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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399562 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la NTS Nº 081 -MINSA/DGSP- V.01. “Norma Técnica de Salud de los Equipos de Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de la difusión, supervisión e implementación de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3°.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, o quien haga sus veces, son responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la citada Norma Técnica de Salud, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 437-2005/MINSA, que aprobó la NT Nº 028-MINSA/ DGSP-V.01 Norma Técnica: “Atención Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas”. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 375837-1 Modifican Directiva Administrativa para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2009/MINSA Lima, 21 de julio de 2009 Vistos: el Acta de Reunión del 7 de julio de 2009, el Informe N° 014-2009-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento y los Informes Nºs. 538-2009/OGAJ/MINSA y 615-2009- OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2009, se establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud; Que, el artículo 2º del citado Decreto de Urgencia establece que los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud a nivel nacional, comprende también el fi nanciamiento de la reposición de equipamiento para dichos establecimientos, y el mantenimiento y reposición de equipamiento para los hospitales con categoría II-1, en el marco del artículo 4º del mismo dispositivo legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2009/ MINSA del 20 de marzo de 2009, se aprueba Directiva Administrativa Nº 144-MINSA/DGIEM-V.01 Directiva para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009; Que, a fi n de cumplir con los objetivos para continuar fortaleciendo las prestaciones de los servicios de salud a través de la ejecución del mantenimiento de la infraestructura y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud, resulta necesario dar mayor celeridad y facilitar el cumplimiento de dichas acciones, a efectos de lo cual resulta necesario modifi car los numerales 6.2.7, 6.4.3, 6.4.4, 6.5.3, 6.5.4 y 6.6 de la citada Directiva; Estando a lo informado por la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y los artículos 7º, 8º y 12º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los numerales 6.2.7, 6.4.3, 6.4.4, 6.5.3, 6.5.4 y 6.6 de la Directiva Administrativa Nº 144-MINSA/DGIEM-V.01, Directiva Administrativa para la Ejecución del Mantenimiento y Reposición de Equipamiento de los Establecimientos de Salud incluidos en el D. U. 016-2009 y D. U. 022-2009, aprobada por Resolución Ministerial N° 172-2009/MINSA, los cuales quedan redactados del modo siguiente: NUMERAL PROPUESTA DE CONTENIDO MODIFICADO 6.2.7 El Comité de Mantenimiento podrá contratar los servicios de un profesional o técnico especializado (persona encargada) en la materia para la elaboración de especifi caciones técnicas y/o la supervisión de los trabajos, cuyo monto es recomendable que no exceda del 6 a 10 % del monto del trabajo a realizar, por los dos conceptos.” 6.4.3 Podrá considerar la adquisición de repuestos, accesorios, materiales, etc, para el mantenimiento de equipos, mobiliario y vehículos de los establecimientos de salud benefi ciarios, así como la adquisición o reposición de equipos o mobiliario no depreciable (menor a una UIT). En este caso deberá preveer la mano de obra califi cada para que efectúe el mantenimiento y puesta en operación.” 6.4.4 Para efectuar los Servicios de Mantenimiento de Equipos Biomédicos o Electromecánicos de los establecimientos de salud benefi ciarios con categoría I-1, I-2, I-3, I-4 y II-1, el Comité de Mantenimiento debe contar con las especifi caciones técnicas, conteniendo actividades de mantenimiento a realizar, que debe ser refrendado por el Ingeniero o Arquitecto responsable, y en los lugares donde no lo hubiere podrán suscribir los técnicos (persona responsable) con conocimiento sobre la materia o afi nes. 6.5.3 Podrá considerar la adquisición de repuestos, accesorios, materiales, etc, para mantenimiento de la infraestructura existente del establecimiento benefi ciario. En este caso deberá prever la mano de obra califi cada para que efectúe el mantenimiento. 6.5.4 Para efectuar los Servicios de Mantenimiento de Infraestructura de los establecimientos de salud benefi ciarios con categoría I-1, I-2, I-3, I-4 y II-1, se requiere contar con especifi caciones técnicas, que deben ser refrendados por el Ingeniero o Arquitecto responsable, y en los lugares donde no lo hubiere podrán suscribir los técnicos (persona responsable) con conocimiento sobre la materia o afi nes. El Comité de Mantenimiento determina las acciones de mantenimiento con criterios de calidad y efi ciencia. 6.6 Las Actividades de reposición del equipamiento se determinan y priorizan en los establecimientos de salud y Microrredes, según corresponda, de acuerdo con los Artículos 6.7., 6.8. y 6.9. de esta Directiva; se fi nancian con los montos transferidos a las DIRESAS de los Gobiernos Regionales; y se ejecutan según la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 2º.- Disponer a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, adecuar sus modelos de actas, formatos u otros instructivos de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 375837-2 Aprueban Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecución y rendición de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 480-2009/MINSA Lima, 21 de julio de 2009