Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

Que, mediante Oficio del vistos, el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP solicita el establecimiento de la MORDAZA Reservada "San Fernando", sobre la superficie de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Dieciseis Hectareas y Tres Mil Setecientos Metros Cuadrados (154,716.37 has.), ubicada en el distrito de MORDAZA en la provincia de Ica, y en los distritos de Changuillo, Nazca y San MORDAZA de Marcona en la provincia de Nazca, en el departamento de Ica, habiendose aprobado el Expediente Tecnico respectivo con el Informe Nº 515-2008-INRENA-IANP/DPANP, complementado con el Informe Nº 013-2009-SERNANPDDE; Que, el area en referencia constituye un corredor biologico y un humedal MORDAZA ­costero de alto valor ecologico, social y economico, por lo que resulta muy importante para el Peru y el MORDAZA su preservacion, en bien de las futuras generaciones; Que, en base a los estudios realizados por el Gobierno Regional de Ica y a la Evaluacion Biologica Rapida efectuada por el equipo tecnico de la ex Intendencia de Areas Naturales Protegidas del INRENA, asi como a los procesos de consulta desarrollados en las ciudades de Marcona y Nazca, cuyos documentos obran en el expediente justificatorio respectivo, se ha optado por establecer la MORDAZA Reservada "San Fernando" con la finalidad de conservar la diversidad biologica, cultural y paisajistica de los ecosistemas MORDAZA ­ costeros, que forman parte de las ecorregiones MORDAZA frio de la corriente peruana y del desierto MORDAZA templado calido, asi como promover el uso sostenible de los recursos naturales del area, contribuyendo de esta manera al bienestar de la poblacion local y el de sus futuras generaciones. Que, tanto el articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, como el articulo 5º de la Ley Nº 26834 en mencion, determinan que el establecimiento de areas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos, ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas, estableciendose tambien, que el ejercicio de la propiedad y de los demas derechos reales adquiridos debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales estas fueron creadas; Que, es necesario realizar estudios de indole legal de las propiedades involucradas, estudios tecnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y status definitivo, considerando ademas la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; asi como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la MORDAZA Reservada "San Fernando" se ampara en la aplicacion del MORDAZA precautorio orientado a la conservacion de la diversidad biologica del area y no constituye una opinion respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, seran respetados; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, el SERNANP dirige el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE en su calidad de ente rector; Que, asimismo, el literal i) del articulo 7º del citado Decreto Legislativo Nº 1013, dispone que el Ministerio del Ambiente tenga entre sus funciones evaluar las propuestas de establecimiento o modificacion de Areas Naturales Protegidas, modificandose tacitamente lo previsto en los articulos 7º y 13º de la Ley Nº 26834 MORDAZA mencionada, asi como de los articulos 42º y 59º de su Reglamento, en lo relativo al Sector que emitira la Resolucion por la que se reconoce dichas areas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Articulo 1º.- Del establecimiento de la MORDAZA Reservada "San Fernando" Reconocer como MORDAZA Reservada "San Fernando" a la superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS HECTAREAS Y TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (154,716.37 ha), ubicada en el distrito de MORDAZA en la provincia de Ica, y en los distritos de Changuillo, Nazca y San MORDAZA de Marcona en la provincia de Nazca, en el departamento de Ica, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en el anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la MORDAZA Reservada "San Fernando" El reconocimiento de la MORDAZA Reservada "San Fernando" tiene como objetivo conservar la diversidad biologica, cultural y paisajistica de los ecosistemas MORDAZA ­ costero y del desierto, que forman parte de las ecorregiones MORDAZA frio de la corriente peruana y del desierto MORDAZA templado calido, asi como promover el uso sostenible de los recursos naturales del area, contribuyendo de esta manera al bienestar de la poblacion local y el de sus futuras generaciones. Articulo 3º.- De los derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al reconocimiento de la MORDAZA Reservada "San Fernando" y regula su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de la referida area; y, lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001AG, y el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas", aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en lo que sea aplicable. Articulo 4º.- De los estudios complementarios y del MORDAZA de categorizacion de la MORDAZA Reservada "San Fernando" El Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP en coordinacion con las autoridades competentes, tendra a su cargo la implementacion del MORDAZA de categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada "San Fernando", en base al estudio tecnico y la propuesta de categorizacion correspondiente, en un plazo no mayor de seis (06) meses contados a partir de su instalacion. Articulo 5º.- De la Comision encargada de la categorizacion de la MORDAZA Reservada San MORDAZA Constituir una Comision encargada de la formulacion de la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada "San Fernando", la misma que estara integrada por: - Un representante del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, quien la presidira. - Un representante del Ministerio de la Produccion; - Un representante del Gobierno Regional de Ica. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Marcona de Ica. De ser necesario, la Comision podra convocar a otros actores, MORDAZA entidades o de la sociedad civil, involucrados en el MORDAZA de categorizacion del Area. Articulo 6º.- Del MORDAZA de categorizacion La Comision constituida por el articulo 6º precedente, se instalara dentro de los quince (15) dias siguientes a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, y tendra a su cargo la implementacion del MORDAZA de categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada San Fernando". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

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