TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399568 Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2009-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial Nº 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan; Que, el citado Comité Consultivo mediante Informe Nº 006-2009-MTC/CCPNAF, recomienda la modifi cación de las Notas P91 y P99 del PNAF, a fi n de establecer que la banda 10 650 – 10 700 MHz también está destinada a los enlaces fi jos y móviles auxiliares a la radiodifusión por televisión, y que las bandas 10 150 – 10 300 MHz y 10 500 – 10 650 MHz están atribuidas a título primario adicionalmente, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico; Que, las modifi caciones propuestas, se enmarcan en las atribuciones conferidas por el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tanto su objetivo es evitar que se generen interferencias perjudiciales y promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico; Que, vista la opinión favorable de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones presentada mediante Informe Nº 165- 2009-MTC/26; Que, en tal sentido corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 y los Decretos Supremos Nos. 013-93-TCC y 020-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Nota P91 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto: “P91 Las bandas de frecuencias de 7 100 - 7 250 MHz, 7 300 - 7 425 MHz, 10 650 - 10 700 MHz y 12 700 - 13 250 MHz, también estarán destinadas a los enlaces fi jos y móviles auxiliares a la radiodifusión por televisión. La Administración tomará las previsiones necesarias a fi n de garantizar que no se produzcan interferencias con enlaces distintos a los enlaces de radiodifusión.” Artículo 2º.- Modifi car la Nota P99 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto: “P99 Las bandas de 10,15 - 10,30 GHz y 10,50 - 10,65 GHz están también atribuidas a título pri- mario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. Su asignación y/o el otorgamiento de concesión, para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Cal- lao, se realizará por concurso público de ofer- tas. La banda 9 975 - 10 025 MHz también está atribuida, a título secundario al servicio de me- teorología por satélite para ser utilizada por los radares meteorológicos.” Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 375638-1 Otorgan concesión a la empresa Multimedia Digital S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2009-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-011551 por la empresa MULTIMEDIA DIGITAL S.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;