Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2009 (24/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de MORDAZA de 2009

Interno de Ica, que, por resolucion de fecha 31.01.2007 (fs.42/43), abrio investigacion preliminar, en cuyo curso la magistrada denunciada presento su informe de descargo (fs.54-57), y, mediante resolucion del 26.06.2007, el Organo de Control declaro infundada la denuncia y ordeno su archivo (fs.133/135); sin embargo, ante la impugnacion del denunciante (fs.138/139), la Fiscalia Suprema de Control Interno la declaro nula, disponiendo un MORDAZA pronunciamiento (fs.164/165), habiendose emitido esta vez el Informe Nº 05-2008-ODCI-ICA-CANETE, de fecha 27.08.2008 (fs.301/308), con opinion de declarar fundada la denuncia. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se imputa a la Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber dictado la Resolucion Nº 807-2006-2DA-FPPCH-MP, de fecha 18.12.2006 (fs.243), declarando improcedente el Recurso de Queja de Derecho interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 511-05-2DA-FPPCHMP, de fecha 14.11.06 (fs.232-233), que dispuso no haber lugar a ejercitar accion penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA de Sunampe - Chincha, por la presunta comision de los delitos de Usurpacion de Funciones y Abuso de Autoridad, en agravio del Estado y MORDAZA MORDAZA Marcelo. Sostiene el denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la referida denegatoria era arbitraria pues la Fiscal denunciada argumento que solo el Procurador Publico y la agraviada podian impugnar el pronunciamiento fiscal, desconociendo asi, la eficacia del poder otorgado por la agraviada a su favor y, sin tener en cuenta que fue el quien presento la denuncia y rindio su declaracion durante la investigacion preliminar, por lo que se habria vulnerado abiertamente el articulo 12º de la Ley Organica del Ministerio Publico y su derecho a impugnar las resoluciones dictadas en sede Fiscal, incurriendo en los ilicitos denunciados. III. DELITOS ATRIBUIDOS: Tercero: El delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez o Fiscal dicta resolucion o emite dictamen contrariando al texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre y cuando dicho proceder este provisto de dolo, es decir, la intencionalidad manifiesta de contrariar la disposicion legal aplicable al caso, en tanto ello lesiona el bien juridico protegido, "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". De otro lado, el ilicito de Abuso de Autoridad, regulado en el articulo 376º del mismo Codigo, se consuma cuando un funcionario publico, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; MORDAZA penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos publicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento juridico, especificamente a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: Cuarto: Del estudio y analisis de los actuados se advierten que: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun poder otorgado ante Notario Publico de Chincha e inscrito en los Registros Publicos, conforme consta de la Escritura Publica y ficha registral de fs.10-15, formulo denuncia ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Chincha, a cargo de la Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, MORDAZA de Sunampe - Chincha, atribuyendole la comision de los delitos de Usurpacion de Funciones y Abuso de Autoridad, en agravio de su poderdante y el Estado (fs.203-214); b) Por Resolucion Nº 373-2006-2DA-FPPCH-MP, de fecha 01.09.2006 (fs.202), se dispuso el inicio de investigaciones preliminares a cargo de la Comisaria de Sunampe, en el curso de las cuales se recibieron las declaraciones del denunciado MORDAZA de Sunampe y del denunciante MORDAZA MORDAZA (fs.200 y 201, respectivamente), elaborandose el Parte Policial Nº 58-06-IX-DPTA-RPI-CSCH-CS (fs.198-199), que fue enviado a la Fiscal cuestionada; c) Con fecha 14.11.2006, la Fiscal denunciada expidio la Resolucion Nº 511-05-2DA-FPPCH-MP (fs.232-

