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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399546 e. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros impulsará proyectos especiales en el ámbito interregional, a través de la dación de Decretos Supremos. f. La Presidencia del Consejo de Ministros priorizará la ejecución del programa de reparaciones en el ámbito de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica. Artículo 3º.- Planes, proyectos y programas productivos Los planes, proyectos y programas productivos existentes de carácter nacional, tendrán mayor incidencia en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica buscando reducir las brechas de pobreza existentes e incrementar los índices de desarrollo humano. Artículo 4º.- Cumplimiento de metas en el marco del presupuesto por resultados La priorización a que se refi ere el literal a) del artículo 2º de la presente norma, tendrá por fi nalidad contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en los programas estratégicos en el marco del presupuesto por resultados, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica. Artículo 5º.- Complementariedad y corresponsabilidades de los niveles de gobierno Promover la participación activa y articulación efectiva de los tres niveles de gobierno a través de acuerdos de gestión por resultados en el marco de la complementariedad y corresponsabilidad. Artículo 6º.- Responsabilidad de coordinación de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, formularán el presupuesto respectivo, coordinando con los gobiernos locales, para la intervención prioritaria referida en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, pudiendo realizar gestiones para su concreción mediante la Cooperación Internacional y/o la participación del sector privado, conforme a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 376753-1 Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aprobación de las Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas DECRETO SUPREMO Nº 049-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instituciones e instancias, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado y al servicio del ciudadano, disponiendo en su artículo 1º, numeral 1.2, que el proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, precisándose en los artículos 36º y 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM y modifi catorias, el desarrollo de tal facultad; Que, el Capítulo XIV - De la Descentralización, del Título IV - De la Estructura del Estado, de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece en el artículo 188º que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, a cuyo efecto se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, convirtiéndose en una política permanente del Estado; Que, el 20 de diciembre del 2007 se publicó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, disponiendo en su artículo 5º que “Las transferencias de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia”; estableciendo además en su artículo 6º, numeral 4, como función del Poder Ejecutivo “Implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales”; añadiendo en su Cuarta Disposición Complementaria, que “las competencias exclusivas y compartidas serán especifi cadas en las Leyes de Organización y Funciones de cada Ministerio conforme a la Ley de bases de la descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, bajo dicho contexto, la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, consideró necesario la elaboración de Matrices de delimitación de Competencias y distribución de Funciones entre los tres niveles de gobierno, estableciendo los lineamentos para ello en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM; Que, en cumplimiento de la referida Directiva, la Secretaría de Gestión Pública acompañó a los funcionarios -Grupo de trabajo LOPE- de los Ministerios en el proceso de formulación de su respectiva matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones, matrices que en una primera etapa fueron consultadas con los gobiernos regionales, estando pendientes de consulta a nivel de gobiernos locales, prevista a realizarse en Talleres Intergubernamentales sectoriales, contando con la participación de los tres niveles de gobierno; Que, es necesario precisar el carácter obligatorio de aprobar la citadas matrices, mediante Decreto Supremo, porque al establecer quién es responsable de qué y determinar con claridad las funciones y competencias de cada nivel de gobierno, se estará coadyuvando, entre otros, al diseño de un sistema de descentralización fi scal, mediante una metodología apropiada para la estimación de las necesidades de gasto que refl eje la actual asignación de competencias en la provisión de bienes y servicios por nivel de gobierno; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y de