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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399577 Que, Ransa Comercial S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores denominados “Bonos Ransa – Primera Emisión” y ”Bonos Corporativos Ransa – Segunda Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Bonos Ransa – Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Ransa – Segunda Emisión”, se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Ransa – Primera Emisión” y “Bonos Corporativos Ransa – Segunda Emisión”, emitidos por Ransa Comercial S.A., del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Ransa Comercial S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en calidad de representante de obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS KANASHIRO SHINZATO Director de Emisores (e) 373201-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen acciones administrativas para el presente año judicial y para el Ejercicio Fiscal 2010 en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 205-2009-CE-PJ Lima, 2 de julio de 2009 VISTOS: Los Ofi cios N° 1924-2008-P-CSJLA/PJ y N° 574- 2009-P-CSJLA/PJ cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Ofi cio N° 1924- 2008-P-CSJLA/PJ propone a este Órgano de Gobierno la creación de una Sala Especializada Civil, que atienda procesos contencioso administrativos, un Juzgado de Paz Letrado en Chiclayo con sede en Comisaría, que atienda procesos por faltas del Distrito de Chiclayo y La Victoria; y el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén; asimismo, mediante Ofi cio N° 574-2009-P-CSJLA/PJ se solicitó información respecto a la creación de un Juzgado de Paz Letrado en la Comisaría de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca; Segundo: Respecto a la creación de una Sala Especializada Civil, al no contar con recursos presupuestarios para dicho fi n, estando a la carga procesal que tienen las Salas Civiles existentes debe procederse a su programación presupuestal para el ejercicio fi scal 2010; Tercero: En cuanto a la creación de un Juzgado de Paz Letrado en Chiclayo, se tiene que según el inventario de la carga procesal actualizada al mes de abril del presente año obrante de fojas 218 a 220, se desprende la existencia de carga procesal considerable en los ocho Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Chiclayo, deviniendo en necesario que dicha circunscripción territorial cuente con un Juzgado de Paz Letrado adicional; Cuarto: Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 344-2008-CE-PJ, el turno “B” del Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, fue convertido en el Juzgado Penal Liquidador de Ferreñafe; no obstante ello, estando al Informe N° 046-2009-SEP-GP-GG-PJ, mediante el cual se hace referencia que estando al crédito presupuestario se ha asignado la plaza para el Juzgado Penal Liquidador de Ferreñafe, ha quedado liberada la del Juzgado de Paz Letrado (turno “B” de Comisaría); ante ello, es menester vía regularización crear el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Ferreñafe; dejándose sin efecto este extremo de aludida resolución; así como convertir el turno “B” del Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe en el 9° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo; Quinto: En cuanto a la creación de otro Juzgado de Paz Letrado para la Provincia de Jaén, se tiene que según el inventario de carga procesal actualizada al mes de abril del presente año, obrante de fojas 218 a 220 se tiene que la carga procesal existente en el Juzgado de Paz Letrado de Jaén es excesiva, resultando necesario que dicha circunscripción territorial cuente con otro órgano jurisdiccional adicional, para lo cual, considerando la poca carga procesal que tiene el Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz con sede en Comisaría, resulta pertinente, que su turno “B” sea convertido en el 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén; Sexto: Respecto a la propuesta creación de un Juzgado de Paz Letrado en la Comisaría de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Departamento de