Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

e. La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros impulsara proyectos especiales en el ambito interregional, a traves de la dacion de Decretos Supremos. f. La Presidencia del Consejo de Ministros priorizara la ejecucion del programa de reparaciones en el ambito de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica. Articulo 3º.- Planes, proyectos y programas productivos Los planes, proyectos y programas productivos existentes de caracter nacional, tendran mayor incidencia en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica buscando reducir las brechas de pobreza existentes e incrementar los indices de desarrollo humano. Articulo 4º.- Cumplimiento de metas en el MORDAZA del presupuesto por resultados La priorizacion a que se refiere el literal a) del articulo 2º de la presente MORDAZA, tendra por finalidad contribuir al cumplimiento de las metas establecidas en los programas estrategicos en el MORDAZA del presupuesto por resultados, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica. Articulo 5º.Complementariedad y corresponsabilidades de los niveles de gobierno Promover la participacion activa y articulacion efectiva de los tres niveles de gobierno a traves de acuerdos de gestion por resultados en el MORDAZA de la complementariedad y corresponsabilidad. Articulo 6º.- Responsabilidad de coordinacion de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales de MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, formularan el presupuesto respectivo, coordinando con los gobiernos locales, para la intervencion prioritaria referida en el articulo 1° del presente Decreto Supremo, pudiendo realizar gestiones para su concrecion mediante la Cooperacion Internacional y/o la participacion del sector privado, conforme a la normatividad vigente. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 376753-1

Decreto Supremo que dicta disposiciones para la aprobacion de las Matrices de Delimitacion de Competencias y Distribucion de Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas
DECRETO SUPREMO Nº 049-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instituciones e instancias, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico descentralizado y al servicio del ciudadano, disponiendo en su articulo 1º, numeral 1.2, que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado sera desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a traves de la Direccion General de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a traves de la Comision de Modernizacion de la Gestion del Estado, precisandose en los articulos 36º y 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM y modificatorias, el desarrollo de tal facultad; Que, el Capitulo XIV - De la Descentralizacion, del Titulo IV - De la Estructura del Estado, de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, establece en el articulo 188º que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, a cuyo efecto se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, convirtiendose en una politica permanente del Estado; Que, el 20 de diciembre del 2007 se publico la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, disponiendo en su articulo 5º que "Las transferencias de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralizacion, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia"; estableciendo ademas en su articulo 6º, numeral 4, como funcion del Poder Ejecutivo "Implementar la coordinacion con los gobiernos regionales y gobiernos locales"; anadiendo en su Cuarta Disposicion Complementaria, que "las competencias exclusivas y compartidas seran especificadas en las Leyes de Organizacion y Funciones de cada Ministerio conforme a la Ley de bases de la descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y la Ley Organica de Municipalidades"; Que, bajo dicho contexto, la Presidencia del Consejo de Ministros, en el MORDAZA de sus competencias, considero necesario la elaboracion de Matrices de delimitacion de Competencias y distribucion de Funciones entre los tres niveles de gobierno, estableciendo los lineamentos para ello en la Directiva Nº 003-2008-PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 188-2008-PCM; Que, en cumplimiento de la referida Directiva, la Secretaria de Gestion Publica acompano a los funcionarios -Grupo de trabajo LOPE- de los Ministerios en el MORDAZA de formulacion de su respectiva matriz de delimitacion de competencias y distribucion de funciones, matrices que en una primera etapa fueron consultadas con los gobiernos regionales, estando pendientes de consulta a nivel de gobiernos locales, prevista a realizarse en Talleres Intergubernamentales sectoriales, contando con la participacion de los tres niveles de gobierno; Que, es necesario precisar el caracter obligatorio de aprobar la citadas matrices, mediante Decreto Supremo, porque al establecer quien es responsable de que y determinar con claridad las funciones y competencias de cada nivel de gobierno, se estara coadyuvando, entre otros, al diseno de un sistema de descentralizacion fiscal, mediante una metodologia apropiada para la estimacion de las necesidades de gasto que refleje la actual asignacion de competencias en la provision de bienes y servicios por nivel de gobierno; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y de

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