233), declarando no haber lugar para ejercitar la accion penal contra el MORDAZA de Sunampe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, disponiendo el Archivo Definitivo de los actuados. (fs.232/233); d) Esta decision fiscal fue notificada al denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por disposicion de la propia fiscal denunciada, segun se advierte del Oficio Nº 1173-2006-2DA-FPPCH-MP de fecha 22.12.2006 (fs.248) y del cargo de notificacion de fs.19. e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de la presunta agraviada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por recurso del 21.11.2006, interpuso Queja de Derecho (fs. 236-240), el mismo que fue declarado improcedente por la misma Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la cuestionada Resolucion Nº 507-2006-2DA-FPPCH-MP, de fecha 18.12.2006 (fs.243); f) Contra esta Resolucion el denunciante MORDAZA MORDAZA promovio ante Juzgado Civil de Chincha el MORDAZA de MORDAZA Nº 940-2006, en el curso del cual se dicto sentencia declarando fundada la demanda e inaplicable la Resolucion Nº 507-2006-2DAFPPCH-MP, ordenando que se expida nueva resolucion. Esta sentencia fue confirmada por la MORDAZA Sala Mixta de Chincha, por resolucion de fecha 04.10.2007 (fs.154-156); g) Contra este ultimo pronunciamiento judicial, la Fiscal investigada ha interpuesto el Recurso de Agravio Constitucional, segun aparece a fs.315-322, el mismo que fue admitido a tramite por resolucion del 29.08.2008 (fs.323), elevandose los actuados al Tribunal Constitucional mediante Oficio N° 4403-2008/SSSMDCH/ Exp.2006-940 (fs.324), encontrandose pendiente de ser resuelto. Quinto: Sobre estos hechos, la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo de fs.54/57, alegatos de fs.313/314, 333-338, 348-349, e informe oral efectuado ante este Despacho con fecha 10.10.2008 (transcrito a fs.330-332), ha senalado que se cumplio con notificar al Procurador Publico del Poder Judicial y a la propia agraviada con la resolucion desestimatoria de la denuncia, no asi al denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues si bien fue quien interpuso la denuncia como lo podria hacer cualquier ciudadano, al no ser el directamente afectado carecia de legitimidad para impugnar la resolucion, ademas, el poder otorgado por la agraviada resultaba insuficiente debido a su naturaleza civil patrimonial y, por otro lado, habia caducado por superar el tiempo de vigencia previsto en la Ley; asimismo, senala que el MORDAZA de MORDAZA en el que se dispuso la inaplicacion de la cuestionada resolucion aun no ha concluido, debido a que se encuentra en tramite un Recurso de Agravio Constitucional que viene siendo conocido por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, la denuncia debe ser desestimada en su totalidad. Sexto: En cuanto a la imputacion por delito de Prevaricato, por la presunta trasgresion de la Ley en la expedicion de la resolucion MORDAZA mencionada, debe tenerse en cuenta que el articulo 12° de la Ley Organica del Ministerio Publico ­ Decreto Legislativo 052 ­, al regular el tramite de las denuncias establece que "Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo MORDAZA saber por escrito al denunciante, quien podra recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres dias de notificada la Resolucion denegatoria." Del texto de esta MORDAZA legal, se desprende de manera MORDAZA y expresa que como una expresion y garantia del derecho a la defensa, acceso a la justicia y pluralidad de instancias, se reconoce la potestad de la persona afectada por una resolucion que desestima su pedido de ejercicio de la accion penal (denunciante), a interponer un recurso de queja a efecto de que sea revisada por un organo o instancia superior. Este dispositivo legal, al utilizar el termino denunciante de manera generica, no excluye del uso de los medios impugnatorios, de quienes hayan denunciado en uso de su derecho de Accion Popular o en representacion de un tercero. En el caso que nos ocupa, la Fiscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al desestimar el recurso de queja del denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA argumentando que no tiene la calidad de "agraviado" y que solo a estos le asiste el derecho de impugnar las resoluciones fiscales, ha transgredido el texto expreso y MORDAZA del articulo 12° de la Ley Organica del Ministerio Publico, mas aun, si este, no solo habia denunciado los hechos que motivaron la investigacion preliminar, sino que habia venido participando activamente en representacion

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