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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399573 del 2009, CIELOS DEL PERÚ S.A., solicitó Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 087- 2009-MTC/12, Memorando Nº 009-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 433-2009-MTC/12.04, Informe Nº 023- 2009-MTC/12.07.LIC, Memorando Nº 294-2009-MTC/12, Memorando Nº 355-2009-MTC/12 y Memorando Nº 062- 2009-MTC/12.PIO, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 050-2001-MTC; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos; verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERU S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas CIELOS DEL PERU S.A., requiere el correspondiente Certifi cado de Explotador, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-10. - MD-11. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: A) NORTEAMÉRICA 1) ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: De conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, al “Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” aprobado por Resolución Ministerial Nº 663-2003- MTC/02, al “Acta Final de la IV Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá” aprobado por Resolución Ministerial Nº 912- 2003-MTC/02, al “Acta Final de la I Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Costa Rica” aprobada por Resolución Ministerial Nº 301- 97-MTC/15.16 y/o por el principio de reciprocidad, según corresponda, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O IQUITOS – MIAMI Y/O HOUSTON Y/O NEW YORK Y/O LOS ÁNGELES Y VV., CON CATORCE (14) FRECUENCIAS SEMANALES. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN CARACAS, QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O MANTA, BARRANQUILLA Y/O CALI Y/O MEDELLÍN Y/O BOGOTÁ Y/O PANAMÁ Y/O GUATEMALA Y/O SAN JOSÉ DE COSTA RICA, PUDIENDO OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS. - VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN MÉXICO D.F. Y/O ACAPULCO. HASTA CATORCE (14) FRECUENCIAS SEMANALES. 2) CANADÁ, de conformidad al “Acta Final de la IV Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá” aprobado por Resolución Ministerial Nº 912-2003-MTC/02, al “Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” aprobado por Resolución Ministerial Nº 663-2003-MTC/02 y/o por el principio de reciprocidad, según corresponda, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – MONTREAL Y/O VANCOUVER – LIMA, CON SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - VÍA PUNTOS INTERMEDIOS EN QUITO Y/ O GUAYAQUIL Y/O PANAMÁ Y/O MÉXICO Y/O LA HABANA, PUDIENDO OMITIR PUNTOS INTERMEDIOS, CON SIETE (07) FRECUENCIAS SEMANALES. B) CENTRO AMÉRICA Y SUDAMÉRICA: 1. De conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, el “Acta Final de la IV Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Panamá” aprobado por Resolución Ministerial Nº 912-2003-MTC/02, el “Acta de Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Argentina y la República del Perú”, suscrita con fecha 19 de setiembre del 2002, ratifi cada por Resolución Ministerial Nº 703-2002-MTC/02, al “Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” aprobado por Resolución Ministerial Nº 663-2003-MTC/02, al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay” aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2003-RE, al “Acta de la Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita el 22 de marzo de 2007 y/o el Principio de Reciprocidad, según corresponda, se concede: - LIMA Y/O IQUITOS – QUITO Y/O PANAMÁ Y/O MÉXICO Y/O PANAMÁ Y/O ASUNCIÓN Y/O MONTEVIDEO - LIMA, CON TRES (03) FRECUENCIAS SEMANALES, CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE. - LIMA Y/O IQUITOS – QUITO Y/O PANAMÁ Y/O MÉXICO Y/O BUENOS AIRES Y/O MONTEVIDEO - LIMA, CON TRES (03) FRECUENCIAS SEMANALES, CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE.