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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399555 CONSIDERANDO: Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses y derechos del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley; Que, Decreto Legislativo Nº 1068 crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecerla, unifi carla y modernizarla en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, la que está a cargo de los Procuradores Públicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia; Que, el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera, determinando su actuación en los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Lavado de Activos, Corrupción y en los asuntos de Orden Público; Que, conforme lo establece la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas ubicadas en cada Distrito Judicial del país forman parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, la implementación del nuevo Código Procesal Penal permite mayor celeridad en la tramitación de los procesos penales a nivel nacional, ello aunado al incremento de investigaciones preliminares o preparatorias y procesos penales donde se ha agraviado al Estado, motivan a que la defensa del Estado actúe coordinadamente a fi n de participar con celeridad y responsabilidad en los procesos o procedimientos iniciados, debiéndose disponer que los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados coadyuven a la defensa del Estado en los procesos que se inicien a nivel nacional por los delitos especializados contemplados en Decreto Legislativo Nº 1068; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 1068 - Decreto Legislativo que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068; DECRETA: Artículo 1º.- Dispóngase que los Procuradores Públicos Anticorrupción Descentralizados y los abogados que laboran en las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los Procuradores Públicos Especializados a los que hace referencia los incisos a), b), c) y d) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068. Artículo 2º.- Las acciones que se desarrollen en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior se realizarán previa coordinación con los respectivos Procuradores Públicos Especializados, cuyas atribuciones no serán afectadas por la presente norma. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia 376753-3 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE DECRETO SUPREMO N° 025-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuícolas y mediante otros mecanismos de fi nanciamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado; Que, asimismo, el numeral 11.5 del artículo 11º del citado Reglamento, establece que para mantener vigentes los permisos de pesca y las concesiones se requiere el pago de los derechos de pesca o el pago por concepto de explotación de la concesión, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2009- PRODUCE, se modifi caron las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, correspondientes al pago de derechos de pesca, con la fi nalidad de simplifi car los procedimientos para el pago mensual de los derechos de pesca a cargo de los armadores pesqueros, empleando para ello nuevas tecnologías de la información; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2009- PRODUCE, se estableció un régimen temporal con el objeto de hacer efectivo el pago de los derechos y la presentación de las declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o jurídicas que realizan actividades de explotación de los recursos hidrobiológicos, para lo cual otorgó un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo; Que, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, los adeudos por concepto de derechos de pesca vencidos comprenden a un total de 1,094 embarcaciones pesqueras, de las cuales han cumplido con realizar el pago de la deuda determinada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, un total de 1,010, habiéndose recaudado la suma de S/. 3´066,642.63, en cumplimiento de la obligación que tiene el Ministerio de la Producción de hacer efectivos los derechos de pesca, a cuyo pago se encuentran obligados los armadores pesqueros, y permitiendo de esta manera la obtención de los recursos para cumplir con garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional y por ende de interés público; Que, asimismo, la mencionada Dirección General ha informado que existen algunos armadores pesqueros que han cumplido con efectuar el pago de la deuda determinada de forma extemporánea; y en dicho contexto, teniendo en cuenta la voluntad de cumplimiento de los armadores respecto de las deudas que mantienen con la administración por concepto de derechos de pesca vencidos y acumulados desde periodos anteriores, y a efectos de cumplir con consolidar los pasivos que existen por dicho concepto, permitiendo de esta manera fomentar