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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399545 a) Defi nir los alcances que debería tener el sistema: Diagrama de Bloques por Componentes del Proceso, Sectores, Materias, Competencias, Funciones, entregadas a los gobiernos regionales y gobiernos locales. b) Defi nir los procesos estratégicos, las actividades y los actores involucrados en el proceso de descentralización de funciones sectoriales, fondos, programas, proyectos, empresas y activos a gobiernos regionales y locales. c) Defi nir los insumos que deben alimentar el sistema de información y la forma de cómo se desarrollaría el sistema. d) Proponer los instrumentos para la recolección de los datos en el nivel regional, provincial y distrital. e) Analizar, revisar, establecer con los sistemas transversales (presupuesto por resultados, SIAF, sistema de planifi cación, propuestas de leyes, entre otros). 5.3.3 Alcances de la validación de la propuesta en tres gobiernos regionales seleccionados. a) Validar con las autoridades y los funcionarios pertinentes de los Gobiernos Regionales y Locales en lo que resulta pertinente (pudiendo hacerlo a través de sus instituciones representativas) la propuesta para el diseño del sistema de información. b) Realizar los ajustes de análisis y resultados de la validación que permitirá contar con el diseño defi nitivo. 5.3.4 Aspectos por desarrollar el Sistema de Seguimiento Monitoreo y Evaluación del Proceso de Descentralización a) La Secretaría de Descentralización, conjuntamente con el Programa de Modernización del Estado- PMDE, de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha iniciado los estudios preliminares para la construcción del esquema inicial del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. b) La Secretaría de Descentralización, continuará promoviendo el diseño y la implementación del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, para lo cual coordinará con los funcionarios encargados del proceso de Implementación de las transferencias a nivel de Sectores, Gobiernos Regionales y Locales. c) Construir participativamente con los Sectores y los Gobiernos Regionales la propuesta del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación. d) Interactuar con las instancias del Gobierno Nacional, Regional y Local la propuesta desarrollada del Sistema de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación del proceso de transferencia de funciones sectoriales. 376696-1 Declaran a los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica como departamentos de Atención Prioritaria para reducir las brechas de pobreza e incrementar los índices de desarrollo humano DECRETO SUPREMO Nº 048-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, más allá de las potencialidades departamentales, los indicadores sociales y económicos establecen que los ámbitos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica tienen una población mayoritariamente sostenida en economías de subsistencia, los impactos de la violencia política han sido adversos para las referidas zonas, conforme lo establece el informe y las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, así como la desigual distribución de los recursos, lo que genera inequidad en las oportunidades de desarrollo; Que, los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica requieren de una intervención prioritaria por parte del Estado, potenciando las capacidades locales y generando capital humano y social, para contrarrestar el alto nivel de desnutrición infantil, baja tasa de escolarización, alto porcentaje de tierras sin cultivar, baja rentabilidad de los cultivos, bajo ingreso mensual familiar, baja cobertura de servicios básicos y sociales entre otros; a fi n, de propiciar el desarrollo de los departamentos mencionados, elevar su situación socioeconómica y mejorar la calidad de vida de la población; Que, los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica presentan similares características geográfi cas que posibilitan la articulación y dinamización de corredores económicos para el desarrollo regional y nacional, lo cual confi gura un ámbito propicio para implementar intervenciones orientadas a resolver los principales problemas comunes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2007- PCM de fecha 22 de agosto de 2007, se constituyó la Comisión que participa en la Mesa de Trabajo por Ayacucho a fi n de defi nir la agenda para lograr un acuerdo integral de lucha para la reducción de la pobreza y otros; Que, mediante Resolución Suprema N° 135-2009- PCM de fecha 26 de junio de 2009, se constituye la “Mesa de Diálogo para el desarrollo integral de los pueblos andinos” en extrema pobreza con la participación de las comunidades campesinas, las autoridades regionales y locales de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, la misma que se encargará de elaborar un Plan de Desarrollo Integral para la zona; Que, la Octava Política del Acuerdo Nacional establece que es objetivo del Estado propiciar la descentralización política, económica, administrativa y fi scal, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fi n de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; Que, entre las organizaciones sociales y los gobiernos subnacionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica se han realizado procesos, propuestas y consensos que se consolidaron en el Primer Foro Macrorregional realizado el 4 de mayo de 2009 en la provincia de Huamanga - Ayacucho; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nº 27783, Nº 27867 y Nº 27972; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Departamentos de Intervención Prioritaria Declárese los departamentos de Ayacucho, Apurímac y Huancavelica como zonas de intervención prioritaria de los tres niveles de gobierno para reducir las brechas de pobreza e incrementar los índices de desarrollo humano. Artículo 2º.- Orientaciones que apoyen las acciones de reducción de brechas de pobreza En el marco del presente Decreto Supremo, se aplicarán las orientaciones siguientes: a. Los pliegos correspondientes priorizarán, en función de los créditos presupuestarios aprobados, el desarrollo de sus actividades y proyectos que se encuentren enmarcados en los ámbitos geográfi cos de los departamentos señalados en el artículo 1º de la presente norma. b. El apoyo técnico prioritario a través de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el fortalecimiento de capacidades para la planifi cación y gestión concertada regionales, locales y comunales. c. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros velará, en el presente año fi scal, por la culminación del proceso de transferencia de funciones a los niveles de gobierno regional con los recursos respectivos, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica. d. Los tres niveles de gobierno implementarán de manera articulada el Plan de Desarrollo Integral de los Pueblos Andinos de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica.