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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399584 Interno de Ica, que, por resolución de fecha 31.01.2007 (fs.42/43), abrió investigación preliminar, en cuyo curso la magistrada denunciada presentó su informe de descargo (fs.54-57), y, mediante resolución del 26.06.2007, el Órgano de Control declaró infundada la denuncia y ordenó su archivo (fs.133/135); sin embargo, ante la impugnación del denunciante (fs.138/139), la Fiscalía Suprema de Control Interno la declaró nula, disponiendo un nuevo pronunciamiento (fs.164/165), habiéndose emitido esta vez el Informe Nº 05-2008-ODCI-ICA-CAÑETE, de fecha 27.08.2008 (fs.301/308), con opinión de declarar fundada la denuncia. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se imputa a la Fiscal Provincial Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, haber dictado la Resolución Nº 807-2006-2DA-FPPCH-MP, de fecha 18.12.2006 (fs.243), declarando improcedente el Recurso de Queja de Derecho interpuesto por Timoteo Víctor Quispe Marcelo contra la Resolución Nº 511-05-2DA-FPPCH- MP, de fecha 14.11.06 (fs.232-233), que dispuso no haber lugar a ejercitar acción penal contra Félix Abraham Rojas De La Cruz, Alcalde de Sunampe - Chincha, por la presunta comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad, en agravio del Estado y Matilde Quispe Marcelo. Sostiene el denunciante Timoteo Víctor Quispe Marcelo, que la referida denegatoria era arbitraria pues la Fiscal denunciada argumentó que sólo el Procurador Público y la agraviada podían impugnar el pronunciamiento fi scal, desconociendo así, la efi cacia del poder otorgado por la agraviada a su favor y, sin tener en cuenta que fue él quien presentó la denuncia y rindió su declaración durante la investigación preliminar, por lo que se habría vulnerado abiertamente el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y su derecho a impugnar las resoluciones dictadas en sede Fiscal, incurriendo en los ilícitos denunciados. III. DELITOS ATRIBUIDOS: Tercero: El delito de Prevaricato, previsto en el artículo 418º del Código Penal, se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez o Fiscal dicta resolución o emite dictamen contrariando al texto expreso y claro de la ley, siempre y cuando dicho proceder esté provisto de dolo, es decir, la intencionalidad manifi esta de contrariar la disposición legal aplicable al caso, en tanto ello lesiona el bien jurídico protegido, “correcto funcionamiento de la administración de justicia”. De otro lado, el ilícito de Abuso de Autoridad, regulado en el artículo 376º del mismo Código, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; tipo penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos públicos para que éstos se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, específi camente a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS: Cuarto: Del estudio y análisis de los actuados se advierten que: a) Timoteo Víctor Quispe Marcelo, en representación de su hermana Matilde Quispe Marcelo, según poder otorgado ante Notario Público de Chincha e inscrito en los Registros Públicos, conforme consta de la Escritura Pública y fi cha registral de fs.10-15, formuló denuncia ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chincha, a cargo de la Fiscal Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, contra Félix Abraham Rojas De La Cruz, Alcalde de Sunampe - Chincha, atribuyéndole la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Abuso de Autoridad, en agravio de su poderdante y el Estado (fs.203-214); b) Por Resolución Nº 373-2006-2DA-FPPCH-MP, de fecha 01.09.2006 (fs.202), se dispuso el inicio de investigaciones preliminares a cargo de la Comisaría de Sunampe, en el curso de las cuales se recibieron las declaraciones del denunciado Alcalde de Sunampe y del denunciante Quispe Marcelo (fs.200 y 201, respectivamente), elaborándose el Parte Policial Nº 58-06-IX-DPTA-RPI-CSCH-CS (fs.198-199), que fue enviado a la Fiscal cuestionada; c) Con fecha 14.11.2006, la Fiscal denunciada expidió la Resolución Nº 511-05-2DA-FPPCH-MP (fs.232- 233), declarando no haber lugar para ejercitar la acción penal contra el Alcalde de Sunampe, Félix Abraham Rojas De La Cruz, disponiendo