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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399585 de la agraviada, por tanto, al impedirle impugnar la denegatoria fi scal, se le estaba limitando la facultad expresamente garantizada en el citado artículo de la Ley orgánica del Ministerio Público. Siendo así, su conducta se adecua a la descripción típica del delito de Prevaricato, correspondiendo revocar el extremo pertinente de la Resolución de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a efecto que se proceda al ejercicio de la acción penal. Sétimo: Sobre los cuestionamientos formulados por la magistrada denunciada en el informe oral transcrito a fs.330/332 y en sus alegatos de fs.333/338, respecto de la validez y efi cacia del poder otorgado por Matilde Quispe Marcelo Viuda de Castilla, a favor del denunciante Timoteo Víctor Quispe Mercelo, al considerar que se trata de un instrumento de naturaleza civil concedido específi camente para cautelar intereses de índole patrimonial y, que además había caducado por el trascurso del tiempo; debe tenerse en cuenta que del mismo texto de la Escritura Pública (fs.10/14), se desprende que se trata de un “poder para pleitos”, que contiene la delegación de facultades generales y especiales para comparecer ante todo tipo de autoridades, entre ellas al Ministerio Público, e interponer los recursos necesarios en los procedimientos en los que participe, entre los cuales se encuentran los recursos impugnatorios, siendo inadmisible que se pretenda restringir la efi cacia del poder únicamente para realizar acciones patrimoniales de contenido civil, al no haberse previsto tal restricción y porque la defensa del patrimonio no sólo puede producirse en el ámbito civil, sino también en el penal, administrativo, constitucional, concursal, etc.; tampoco puede considerarse que el poder haya caducado debido a que no se trata de un poder irrevocable o temporal al que la Ley impone un límite de tiempo (artículo 153° del Código Civil), sino de un poder general de representación, que sólo podría concluir por revocatoria o renuncia de acuerdo a las normas del Código Civil, sin que para ello exista un límite de tiempo determinado (arts. 149, 1801). Por consiguiente, en mérito al poder otorgado, el denunciante Timoteo Víctor Quispe Marcelo, se encontraba facultado para interponer cualquier recurso impugnatorio en representación de su apoderada y hermana Matilde Quispe Marcelo de Castilla (art 74 del C.P.C.); y, en todo caso, era irrelevante en la referida investigación fi scal, cuestionar la validez o efi cacia del poder, pues Timoteo Quispe Marcelo, se encontraba legitimado por su calidad de “denunciante”, a tenor del citado artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Octavo: De otro lado, se aprecia que los cargos imputados a la denunciada Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, por la comisión del delito de Abuso de Autoridad, se sustentan en que habría ejecutado de un acto arbitrario, materializado por una abierta transgresión de la Ley en un pronunciamiento fi scal en perjuicio del denunciante Timoteo Víctor Quispe Mercelo, hecho que como hemos visto, también subyace en la imputación por delito de Prevaricato, siendo así, en el presente caso se ha producido un concurso aparente de normas penales, una de ellas general y subsidiaria (abuso de autoridad) y la otra específi ca (Prevaricato), el mismo que debe ser resuelto con la exclusión de la primera en aplicación del principio de consunción, pues su contenido prohibitivo se encuentra consumido por la mayor riqueza descriptiva de la segunda norma, que es precisamente por la que se ha decidido autorizar el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, con lo expuesto por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cañete e Ica a fs.301-308 y a tenor de lo previsto por el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada por Timoteo Víctor Quispe Marcelo contra Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, en su condición de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; careciendo de objeto pronunciarse por el delito de Abuso de Autoridad, por los fundamentos antes expuestos. Remítase los actuados al Fiscal competente. Artículo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica – Cañete, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 376622-1 Declaran fundada denuncia contra Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, por presunta comisión del delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 996 -2009-MP-FN. Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 841-2008-MP-ODCI-HUÁNUCO/PASCO, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, elevando el Expediente Nº 01-2007- ODCI-HUÁNUCO-PASCO, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra el doctor Walter Tabraj Cristóbal, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, en la cual se ha emitido el Informe Nº 01- 2008, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Mediante resolución del 19.09.2006 (fs.87/88), la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco dispuso la remisión de copias del Expediente Nº 67-2005, seguido contra Julio César Aliaga Huaranga por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales L.S.F.C, a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA), por advertir irregularidades en la actuación funcional del Juez encargado del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Pasco, Walter Tabraj Cristóbal. El citado Órgano de Control, por resolución del 04.01.2007, declaró improcedente iniciar la investigación solicitada, por considerar que los hechos constituían delito de Prevaricato; disponiendo remitir los actuados al Órgano Desconcentrado de Control Interno del Ministerio Público (fs.112-113). Recibidos los antecedentes por el Órgano de Control Interno de Pasco, éste solicitó al Poder Judicial copias del Expediente judicial (fs.115-116), las cuales fueron remitidas el 29.05.07, según aparece del Ofi cio Nº 1232-2007-SMP-CSJP/PJ de fs.136, iniciándose el 04.07.07, la correspondiente investigación preliminar contra el Walter Tabraj Cristóbal, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal (fs.474-475), en el curso de la cual el investigado ha presentado su informe de descargo (fs.483-485), y, fi nalmente, con fecha 30.07.2008, la mencionada Ofi cina de Control Interno emitió el Informe de ley, opinando que se declaré fundada la denuncia (fs.487-490). II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se investiga al Juez Walter Tabraj Cristóbal, por su actuación en el proceso judicial contenido en el Expediente Nº 67-2005, seguido contra Julio César Aliaga Huaranga, por el delito de Violación sexual de Menor, en agravio de la menor de iniciales L.S.F.C, específi camente