Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

399562
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

Articulo 1°.- Aprobar la NTS Nº 081 -MINSA/DGSPV.01. "Norma Tecnica de Salud de los Equipos de Atencion Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- La Direccion General de Salud de las Personas, es responsable de la difusion, supervision e implementacion de la citada MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3°.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, o quien haga sus veces, son responsables de la difusion, implementacion, supervision y aplicacion de la citada MORDAZA Tecnica de Salud, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 437-2005/MINSA, que aprobo la NT Nº 028-MINSA/ DGSP-V.01 MORDAZA Tecnica: "Atencion Integral de Salud a Poblaciones Excluidas y Dispersas". Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/portada/06transparencia/normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y los articulos 7º, 8º y 12º del Decreto de Urgencia Nº 022-2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 6.2.7, 6.4.3, 6.4.4, 6.5.3, 6.5.4 y 6.6 de la Directiva Administrativa Nº 144-MINSA/DGIEM-V.01, Directiva Administrativa para la Ejecucion del Mantenimiento y Reposicion de Equipamiento de los Establecimientos de Salud incluidos en el D. U. 016-2009 y D. U. 022-2009, aprobada por Resolucion Ministerial N° 172-2009/MINSA, los cuales quedan redactados del modo siguiente:

NUMERAL

6.2.7

6.4.3

375837-1

Modifican Directiva Administrativa para la Ejecucion del Mantenimiento y Reposicion de Equipamiento de los Establecimientos de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2009/MINSA MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 Vistos: el Acta de Reunion del 7 de MORDAZA de 2009, el Informe N° 014-2009-DGIEM/MINSA de la Direccion General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento y los Informes Nºs. 538-2009/OGAJ/MINSA y 615-2009OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2009, se establecen medidas extraordinarias para la ejecucion del mantenimiento y reposicion de equipamiento de los establecimientos de salud; Que, el articulo 2º del citado Decreto de Urgencia establece que los recursos asignados al Ministerio de Salud por el Decreto de Urgencia Nº 016-2009 para el mantenimiento de los puestos y centros de salud a nivel nacional, comprende tambien el financiamiento de la reposicion de equipamiento para dichos establecimientos, y el mantenimiento y reposicion de equipamiento para los hospitales con categoria II-1, en el MORDAZA del articulo 4º del mismo dispositivo legal; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 172-2009/ MINSA del 20 de marzo de 2009, se aprueba Directiva Administrativa Nº 144-MINSA/DGIEM-V.01 Directiva para la Ejecucion del Mantenimiento y Reposicion de Equipamiento de los Establecimientos de Salud, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 016-2009 y Decreto de Urgencia Nº 022-2009; Que, a fin de cumplir con los objetivos para continuar fortaleciendo las prestaciones de los servicios de salud a traves de la ejecucion del mantenimiento de la infraestructura y reposicion de equipamiento de los establecimientos de salud, resulta necesario dar mayor celeridad y facilitar el cumplimiento de dichas acciones, a efectos de lo cual resulta necesario modificar los numerales 6.2.7, 6.4.3, 6.4.4, 6.5.3, 6.5.4 y 6.6 de la citada Directiva; Estando a lo informado por la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, con

6.4.4

6.5.3

6.5.4

6.6

PROPUESTA DE CONTENIDO MODIFICADO El Comite de Mantenimiento podra contratar los servicios de un profesional o tecnico especializado (persona encargada) en la materia para la elaboracion de especificaciones tecnicas y/o la supervision de los trabajos, cuyo monto es recomendable que no exceda del 6 a 10 % del monto del trabajo a realizar, por los dos conceptos." Podra considerar la adquisicion de repuestos, accesorios, materiales, etc, para el mantenimiento de equipos, mobiliario y vehiculos de los establecimientos de salud beneficiarios, asi como la adquisicion o reposicion de equipos o mobiliario no depreciable (menor a una UIT). En este caso debera preveer la mano de obra calificada para que efectue el mantenimiento y puesta en operacion." Para efectuar los Servicios de Mantenimiento de Equipos Biomedicos o Electromecanicos de los establecimientos de salud beneficiarios con categoria I-1, I-2, I-3, I-4 y II-1, el Comite de Mantenimiento debe contar con las especificaciones tecnicas, conteniendo actividades de mantenimiento a realizar, que debe ser refrendado por el Ingeniero o Arquitecto responsable, y en los lugares donde no lo hubiere podran suscribir los tecnicos (persona responsable) con conocimiento sobre la materia o afines. Podra considerar la adquisicion de repuestos, accesorios, materiales, etc, para mantenimiento de la infraestructura existente del establecimiento beneficiario. En este caso debera prever la mano de obra calificada para que efectue el mantenimiento. Para efectuar los Servicios de Mantenimiento de Infraestructura de los establecimientos de salud beneficiarios con categoria I-1, I-2, I-3, I-4 y II-1, se requiere contar con especificaciones tecnicas, que deben ser refrendados por el Ingeniero o Arquitecto responsable, y en los lugares donde no lo hubiere podran suscribir los tecnicos (persona responsable) con conocimiento sobre la materia o afines. El Comite de Mantenimiento determina las acciones de mantenimiento con criterios de calidad y eficiencia. Las Actividades de reposicion del equipamiento se determinan y priorizan en los establecimientos de salud y Microrredes, segun corresponda, de acuerdo con los Articulos 6.7., 6.8. y 6.9. de esta Directiva; se financian con los montos transferidos a las DIRESAS de los Gobiernos Regionales; y se ejecutan segun la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Articulo 2º.- Disponer a la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, adecuar sus modelos de actas, formatos u otros instructivos de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente resolucion ministerial en la direccion electronica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 375837-2

Aprueban Directiva Administrativa que establece los procedimientos para la ejecucion y rendicion de recursos subvencionados para el mantenimiento de establecimientos de salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2009/MINSA MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.