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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399579 otras disposiciones, dispuso la creación de Comisiones Distritales para Descarga Procesal en las Cortes Superiores de Justicia del país, con la fi nalidad de monitorear y evaluar permanentemente el proceso de descarga procesal en sus respectivos Distritos Judiciales; Segundo: Asimismo, por Resolución Administrativa N° 192-2009-CE-PJ, se dispuso la prórroga del funcionamiento, conversión y/o reubicación de los órganos transitorios de descarga procesal a nivel nacional; Tercero: Al respecto, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, La Libertad y Piura, atendiendo a las implicancias de la puesta en vigencia de la Ley N° 29364 que modifi ca el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 -Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo- y los artículos 32, 33, 35, 40, 42 y 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, proponen la conversión de órganos jurisdiccionales que obedecen a una actualización de información considerando el tiempo transcurrido desde la realización del Inventario Nacional del pasado 4 de abril; Cuarto: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia como máxima autoridad en su Distrito Judicial, tienen la responsabilidad conjuntamente con la Comisión Distrital de Descarga Procesal y las Ofi cinas Distritales de Control de la Magistratura de realizar monitoreo y evaluación permanente, a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes orientadas a mejorar los resultados del objetivo nacional de descarga procesal; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales cuya vigencia de funcionamiento será hasta el 31 de diciembre de 2009: Distrito Judicial de Arequipa: • El Primer y Segundo Juzgados Civiles Transitorios de Arequipa, en el Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo Transitorios de Arequipa. Distrito Judicial de La Libertad: • El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sánchez Carrión – Huamachuco, en el Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Trujillo, • El Segundo y Sétimo Juzgados Civiles Transitorios de Trujillo, en el Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, • El Tercer Juzgado Civil Transitorio de Trujillo en Juzgado de Familia Transitorio de Trujillo. Distrito Judicial de Piura: • El Juzgado Civil Transitorio de Talara, en el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Castilla, • El Juzgado Civil Transitorio de Paita, en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, • El Juzgado Civil Transitorio de Sullana, en el Juzgado Mixto Transitorio de Sullana. Artículo Segundo.- Los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios, reprogramarán sus metas concretas de resolución de expedientes hasta el 31 de diciembre del año en curso, según corresponda. Artículo Tercero.- Disponer que la distribución de expedientes en trámite, que efectúen los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios de descarga, debe ser en cantidad proporcional a la meta establecida, al plazo de funcionamiento; así como aquellos de rápida solución, en estricto orden de antigüedad. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional para Descarga Procesal, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 376337-3 Crean Comisión de Ética Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 215-2009-CE-PJ Lima, 9 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 343-2009-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, constituye preocupación prioritaria de este Órgano de Gobierno implementar mecanismos de lucha contra la corrupción, modernizando sostenidamente métodos de trabajo y fomentando la transparencia de los actos en todos los ámbitos; Segundo: Dentro de tales perspectivas, es pertinente crear una Comisión encargada de obtener, procesar y analizar información de actos relevantes a la ética judicial, confrontándola con información proporcionada por las Instituciones Públicas y Privadas; facilitando a los órganos competentes del Poder Judicial, el mejor desarrollo de sus funciones conferidas por ley y dentro del marco de la Constitución Política del Estado; Tercero: Que es conveniente adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; a su vez, que los magistrados y demás servidores de este Poder del Estado se desempeñen con la mejor conducta funcional, conforme lo establece el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear la Comisión de Ética Judicial, orientada a mejorar cualquier defi ciencia que pueda generarse en el sistema de control interno de este Poder del Estado. Artículo Segundo.- La Comisión de Ética Judicial dependerá funcionalmente de la Presidencia del Poder Judicial y desarrollará las siguientes funciones: a) Formular proyectos de Convenios con entidades públicas y/o privadas, que administran registros de información respecto a declaraciones juradas, transacciones y otras, que coadyuven con el Sistema de Control Interno del Poder Judicial, para consideración del Presidente y propuesta ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) Recibir y analizar información proveniente de órganos administrativos y jurisdiccionales, relativo a la