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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399556 la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera, resulta necesario modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE, a efectos de evitar que se encuentren comprendidos en los alcances del artículo 2º de la citada norma y que se apliquen las consecuencias contempladas ante la falta de reconocimiento y pago de la deuda determinada por la administración; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE Modifi car el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014- 2009-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1.- Objeto y plazo El presente Decreto Supremo tiene por objeto hacer efectivo el pago de los derechos y la presentación de las declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos, hasta el 15 de julio de 2009. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 376753-4 Decreto Supremo que modifica el artículo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 026-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE, establece que los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo serán donados íntegramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de benefi cencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose actas de donación, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural, levantándose el acta correspondiente; Que, dicha norma regula el procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; sin embargo, existen recursos que cumplen con dicha condición, pero respecto de los cuales no existe tradición o hábito de consumo por parte de los benefi ciarios de las instituciones mencionadas en el considerando precedente y cuya disposición no se encuentra regulada, tales como las algas frescas y secas extraídas y procesadas en forma ilegal; Que, resulta necesario normar el procedimiento para el caso de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo decomisados, que por falta de costumbre o hábito no son consumibles por los benefi ciarios de tales recursos decomisados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 11.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo serán donados íntegramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdicción, instituciones de benefi cencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de carácter social debidamente reconocidas, levantándose actas de donación, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su hábitat natural, levantándose el acta correspondiente. Los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo decomisados, respecto de los cuales no existiera costumbre o hábito de consumo por parte de los benefi ciarios de las instituciones mencionadas en el párrafo anterior, deben ser adjudicados mediante subasta pública en procesos llevados a cabo por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI o las Direcciones Regionales de Producción de los Gobiernos Regionales, según corresponda. La convocatoria de la subasta pública deberá realizarse a través del Diario Ofi cial El Peruano y otro diario de circulación nacional o regional, según el caso, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del decomiso. Los recursos económicos generados por la subasta pública se destinarán al reforzamiento de los programas de control y vigilancia pesquera del lugar donde se efectuó el decomiso o se extrajo el recurso. Los costos de manipulación, transporte y almacenamiento del recurso decomisado, así como los casos administrativos derivados del proceso de subasta, serán deducidos del monto obtenido en la misma. En caso de no producirse la adjudicación en un segundo proceso de subasta pública, tales recursos hidrobiológicos podrán incinerarse, para lo cual se requerirá necesariamente la opinión favorable previa de la autoridad ambiental competente, en coordinación con las autoridades locales o regionales competentes; de proceder la incineración, se levantará el acta correspondiente. En caso que, el recurso hidrobiológico se encuentre en mal estado (no apto para el consumo humano directo) se procede, previa verifi cación de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso correspondiente, pudiéndose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboración de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. Tratándose del recurso anchoveta en mal estado, y extraído por embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humano directo, corresponde a las Direcciones Regionales de la Producción efectuar el decomiso respectivo. En aquellos lugares donde no sea posible contar con un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, se solicitará la presencia de la autoridad sanitaria de la localidad. Para la determinación del valor y pago de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo decomisados en mal estado, el titular de la planta de harina de pescado debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido