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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399490 Artículo 17º.- Destitución La destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Ofi cina de Control de la Magistratura. Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que de lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial. Artículo 18º.- Anotación y cancelación de sanciones Las sanciones disciplinarias se anotarán en el legajo de personal del auxiliar jurisdiccional, excepto la amonestación verbal, indicando los hechos cometidos. La anotación de las sanciones se cancela en los siguientes casos: a.- Amonestación escrita: por el transcurso del plazo de un (1) año desde que adquirió fi rmeza, siempre y cuando durante ese tiempo no hubiere dado lugar a otro procedimiento disciplinario que concluya con la imposición de una sanción. b.- Multa: a instancia del auxiliar jurisdiccional sancionado, cuando hayan transcurrido al menos dos (2) años desde la imposición fi rme de la sanción, y siempre que durante ese tiempo no exista un nuevo procedimiento disciplinario que concluya con una sanción. c.- Suspensión: bajo los mismos presupuestos y condiciones a los de la multa, requerirá el plazo de tres (3) años. TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 19º.- Faltas jurisdiccionales La Ofi cina de Control de la Magistratura es competente para investigar y sancionar las faltas jurisdiccionales contenidas en el presente reglamento con excepción de la sanción de destitución, que es dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, siendo aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura. Artículo 20º.- Faltas Administrativas Las faltas no contempladas en el presente reglamento son consideradas como faltas de carácter administrativo, en consecuencia, son investigadas y sancionadas por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, por los Jefes de las Ofi cinas de Administración de las Cortes Superiores de Justicia, por el Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema o por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, según corresponda, siendo aplicables las normas correspondientes según el régimen laboral del auxiliar y los reglamentos aprobados sobre la materia, que son los siguientes: los Artículos 9, 11, 12 inciso g), 14, 16 inciso g), 23, 24, 25, 26, 27, 31, 32 y demás pertinentes del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el Título V referido al Régimen Disciplinario, Artículos 25 a 33 y demás pertinentes del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Capítulo XV, Artículos 75 a 79, 80 inciso g), 81 inciso g) y demás pertinentes del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Son considerados auxiliares jurisdiccionales a que se refi ere el artículo 5° del presente reglamento los siguientes: 1. Secretarios y Relatores de las Salas Supremas. 2. Secretarios y Relatores de las Salas Superiores. 3. Secretarios de Juzgados Especializados. 4. Especialistas Legales. 5. Asistente de Juez. 6. Secretarios de Juzgados de Paz Letrados. 7. Técnico Judicial. 8. Asistente Judicial. 9. Auxiliar Judicial. 10. Personal que se encuentren laborando en los diferentes Órganos Jurisdiccionales de la República. Segunda.- Las sanciones disciplinarias de los Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos se aplican de acuerdo a las labores efectivamente realizadas al momento de cometerse la falta. Tercera.- Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento son resueltas por los órganos señalados en los artículos 19º y 20º del mismo, según corresponda. 375781-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrado provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 430 - 2009- P- CSJLI/PJ Lima, 20 de julio del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 52530-09, el doctor Juan Carlos Vidal Morales, Presidente de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación, por los días 22, 23 y 24 de julio del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure la licencia del doctor Vidal Morales. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Juan Carlos Vidal Morales, Presidente de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación del 22 al 24 de julio del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ALBERTO ELEODORO GONZALES HERRERA, Juez Titular del