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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399561 VISTO: El Ofi cio Circular Nº 13-2008-MINCETUR/DM, de 26 de junio de 2009, por el cual la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, doctora Mercedes Aráoz, ha solicitado a esta Cancillería la designación de sus representantes ante el Grupo de Apoyo al proceso de Actualización del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX 2003-2013); CONSIDERANDO: Que, el propósito de dicho grupo es apoyar al proceso de actualización del Plan Estratégico Nacional Exportador, en función a los acuerdos tomados en la última reunión de la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENX, celebrada el 29 de mayo del 2009; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0734-2009- RE, se nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, a partir del 10 de mayo de 2009; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0851- 2009-RE, se nombra a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Cecilia Zunilda Galarreta Bazán, Directora de Promoción Comercial de Bienes y Servicios, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, a partir del 01 de junio de 2009; Que, en tal sentido procede designar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto y a la Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Cecilia Zunilda Galarreta Bazán, como Representantes Titular y Alterna, respectivamente, del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo Apoyo para la actualización del PENX; Teniendo en cuenta el Memorándum (OPE) Nº OPE0371/2009, de la Coordinación de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, de 09 de julio de 2009; De conformidad con los artículos 3º, 7º y 13º inciso b) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 2º, 21º inciso l) y 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 1º de la Resolución Ministerial Nº 0370-1983- RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Grupo Apoyo para la actualización del PENX, a los siguientes funcionarios diplomáticos: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Elard Alberto Escala Sánchez-Barreto, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, como Representante Titular; y, • Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Cecilia Zunilda Galarreta Bazán, Directora de Promoción Comercial de Bienes y Servicios, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, como Representante Alterna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 375583-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2009-RE Mediante Ofi cio Nº 501-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 223-2009-RE, publicada en nuestra edición del día 15 de julio de 2009. En los vistos: DICE: “Vista la Resolución Ministerial Nº 0664-2009- RE, de 23 de abril de 2009, que fijó el 1 de julio de 2009, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania”; DEBE DECIR: “Vista la Resolución Ministerial Nº 1074-2009-RE, de 10 de julio de 2009, que fi jó el 1 de setiembre de 2009, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumania” 376754-1 SALUD Aprueban “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluídas y Dispersas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2009/MINSA Lima, 21 de julio del 2009 Visto el Expediente Nº 08-084353-001 que contiene el Informe Nº 060-2008-DGSP/DSS/DSBS/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 574-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a los servicios de salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 437-2005/MINSA, se aprobó la NT Nº 028-MINSA/DGSP-V.01 “Norma Técnica: Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”, en cuyas disposiciones fi nales señala que dicha norma será revisada y actualizada cada dos años o antes si se cree conveniente; Que, mediante documento del visto, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación el proyecto de “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”, con la finalidad de contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población con difícil acceso a los servicios de salud, a través de Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas (AISPED), documento que actualiza la Norma Técnica indicada en el considerando anterior; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;