Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399555

CONSIDERANDO: Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de los intereses y derechos del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley; Que, Decreto Legislativo Nº 1068 crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecerla, unificarla y modernizarla en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, la que esta a cargo de los Procuradores Publicos, cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia; Que, el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que el Procurador Publico Especializado ejerce la defensa juridica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situacion asi lo requiera, determinando su actuacion en los delitos de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, MORDAZA de Activos, Corrupcion y en los asuntos de Orden Publico; Que, conforme lo establece la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, las Procuradurias Publicas Anticorrupcion Descentralizadas ubicadas en cada Distrito Judicial del MORDAZA forman parte de la Procuraduria Publica Especializada en Delitos de Corrupcion, teniendo los Procuradores Publicos Anticorrupcion nivel de Procuradores Publicos Adjuntos; Que, la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal permite mayor celeridad en la tramitacion de los procesos penales a nivel nacional, ello aunado al incremento de investigaciones preliminares o preparatorias y procesos penales donde se ha agraviado al Estado, motivan a que la defensa del Estado actue coordinadamente a fin de participar con celeridad y responsabilidad en los procesos o procedimientos iniciados, debiendose disponer que los Procuradores Publicos Anticorrupcion Descentralizados coadyuven a la defensa del Estado en los procesos que se inicien a nivel nacional por los delitos especializados contemplados en Decreto Legislativo Nº 1068; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 1068 - Decreto Legislativo que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068; DECRETA: Articulo 1º.- Dispongase que los Procuradores Publicos Anticorrupcion Descentralizados y los abogados que laboran en las Procuradurias Publicas Anticorrupcion Descentralizadas coadyuven en la defensa del Estado que ejercen los Procuradores Publicos Especializados a los que hace referencia los incisos a), b), c) y d) del articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068. Articulo 2º.- Las acciones que se desarrollen en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo anterior se realizaran previa coordinacion con los respectivos Procuradores Publicos Especializados, cuyas atribuciones no seran afectadas por la presente norma. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 376753-3

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2009-PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 025-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los gastos que el Estado efectua para garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, incluidos los costos de investigacion, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerias, constituyen parte de los costos de explotacion de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de concesiones acuicolas y mediante otros mecanismos de financiamiento, los que pueden incluir recursos provenientes del sector privado; Que, asimismo, el numeral 11.5 del articulo 11º del citado Reglamento, establece que para mantener vigentes los permisos de pesca y las concesiones se requiere el pago de los derechos de pesca o el pago por concepto de explotacion de la concesion, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2009PRODUCE, se modificaron las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, correspondientes al pago de derechos de pesca, con la finalidad de simplificar los procedimientos para el pago mensual de los derechos de pesca a cargo de los armadores pesqueros, empleando para ello nuevas tecnologias de la informacion; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2009PRODUCE, se establecio un regimen temporal con el objeto de hacer efectivo el pago de los derechos y la MORDAZA de las declaraciones juradas mensuales a que se encuentran obligadas las personas naturales y/o juridicas que realizan actividades de explotacion de los recursos hidrobiologicos, para lo cual otorgo un plazo MORDAZA de 30 dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo; Que, de acuerdo con lo manifestado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, los adeudos por concepto de derechos de pesca vencidos comprenden a un total de 1,094 embarcaciones pesqueras, de las cuales han cumplido con realizar el pago de la deuda determinada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo citado en el considerando precedente, un total de 1,010, habiendose recaudado la suma de S/. 3´066,642.63, en cumplimiento de la obligacion que tiene el Ministerio de la Produccion de hacer efectivos los derechos de pesca, a cuyo pago se encuentran obligados los armadores pesqueros, y permitiendo de esta manera la obtencion de los recursos para cumplir con garantizar la conservacion y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional y por ende de interes publico; Que, asimismo, la mencionada Direccion General ha informado que existen algunos armadores pesqueros que han cumplido con efectuar el pago de la deuda determinada de forma extemporanea; y en dicho contexto, teniendo en cuenta la voluntad de cumplimiento de los armadores respecto de las deudas que mantienen con la administracion por concepto de derechos de pesca vencidos y acumulados desde periodos anteriores, y a efectos de cumplir con consolidar los pasivos que existen por dicho concepto, permitiendo de esta manera fomentar

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