Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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para los recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto en el MORDAZA y tercer parrafo del articulo 12° del presente Reglamento." Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 376753-5

Decreto Supremo que modifica la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE
DECRETO SUPREMO N° 027-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28559, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, el cual es definido como la prestacion dirigida a lograr una eficaz administracion que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores; designandose al Ministerio de la Produccion como Organo Rector y al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, como la Autoridad Competente a cargo de dicho Servicio Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005PRODUCE, se aprobo el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, a traves del cual se define las facultades, atribuciones y responsabilidades a cargo del mencionado Servicio, con el proposito de velar por el cumplimiento de la legislacion sanitaria y de calidad en todas las fases de las actividades pesqueras y acuicolas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, senala que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru es la Autoridad de Sanidad Pesquera de Nivel Nacional, con competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano y animal; Que, el Titulo II del Decreto Supremo Nº 040-2001PE, que aprobo la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, regula los requerimientos de diseno y construccion, asi como los requerimientos operativos que deben cumplir las embarcaciones dedicadas a la actividad de extraccion; estableciendo una serie de disposiciones que deben cumplir de manera especifica las embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala, obviando establecer las caracteristicas especificas, tecnicas y operativas que deben cumplir las embarcaciones artesanales; Que, de acuerdo al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, la actividad pesquera de extraccion comercial puede ser de mayor escala y de menor escala o artesanal, y conforme a su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las embarcaciones empleadas en la extraccion artesanal son aquellas de hasta 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora en las que predomina el trabajo manual, y las embarcaciones empleadas para la extraccion a menor escala, son definidas como aquellas de hasta 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca; Que, en la actualidad los paises de destino de las exportaciones peruanas, exigen que la Autoridad de

Sanidad Pesquera de Nivel Nacional garantice que todas las embarcaciones que suministran materia prima a establecimientos autorizados para exportar, cumplan con la normativa sanitaria; Que, en tal contexto, resulta necesario desarrollar la regulacion normativa sanitaria que deben cumplir los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales a fin de que los recursos a extraerse para el consumo humano MORDAZA inocuos para la salud; Que, en el presente caso, esta MORDAZA se encuentra exceptuada de la prepublicacion establecida en el articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, conforme lo dispone el numeral 3.2 del citado dispositivo legal, toda vez que postergar su entrada en vigencia afectaria el interes publico, dado que no permitiria implementar el programa de inspecciones de embarcaciones artesanales que pretende establecer, entre otras, las condiciones para la preservacion del recurso hidrobiologico y las practicas de higiene y saneamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales que extraen dicho recurso en beneficio de la salud de los consumidores y de otro lado, no se podria satisfacer los requerimientos de la Autoridad Sanitaria Europea, lo que afectaria las exportaciones de productos pesqueros y acuicolas hacia los mercados de la Union Europea; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Decreto Legislativo Nº 1062 ­ Ley de Inocuidad de los Alimentos, Ley Nº 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicola; DECRETA: Articulo 1º.- Inclusion de los articulos 11-A y 13-A en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE Incluir los articulos 11-A en el Capitulo II del Titulo II "De las Actividades de Extraccion" y 13-A en el Capitulo III del referido Titulo, de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, los que tendran el tenor literal siguiente: "Articulo 11-A.- Requerimientos de Diseno y Construccion aplicables a las Embarcaciones Artesanales Las embarcaciones pesqueras artesanales dedicadas a la pesca para el consumo humano, deben cumplir los siguientes requerimientos: 1. Deben estar disenadas y construidas de manera que: a. Permitan una rapida y eficiente manipulacion del pescado. b. Faciliten la limpieza y desinfeccion. c. Puedan aplicar, en forma efectiva, metodos de preservacion. d. Se prevenga la contaminacion y los danos fisicos al pescado. 2. Las bodegas y lugares de almacenamiento de pescado o hielo deben: a. Tener proteccion contra el sol, viento y agentes del medio ambiente. b. Contar con superficies lisas, impermeables y resistentes a la corrosion. c. Ser de materiales no toxicos y que no generen olor o sabor extrano al pescado. d. Ser faciles de limpiar y conservadas en buenas condiciones. e. Tener un diseno que evite y proteja al pescado de danos fisicos. f. Contar con sistemas de drenaje manual o mecanicos adecuados, que permitan proteger al pescado del ingreso de agua de sentina.

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