el Archivo Defi nitivo de los actuados. (fs.232/233); d) Esta decisión fi scal fue notifi cada al denunciante Timoteo Víctor Quispe Marcelo, por disposición de la propia fi scal denunciada, según se advierte del Ofi cio Nº 1173-2006-2DA-FPPCH-MP de fecha 22.12.2006 (fs.248) y del cargo de notifi cación de fs.19. e) Timoteo Víctor Quispe Marcelo, apoderado de la presunta agraviada Matilde Quispe Marcelo, por recurso del 21.11.2006, interpuso Queja de Derecho (fs. 236-240), el mismo que fue declarado improcedente por la misma Fiscal Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, a través de la cuestionada Resolución Nº 507-2006-2DA-FPPCH-MP, de fecha 18.12.2006 (fs.243); f) Contra esta Resolución el denunciante Quispe Marcelo promovió ante Juzgado Civil de Chincha el proceso de Amparo Nº 940-2006, en el curso del cual se dictó sentencia declarando fundada la demanda e inaplicable la Resolución Nº 507-2006-2DA- FPPCH-MP, ordenando que se expida nueva resolución. Esta sentencia fue confi rmada por la Segunda Sala Mixta de Chincha, por resolución de fecha 04.10.2007 (fs.154-156); g) Contra este último pronunciamiento judicial, la Fiscal investigada ha interpuesto el Recurso de Agravio Constitucional, según aparece a fs.315-322, el mismo que fue admitido a trámite por resolución del 29.08.2008 (fs.323), elevándose los actuados al Tribunal Constitucional mediante Ofi cio N° 4403-2008/SSSMDCH/ Exp.2006-940 (fs.324), encontrándose pendiente de ser resuelto. Quinto: Sobre estos hechos, la investigada Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, en su descargo de fs.54/57, alegatos de fs.313/314, 333-338, 348-349, e informe oral efectuado ante este Despacho con fecha 10.10.2008 (transcrito a fs.330-332), ha señalado que se cumplió con notifi car al Procurador Público del Poder Judicial y a la propia agraviada con la resolución desestimatoria de la denuncia, no así al denunciante Timoteo Víctor Quispe Marcelo, pues si bien fue quien interpuso la denuncia como lo podría hacer cualquier ciudadano, al no ser el directamente afectado carecía de legitimidad para impugnar la resolución, además, el poder otorgado por la agraviada resultaba insufi ciente debido a su naturaleza civil patrimonial y, por otro lado, había caducado por superar el tiempo de vigencia previsto en la Ley; asimismo, señala que el proceso de Amparo en el que se dispuso la inaplicación de la cuestionada resolución aún no ha concluido, debido a que se encuentra en trámite un Recurso de Agravio Constitucional que viene siendo conocido por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, la denuncia debe ser desestimada en su totalidad. Sexto: En cuanto a la imputación por delito de Prevaricato, por la presunta trasgresión de la Ley en la expedición de la resolución antes mencionada, debe tenerse en cuenta que el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo 052 –, al regular el trámite de las denuncias establece que “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notifi cada la Resolución denegatoria.” Del texto de esta norma legal, se desprende de manera clara y expresa que como una expresión y garantía del derecho a la defensa, acceso a la justicia y pluralidad de instancias, se reconoce la potestad de la persona afectada por una resolución que desestima su pedido de ejercicio de la acción penal (denunciante), a interponer un recurso de queja a efecto de que sea revisada por un órgano o instancia superior. Este dispositivo legal, al utilizar el término denunciante de manera genérica, no excluye del uso de los medios impugnatorios, de quienes hayan denunciado en uso de su derecho de Acción Popular o en representación de un tercero. En el caso que nos ocupa, la Fiscal Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, al desestimar el recurso de queja del denunciante Timoteo Víctor Quispe Marcelo argumentando que no tiene la calidad de “agraviado” y que sólo a éstos le asiste el derecho de impugnar las resoluciones fi scales, ha transgredido el texto expreso y claro del artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, más aun, si éste, no sólo había denunciado los hechos que motivaron la investigación preliminar, sino que había venido participando activamente en representación