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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399559 hacer efectivas las disposiciones dictadas en el marco del APICD; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE y la Resolución C-09-01 de la CIAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prohibir la extracción de atún y especies afi nes efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) y buques de palangre de más de 24 metros de eslora total, que operan bajo la jurisdicción del Perú, en el Océano Pacífi co Oriental (OPO), a partir del 1 de agosto hasta el 28 de setiembre de 2009. Artículo 2°.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas métricas de capacidad de acarreo), podrán realizar solamente un viaje de pesca de hasta 30 días de duración durante el período de veda especifi cado en el artículo precedente, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Protección de los Delfi nes (APICD). Artículo 3º- Establecer en 500 toneladas métricas, la cuota de pesca de atún patudo (Thunnus obesus) para los buques atuneros palangreros que enarbolan el pabellón peruano, en el OPO durante el período 2009- 2010. Artículo 4°.- Establecer que la pesca de atunes de aleta amarilla, patudo y barrilete por buques cerqueros dentro de la zona de 96 y 110°O y entre 4°N y 3°S, será vedada desde las 00:00 horas del 29 de setiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre 2009. Artículo 5°.- Para los fi nes de la presente Resolución Ministerial, se entiende como Océano Pacífi co Oriental (OPO) al área defi nida en el numeral 1.3 del artículo 1º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6°.- Prohibir las descargas y transbordos de atún o productos derivados que hayan sido identifi cados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrollada por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7°.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellón peruano, deberán permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibición dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial; excepto aquellos que lleven un Observador del Programa de Observadores a Bordo del APICD, podrán permanecer en el mar o salir de puerto durante la veda, siempre que no pesquen en el OPO. Artículo 8°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 9°.- Precisar que los buques cañeros, curricaneros, y de pesca deportiva, y los buques de cerco de clases de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo) no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 10°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 376668-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú el pago de cuotas del año 2009 al Programa Internacional COSPAS - SARSAT RESOLUCIÓN SUPREMA N° 242-2009-RE Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El ofi cio Nº 737-2009-MINDEF/SG/A/02 del Secretario General del Ministerio de Defensa de fecha 30 de junio de 2009, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas del año 2009, a la International COSPAS-SARSAT Programme (Programa Internacional COSPAS-SARSAT); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que la International COSPAS-SARSAT Programme (Programa Internacional COSPAS-SARSAT), crea el Sistema de Búsqueda y rescate por satélite actualmente en operación donde el compromiso es de garantizar la operación a largo plazo y el acceso a este sistema de todos los Estados sobre una base no discriminatoria y libre de cargo para los usuarios en peligro, servicios de alerta y localización para seguridad y socorros marítimos, aéreos y terrestre; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales donde la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es la agencia responsable de la Asociación del Perú al International COSPAS-SARSAT Programme (Programa Internacional COSPAS-SARSAT) como proveedor de segmento terrestre; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas del año 2009 con cargo al presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú a efectuar el pago de las cuotas del año 2009, al siguiente organismo internacional: