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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399552 Que, mediante Ofi cio del vistos, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP solicita el establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando”, sobre la superfi cie de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Dieciséis Hectáreas y Tres Mil Setecientos Metros Cuadrados (154,716.37 has.), ubicada en el distrito de Santiago en la provincia de Ica, y en los distritos de Changuillo, Nazca y San Juan de Marcona en la provincia de Nazca, en el departamento de Ica, habiéndose aprobado el Expediente Técnico respectivo con el Informe Nº 515-2008-INRENA-IANP/DPANP, complementado con el Informe Nº 013-2009-SERNANP- DDE; Que, el área en referencia constituye un corredor biológico y un humedal marino –costero de alto valor ecológico, social y económico, por lo que resulta muy importante para el Perú y el mundo su preservación, en bien de las futuras generaciones; Que, en base a los estudios realizados por el Gobierno Regional de Ica y a la Evaluación Biológica Rápida efectuada por el equipo técnico de la ex Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, así como a los procesos de consulta desarrollados en las ciudades de Marcona y Nazca, cuyos documentos obran en el expediente justifi catorio respectivo, se ha optado por establecer la Zona Reservada “San Fernando” con la fi nalidad de conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino – costeros, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífi co templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones. Que, tanto el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, como el artículo 5º de la Ley Nº 26834 en mención, determinan que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos, ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas, estableciéndose también, que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas; Que, es necesario realizar estudios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y status defi nitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refi ere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando” se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el SERNANP dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE en su calidad de ente rector; Que, asimismo, el literal i) del artículo 7º del citado Decreto Legislativo Nº 1013, dispone que el Ministerio del Ambiente tenga entre sus funciones evaluar las propuestas de establecimiento o modifi cación de Áreas Naturales Protegidas, modifi cándose tácitamente lo previsto en los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834 antes mencionada, así como de los artículos 42º y 59º de su Reglamento, en lo relativo al Sector que emitirá la Resolución por la que se reconoce dichas áreas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando” Reconocer como Zona Reservada “San Fernando” a la superfi cie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS HECTÁREAS Y TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (154,716.37 ha), ubicada en el distrito de Santiago en la provincia de Ica, y en los distritos de Changuillo, Nazca y San Juan de Marcona en la provincia de Nazca, en el departamento de Ica, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando” El reconocimiento de la Zona Reservada “San Fernando” tiene como objetivo conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino – costero y del desierto, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífi co templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones. Artículo 3º.- De los derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al reconocimiento de la Zona Reservada “San Fernando” y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área; y, lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada “San Fernando” El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada “San Fernando”, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo no mayor de seis (06) meses contados a partir de su instalación. Artículo 5º.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada San Fernando Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada “San Fernando”, la misma que estará integrada por: - Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de la Producción; - Un representante del Gobierno Regional de Ica. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Marcona de Ica. De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores, sean entidades o de la sociedad civil, involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 6º.- Del proceso de categorización La Comisión constituida por el artículo 6º precedente, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización defi nitiva de la Zona Reservada San Fernando”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente