Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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3. Suministros y servicios del personal

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

a. Disponer de suministro de agua limpia en cantidad suficiente para las tareas de limpieza. Articulo 13-A.Requerimientos Operativos aplicables a las Embarcaciones Artesanales Las embarcaciones artesanales deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requerimientos operativos: 1. Condiciones para la preservacion del pescado a bordo: a. Contar con manuales de buenas practicas de manipulacion y preservacion a bordo. b. Las actividades de manipuleo del pescado a bordo deben realizarse en condiciones higienicas y sanitarias. c. Contar con sistema de preservacion que asegure el enfriamiento rapido y oportuno a temperaturas cercanas a la fusion del hielo. d. El almacenamiento con hielo debe realizarse evitando danos fisicos al pescado. e. El hielo utilizado debe ser elaborado con agua limpia y/o adquirido de proveedores controlados. 2. Practicas de higiene y saneamiento, que prevengan la contaminacion y la adulteracion de la pesca y manipulacion: a. Contar con manuales de higiene y saneamiento. b. Ejecutar procedimientos de limpieza y desinfeccion tanto al inicio, como al final de la jornada. c. Los compuestos toxicos (combustible y otros) estibados a bordo deben ser aislados de la captura. d. Los pescadores deben estar capacitados en temas de manipulacion y preservacion de pescado a bordo, asi como en practicas de higiene y saneamiento." Articulo 2º.- Plazo de Adecuacion Para cumplir el requerimiento consignado en el literal b. del numeral 2 del articulo 11-A, los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales tienen un plazo de seis (6) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. No obstante, al momento de la inspeccion por parte de la Autoridad Sanitaria, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales deberan acreditar que sus bodegas o lugares de almacenamiento, cuentan con condiciones que garantizan la adecuada preservacion del pescado evitando su contaminacion. Articulo 3º.-Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 376753-6

el MORDAZA MORDAZA Oriental en 2009-2011, emitida en la 80ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (8-12 de junio de 2009), y el Informe N° 3832009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 074-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son Patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º del citado Decreto Ley, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, asimismo, el articulo 11º de la MORDAZA en mencion, establece que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de estos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas, como en alta mar, mediante la aplicacion de medidas de ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion subregional, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que, el numeral 1.2 del articulo 1º del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, establece que el Peru es miembro de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservacion de los Delfines ­ APICD; y como Estado ribereno afirma su derecho e interes en las pesquerias de lo atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental ­ OPO para el desarrollo de una industria atunera importante de la region, asi como para continuar la pesqueria de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas; Que, en la 80ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en La Jolla, California (EEUU) entre el 8 y 12 de junio de 2009, se emitio la Resolucion C-09-01 ­ Resolucion sobre un Programa Multianual para la Conservacion de Atunes en el MORDAZA MORDAZA Oriental en 2009-2011, estableciendo, entre otras medidas, que se vedara para los anos en mencion, la pesca por buques atuneros cerqueros de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mas de 182 toneladas de capacidad de acarreo) y palangreros de mas de 24 metros de eslora total, que pesquen los atunes MORDAZA amarilla, patudo y barrilete en el MORDAZA MORDAZA Oriental - OPO, a partir del 01 de agosto hasta el 28 de setiembre 2009 o del 21 de noviembre de 2009 hasta el 18 de enero de 2010, debiendo cada parte de la CIAT elegir, para el ano, cual de los dos periodos especificados sera vedado y notificar de su decision al Director; la cuota de pesca MORDAZA del atun patudo para el periodo 2009 ­ 2010; y que la pesca de atunes de MORDAZA amarilla, patudo y barrilete por buques cerqueros dentro de la MORDAZA de 96° y 110° O y entre 4° N y 3° S, sera vedada desde las 00:00 horas del 29 de setiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre de 2009; Que, en tal sentido resulta necesario dictar las medidas de ordenamiento pesquero interno que permitan

Prohiben extraccion de atun y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CITA 4 a 6 y buques de palangre de mas de 24 metros de eslora total
RESOLUCION MINISTERIAL N° 311-2009-PRODUCE MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 Vistos: la Resolucion C-09-01 ­ Resolucion sobre un Programa Multianual para la Conservacion de Atunes en

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