Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399585

de la agraviada, por tanto, al impedirle impugnar la denegatoria fiscal, se le estaba limitando la facultad expresamente garantizada en el citado articulo de la Ley organica del Ministerio Publico. Siendo asi, su conducta se adecua a la descripcion tipica del delito de Prevaricato, correspondiendo revocar el extremo pertinente de la Resolucion de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a efecto que se proceda al ejercicio de la accion penal. Setimo: Sobre los cuestionamientos formulados por la magistrada denunciada en el informe oral transcrito a fs.330/332 y en sus alegatos de fs.333/338, respecto de la validez y eficacia del poder otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, a favor del denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mercelo, al considerar que se trata de un instrumento de naturaleza civil concedido especificamente para cautelar intereses de indole patrimonial y, que ademas habia caducado por el trascurso del tiempo; debe tenerse en cuenta que del mismo texto de la Escritura Publica (fs.10/14), se desprende que se trata de un "poder para pleitos", que contiene la delegacion de facultades generales y especiales para comparecer ante todo MORDAZA de autoridades, entre ellas al Ministerio Publico, e interponer los recursos necesarios en los procedimientos en los que participe, entre los cuales se encuentran los recursos impugnatorios, siendo inadmisible que se pretenda restringir la eficacia del poder unicamente para realizar acciones patrimoniales de contenido civil, al no haberse previsto tal restriccion y porque la defensa del patrimonio no solo puede producirse en el ambito civil, sino tambien en el penal, administrativo, constitucional, concursal, etc.; tampoco puede considerarse que el poder MORDAZA caducado debido a que no se trata de un poder irrevocable o temporal al que la Ley impone un limite de tiempo (articulo 153° del Codigo Civil), sino de un poder general de representacion, que solo podria concluir por revocatoria o renuncia de acuerdo a las normas del Codigo Civil, sin que para ello exista un limite de tiempo determinado (arts. 149, 1801). Por consiguiente, en merito al poder otorgado, el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba facultado para interponer cualquier recurso impugnatorio en representacion de su apoderada y hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (art 74 del C.P.C.); y, en todo caso, era irrelevante en la referida investigacion fiscal, cuestionar la validez o eficacia del poder, pues MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraba legitimado por su calidad de "denunciante", a tenor del citado articulo 12 de la Ley Organica del Ministerio Publico. Octavo: De otro lado, se aprecia que los cargos imputados a la denunciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de Abuso de Autoridad, se sustentan en que habria ejecutado de un acto arbitrario, materializado por una abierta transgresion de la Ley en un pronunciamiento fiscal en perjuicio del denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mercelo, hecho que como hemos visto, tambien subyace en la imputacion por delito de Prevaricato, siendo asi, en el presente caso se ha producido un concurso aparente de normas penales, una de ellas general y subsidiaria (abuso de autoridad) y la otra especifica (Prevaricato), el mismo que debe ser resuelto con la exclusion de la primera en aplicacion del MORDAZA de consuncion, pues su contenido prohibitivo se encuentra consumido por la mayor riqueza descriptiva de la MORDAZA MORDAZA, que es precisamente por la que se ha decidido autorizar el ejercicio de la accion penal. En consecuencia, con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Canete e Ica a fs.301-308 y a tenor de lo previsto por el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Chincha, por la presunta comision del delito de Prevaricato; careciendo de objeto pronunciarse por el delito de Abuso de Autoridad, por los fundamentos MORDAZA expuestos. Remitase los actuados al Fiscal competente.

Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Canete, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ­ Canete, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 376622-1

Declaran fundada denuncia contra Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, por presunta comision del delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 996 -2009-MP-FN. MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Nº 841-2008-MP-ODCI-HUANUCO/PASCO, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, elevando el Expediente Nº 01-2007ODCI-HUANUCO-PASCO, que contiene la investigacion seguida de oficio contra el doctor MORDAZA Tabraj MORDAZA, en su condicion de Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, por la presunta comision del delito de Prevaricato, en la cual se ha emitido el Informe Nº 012008, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Mediante resolucion del 19.09.2006 (fs.87/88), la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco dispuso la remision de copias del Expediente Nº 67-2005, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de Violacion Sexual en agravio de la menor de iniciales L.S.F.C, a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA), por advertir irregularidades en la actuacion funcional del Juez encargado del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, MORDAZA Tabraj Cristobal. El citado Organo de Control, por resolucion del 04.01.2007, declaro improcedente iniciar la investigacion solicitada, por considerar que los hechos constituian delito de Prevaricato; disponiendo remitir los actuados al Organo Desconcentrado de Control Interno del Ministerio Publico (fs.112-113). Recibidos los antecedentes por el Organo de Control Interno de Pasco, este solicito al Poder Judicial copias del Expediente judicial (fs.115-116), las cuales fueron remitidas el 29.05.07, segun aparece del Oficio Nº 1232-2007-SMP-CSJP/PJ de fs.136, iniciandose el 04.07.07, la correspondiente investigacion preliminar contra el MORDAZA Tabraj MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal (fs.474-475), en el curso de la cual el investigado ha presentado su informe de descargo (fs.483-485), y, finalmente, con fecha 30.07.2008, la mencionada Oficina de Control Interno emitio el Informe de ley, opinando que se declare fundada la denuncia (fs.487-490). II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se investiga al Juez MORDAZA Tabraj MORDAZA, por su actuacion en el MORDAZA judicial contenido en el Expediente Nº 67-2005, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de Violacion sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales L.S.F.C, especificamente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.