Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera, resulta necesario modificar el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE, a efectos de evitar que se encuentren comprendidos en los alcances del articulo 2º de la citada MORDAZA y que se apliquen las consecuencias contempladas ante la falta de reconocimiento y pago de la deuda determinada por la administracion; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE Modificar el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0142009-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: Articulo 1.- Objeto y plazo El presente Decreto Supremo tiene por objeto hacer efectivo el pago de los derechos y la MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o juridicas que realizan actividades de explotacion de los recursos hidrobiologicos, hasta el 15 de MORDAZA de 2009. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 376753-4

el considerando precedente y cuya disposicion no se encuentra regulada, tales como las algas frescas y secas extraidas y procesadas en forma ilegal; Que, resulta necesario normar el procedimiento para el caso de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo decomisados, que por falta de costumbre o habito no son consumibles por los beneficiarios de tales recursos decomisados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE; DECRETA: Articulo 1°.- Modificar el articulo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 11.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo. Los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo seran donados integramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdiccion, instituciones de beneficencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de caracter social debidamente reconocidas, levantandose actas de donacion, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su habitat natural, levantandose el acta correspondiente. Los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo decomisados, respecto de los cuales no existiera costumbre o habito de consumo por parte de los beneficiarios de las instituciones mencionadas en el parrafo anterior, deben ser adjudicados mediante subasta publica en procesos llevados a cabo por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI o las Direcciones Regionales de Produccion de los Gobiernos Regionales, segun corresponda. La convocatoria de la subasta publica debera realizarse a traves del Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulacion nacional o regional, segun el caso, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados a partir del decomiso. Los recursos economicos generados por la subasta publica se destinaran al reforzamiento de los programas de control y vigilancia pesquera del lugar donde se efectuo el decomiso o se extrajo el recurso. Los costos de manipulacion, transporte y almacenamiento del recurso decomisado, asi como los casos administrativos derivados del MORDAZA de subasta, seran deducidos del monto obtenido en la misma. En caso de no producirse la adjudicacion en un MORDAZA MORDAZA de subasta publica, tales recursos hidrobiologicos podran incinerarse, para lo cual se requerira necesariamente la opinion favorable previa de la autoridad ambiental competente, en coordinacion con las autoridades locales o regionales competentes; de proceder la incineracion, se levantara el acta correspondiente. En caso que, el recurso hidrobiologico se encuentre en mal estado (no apto para el consumo humano directo) se procede, previa verificacion de un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, a levantar el Acta de Decomiso correspondiente, pudiendose destinar, excepcionalmente, el recurso decomisado a la elaboracion de harina de pescado en los establecimientos industriales pesqueros. Tratandose del recurso anchoveta en mal estado, y extraido por embarcaciones pesqueras artesanales para consumo humano directo, corresponde a las Direcciones Regionales de la Produccion efectuar el decomiso respectivo. En aquellos lugares donde no sea posible contar con un inspector acreditado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, se solicitara la presencia de la autoridad sanitaria de la localidad. Para la determinacion del valor y pago de los recursos hidrobiologicos de consumo humano directo decomisados en mal estado, el titular de la planta de harina de pescado debe proceder de acuerdo al procedimiento establecido

Decreto Supremo que modifica el articulo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 026-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del articulo 11º del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE, establece que los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo seran donados integramente al Programa Nacional de Apoyo Alimentario -PRONAA, municipalidades de la jurisdiccion, instituciones de beneficencia, comedores populares, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF u otras de caracter social debidamente reconocidas, levantandose actas de donacion, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente, la cual rige para embarcaciones nacionales y extranjeras. En el caso de decomisos de semillas de moluscos o especies, dichos recursos deben ser devueltos a su habitat natural, levantandose el acta correspondiente; Que, dicha MORDAZA regula el procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; sin embargo, existen recursos que cumplen con dicha condicion, pero respecto de los cuales no existe tradicion o habito de consumo por parte de los beneficiarios de las instituciones mencionadas en

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