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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399547 conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en las Leyes Nos. 27783, 27867 y 27972, y en el Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM; y, DECRETA: Artículo 1º.- Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones Mediante Decreto Supremo, los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas deberán aprobar, en un plazo que no excederá de sesenta (60) días hábiles posteriores a la aprobación de sus Leyes de Organización y Funciones, sus respectivas matrices de delimitación de competencias y distribución de funciones, tomando en cuenta los avances realizados en la formulación de dichas matrices, sobre la base de los lineamientos establecidos en la Directiva 003-2008- PCM/SGP aprobada por Resolución Ministerial Nº 188- 2008-PCM, además de las consultas realizadas con los gobiernos regionales y las adecuaciones metodológicas para culminar la formulación concertada de las matrices entre los tres niveles de gobierno, que se incorporen a sugerencia de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Opinión previa favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros Son requisitos para la aprobación de las matrices a que se refi ere el artículo anterior: 2.1. La consulta previa de las mismas a nivel de Gobierno Regional y Local de acuerdo a las indicaciones y metodología dispuestas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría de Descentralización. 2.2. Informe favorable emitido por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27658, previa opinión de la Secretaría de Descentralización en el ámbito de sus competencias. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Secretaría General del Ministerio correspondiente y bajo responsabilidad, establece el Programa de Trabajo para la consulta señalada en el numeral 2.1, prestando la asistencia técnica y orientación al efecto. Artículo 3º.- Adecuación respecto a las Leyes de Organización y Funciones aprobadas bajo la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo En aplicación de lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto y en el marco del proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios con competencias compartidas, que tengan Leyes de Organización y Funciones promulgadas antes de la vigencia del presente Decreto Supremo, establecerán, en un plazo no mayor de treinta días naturales, con la Secretaría de Gestión Pública, el respectivo Programa de Trabajo para la consulta y aprobación de sus Matrices de Delimitación de Competencias y Distribución de Funciones, el cual será aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposición Complementaria Final.- Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros, a dictar las medidas que resulten necesarias para cumplir de manera adecuada con el proceso de consulta de las matrices de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, así como su tramitación y aprobación acorde al marco normativo establecido. Producto del proceso de elaboración de las matrices y de su consulta, bajo un análisis integral de competencias rectoras y funciones del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Pública en coordinación con la Secretaría de Descentralización propondrá al Consejo de Ministros las modifi caciones normativas que sean requeridas, para la mejor implementación del proceso de modernización de la gestión del Poder Ejecutivo. Segunda Disposición Complementaria Final.- La aprobación de la matriz de delimitación de competencias y distribución de funciones constituirá requisito indispensable para que los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas, aprueben su Reglamento de Organización y Funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 376753-2 AGRICULTURA Lista de productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados en el mes de junio de 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 145-2009-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 15 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior; Que, con Memorando Nº 2495-2009-AG-SENASA- DIAIA-SIP, de fecha 08 de julio de 2009, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de junio de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044- 2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de junio de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente: