Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
de
"P99

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

Modifican el Plan Nacional Atribucion de Frecuencias - PNAF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 519-2009-MTC/03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO:

Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su articulo 57, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su articulo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 518-2002MTC/15.03, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionadas a dicho Plan; Que, el citado Comite Consultivo mediante Informe Nº 006-2009-MTC/CCPNAF, recomienda la modificacion de las Notas P91 y P99 del PNAF, a fin de establecer que la banda 10 650 ­ 10 700 MHz tambien esta destinada a los enlaces fijos y moviles auxiliares a la radiodifusion por television, y que las bandas 10 150 ­ 10 300 MHz y 10 500 ­ 10 650 MHz estan atribuidas a titulo primario adicionalmente, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico; Que, las modificaciones propuestas, se enmarcan en las atribuciones conferidas por el articulo 199 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tanto su objetivo es evitar que se generen interferencias perjudiciales y promover el uso eficiente del espectro radioelectrico; Que, vista la opinion favorable de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones presentada mediante Informe Nº 1652009-MTC/26; Que, en tal sentido corresponde modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 y los Decretos Supremos Nos. 013-93-TCC y 020-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Nota P91 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº187-2005-MTC/03, la cual tendra el siguiente texto: "P91 Las bandas de frecuencias de 7 100 - 7 250 MHz, 7 300 - 7 425 MHz, 10 650 - 10 700 MHz y 12 700 - 13 250 MHz, tambien estaran destinadas a los enlaces fijos y moviles auxiliares a la radiodifusion por television. La Administracion tomara las previsiones necesarias a fin de garantizar que no se produzcan interferencias con enlaces distintos a los enlaces de radiodifusion." Articulo 2º.- Modificar la Nota P99 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº187-2005-MTC/03, la cual tendra el siguiente texto:

Las bandas de 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 10,65 GHz estan tambien atribuidas a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. Su asignacion y/o el otorgamiento de concesion, para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, se realizara por concurso publico de ofertas. La banda 9 975 - 10 025 MHz tambien esta atribuida, a titulo MORDAZA al servicio de meteorologia por satelite para ser utilizada por los radares meteorologicos."

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 375638-1

Otorgan concesion a la empresa Multimedia Digital S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2009-MTC/03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-011551 por la empresa MULTIMEDIA DIGITAL S.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones;

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