientras dure la licencia del doctor MORDAZA Morales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, licencia con goce de haber por motivo de capacitacion del 22 al 24 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del

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