Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 671-2009-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para la adecuacion de las concesiones mencionadas en los considerandos precedentes, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa LUESTEL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada a la empresa LUESTEL S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 419-2006-MTC/03 del 24 de MORDAZA de 2006, al regimen de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido para la referida concesion. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa LUESTEL S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 419-2006-MTC/03. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por la concesionaria en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 375641-1

Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica con VIP Channel S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2009-MTC/03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 016539, de fecha 9 de febrero de 2009, presentada por la empresa VIP CHANNEL S.A.C. en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se le adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03 y modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 185-2001-MTC/15.03 y Resolucion Viceministerial Nº 705-2007-MTC/03 al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 144-99MTC/15.03 de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L., la concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area de cobertura que comprende la MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 18 de junio de 1999; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 185-2001MTC/15.03 de fecha 8 de MORDAZA de 2001, se amplio el area de la concesion otorgada a favor de la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en los distritos de MORDAZA MORDAZA, Hualmay, Caleta de Carquin y Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima; suscribiendose la respectiva adenda el 28 de noviembre de 2001; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 7052007-MTC/03 de fecha 1 de octubre de 2007, se aprobo la transferencia de la concesion otorgada a la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en al modalidad de cable alambrico u optico, a favor de la empresa VIP CHANNEL S.A.C.; suscribiendose la respectiva adenda el 05 de diciembre de 2007; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial "El Peruano", la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion;

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