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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399583 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban Tablas para la Calificación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 204-2009-CONAFU Lima, 22 de mayo de 2009 VISTOS: La Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, y el Acuerdo Nº 166-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de abril de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”; Que, por Resolución Nº 534-2008-CONAFU de fecha 19 de diciembre de 2008, se resuelve aprobar el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Escuelas de Posgrado No Pertenecientes a Universidades, que consta de cinco (V) Títulos, y cuarenta y dos (42) Artículos; Que, siendo uno de los fi nes del CONAFU, promover una educación de calidad, de acuerdo a la normatividad vigente y existiendo un Reglamento Especial para la autorización de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, es necesario establecer los parámetros de evaluación debiendo contar para ello con tablas para la califi cación de los Proyectos de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU; Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 166-2009-CONAFU acordó: 1) Aprobar las Tablas para la Califi cación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU; 2) a los Proyectos de las Escuelas de Posgrado que se encuentren en trámite ante este Consejo Nacional, que si lo desean pueden aplicar o adecuar para la evaluación de su Proyecto de Desarrollo Institucional, las Tablas de Califi cación aprobadas por el CONAFU y 3) Hacer de conocimiento que el texto completo de las Tablas para la Califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, será publicado en la página web del CONAFU (www.anr.edu.pe/conafu/); En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las Tablas para la Califi cación de los Proyectos de Desarrollo Institucional de las Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades que se encuentren bajo competencia del CONAFU. Artículo Segundo.- COMUNICAR a los Proyectos de las Escuelas de Posgrado que se encuentren en trámite ante este Consejo Nacional, que si lo desean pueden aplicar o adecuar para la evaluación de su Proyecto de Desarrollo Institucional, las Tablas de Califi cación aprobadas por el CONAFU. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento que el texto completo de las Tablas para la Califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional de Escuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades, será publicado en la página web del CONAFU (www.anr.edu. pe/conafu/); Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 376114-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provisional Penal de Chincha, por la presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 990-2009-MP-FN. Lima, 22 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 916-2008-ODCI-ICA-CAÑETE, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, elevando el Expediente Nº 08-2007-ODCI-ICA- CAÑETE, que contiene la investigación seguida contra la doctora Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, en su condición de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha, a mérito de la denuncia formulada por Timoteo Víctor Quispe Marcelo, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 05- 2008-ODCI-ICA-CAÑETE, de fecha 27.08.2008, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Con fecha 10.01.2007, Timoteo Víctor Quispe Marcelo, en representación de su hermana Matilde Quispe Marcelo de Castilla, formuló denuncia ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, contra la doctora Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, en su condición de Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, previstos en los artículos 418º y 376º del Código Penal (fs.3/8), la misma que fue remitida a la entonces Ofi cina Desconcentrada de Control