Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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hacer efectivas las disposiciones dictadas en el MORDAZA del APICD; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE y la Resolucion C-09-01 de la CIAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prohibir la extraccion de atun y especies afines efectuadas por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) y buques de palangre de mas de 24 metros de eslora total, que operan bajo la jurisdiccion del Peru, en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), a partir del 1 de agosto hasta el 28 de setiembre de 2009. Articulo 2°.- Los buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 (entre 182 y 272 toneladas metricas de capacidad de acarreo), podran realizar solamente un viaje de pesca de hasta 30 dias de duracion durante el periodo de MORDAZA especificado en el articulo precedente, siempre que lleven a bordo un observador del Programa de Observadores a Bordo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Proteccion de los Delfines (APICD). Articulo 3º- Establecer en 500 toneladas metricas, la cuota de pesca de atun patudo (Thunnus obesus) para los buques atuneros palangreros que enarbolan el pabellon peruano, en el OPO durante el periodo 20092010. Articulo 4°.- Establecer que la pesca de atunes de MORDAZA amarilla, patudo y barrilete por buques cerqueros dentro de la MORDAZA de 96 y 110°O y entre 4°N y 3°S, sera vedada desde las 00:00 horas del 29 de setiembre hasta las 24:00 horas del 29 de octubre 2009. Articulo 5°.- Para los fines de la presente Resolucion Ministerial, se entiende como MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) al area definida en el numeral 1.3 del articulo 1º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Articulo 6°.- Prohibir las descargas y transbordos de atun o productos derivados que hayan sido identificados positivamente como provenientes de actividades de pesca desarrollada por embarcaciones atuneras, comprendidas dentro de los alcances del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7°.- Los buques atuneros cerqueros que enarbolan el pabellon peruano, deberan permanecer en puerto durante la vigencia de la prohibicion dispuesta por el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial; excepto aquellos que lleven un Observador del Programa de Observadores a Bordo del APICD, podran permanecer en el mar o salir de puerto durante la MORDAZA, siempre que no pesquen en el OPO. Articulo 8°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 9°.- Precisar que los buques caneros, curricaneros, y de pesca deportiva, y los buques de cerco de clases de capacidad de la CIAT 1 a 3 (menos de 182 toneladas de capacidad de acarreo) no quedan sujetos a las prohibiciones establecidas por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 10°.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus

respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), a las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de la Produccion 376668-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru el pago de cuotas del ano 2009 al Programa Internacional COSPAS - SARSAT
RESOLUCION SUPREMA N° 242-2009-RE MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El oficio Nº 737-2009-MINDEF/SG/A/02 del Secretario General del Ministerio de Defensa de fecha 30 de junio de 2009, mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de las cuotas del ano 2009, a la International COSPAS-SARSAT Programme (Programa Internacional COSPAS-SARSAT); CONSIDERANDO: Que el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que la International COSPAS-SARSAT Programme (Programa Internacional COSPAS-SARSAT), crea el Sistema de Busqueda y rescate por satelite actualmente en operacion donde el compromiso es de garantizar la operacion a largo plazo y el acceso a este sistema de todos los Estados sobre una base no discriminatoria y libre de cargo para los usuarios en peligro, servicios de alerta y localizacion para seguridad y socorros maritimos, aereos y terrestre; Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales donde la Direccion General de Capitanias y Guardacostas es la agencia responsable de la Asociacion del Peru al International COSPAS-SARSAT Programme (Programa Internacional COSPAS-SARSAT) como proveedor de segmento terrestre; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas del ano 2009 con cargo al presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru; Estando a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Defensa ­ MORDAZA de MORDAZA del Peru a efectuar el pago de las cuotas del ano 2009, al siguiente organismo internacional:

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