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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399554 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen la conformación del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 079-2009-EF Lima, 23 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2009- EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º del citado Reglamento, el Consejo Directivo es el órgano máximo de PROINVERSIÓN, el cual se encuentra integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco Ministros de Estado designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, atendiendo a las prioridades de inversión y la carga sectorial de proyectos a ser promovidos; De conformidad con el Numeral 4) del Artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, estará integrado por los siguientes Ministros de Estado: - Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá. - Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Ministro de Transportes y Comunicaciones. - Ministro de Energía y Minas. - Ministro de la Producción. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Suprema Nº 089- 2006-EF. Artículo 3º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 376753-7 EDUCACION Suspenden excepcionalmente las actividades escolares en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, del 1 al 9 de agosto del 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0229-2009-ED Lima, 23 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0215- 2009-ED, se dispuso excepcionalmente la ejecución del período vacacional escolar del 15 al 31 de julio del 2009, por el aumento en la incidencia de la enfermedad producida por el virus de la Infl uenza Humana AH1N1; Que, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Salud a través del Ofi cio Nº 1853-2009-DM/MINSA, la medida de adelanto del período vacacional ha permitido la disminución de la frecuencia de casos confi rmados en la población escolar de la Infl uenza Humana AH1N1, tendencia que es necesaria optimizar, por lo que amerita atender lo solicitado por dicho Ministerio en cuanto a prolongar la suspensión de las actividades escolares del 1 al 9 de agosto del 2009; Que, siendo así las autoridades educativas deben reprogramar sus actividades de acuerdo a lo establecido en la “Directiva Para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 441-2008-ED y, a lo establecido en la presente Resolución; Que, estando a lo opinado por la Dirección General de Educación Básica Regular del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, con el Informe N° 001-2009-DIGEBR/DIGEBE/DIGEBE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- SUSPENDER excepcionalmente las actividades escolares en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica, del 1 al 9 de agosto del 2009. Artículo 2°.- Los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas reprogramarán su calendario escolar de acuerdo a lo siguiente: a) En las Instituciones Educativas Públicas, deberán reprogramar las actividades escolares, así como la fecha de término del año escolar establecidas en su Plan Anual de Trabajo, de modo que cumplan con las horas mínimas dentro de las 40 semanas, según lo dispuesto por la “Directiva Para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 441-2008-ED. b) En las Instituciones Educativas Privadas, deberán reprogramar las actividades escolares, así como la fecha de término del año escolar estipulado en su Plan Anual de Trabajo, de modo que cumplan con las horas establecidas. Dicha reprogramación deberá estar acorde a su realidad. Artículo 3°.- Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Instituciones Educativas a nivel nacional están obligados a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JULIÁN MARTÍN CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (e) Despacho Ministerial Ministerio de Educación 376704-1 JUSTICIA Disponen que Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y abogados que laboran en dichas Procuradurías coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los Procuradores Públicos Especializados a que se refiere el D. Leg. Nº 1068 DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA