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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396910 ANEXO C “OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO” a) Número de Lote : .................................................... b) Nombre / Razón Social : .................................................... c) Valor Ofertado (S/.) : .................................................... d) Monto de Garantía (S/.) : .................................................... (Dinero en efectivo) e) Nº de Boleta o Factura : .................................................... de compra de Bases ___________________________ Firma del Postor o Representante DNI:............................................ ........,.....de.....de 2009. ANEXO 3 HOJA DE LIQUIDACION ENTIDAD ORGANIZADORA : FECHA DE LA SUBASTA (día/mes/año) : RESOLUCION QUE AUTORIZA LA SUBASTA : ITEM CONCEPTO CANTIDAD MONTO (S/.) 1 1.1 LOTES A SUBASTAR - PRECIO BASE 2 2.1 LOTES ADJUDICADOS --------------- 2.2 LOTES DESIERTOS --------------- 3 INGRESOS : 3.1 LOTES CANCELADOS 3.2 LOTES ABANDONADOS - GARANTIA DEJADA POR LOS POSTORES 3.3 TOTAL DE INGRESOS : (3.1) + (3.2) --------------- 4 EGRESOS: 4.1 PUBLICACION 1: En el Diario Ofi cial “El Peruano” --------------- 4.2 HONORARIOS: del Martillero Público o Notario Público --------------- 4.3 TOTAL EGRESOS : (4.1) + (4.2) --------------- 5 INGRESO NETO (TOTAL DE INGRESOS - TOTAL DE EGRESOS) : (3.3) - (4.3) --------------- 6 DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO NETO : 6.1 SBN : 3% de 5 (3.3 - 4.3) --------------- 6.2 HONORARIOS: del Martillero Público el ....% (*) de (3.3) --------------- 6.3 ENTIDAD PUBLICA : (3.3) - (6.1) - (6.2) --------------- (*) El porcentaje a incluirse será lo consignado en el Contrato de Prestación de Servicios respectivo. En la Ciudad de ............., el día ........ de ........... de 200....... Firma y Sello de la OGA 355201-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen desconcentrar funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del INDECOPI de Cajamarca y Loreto en procedimientos relacionados al incumplimiento de normas de publicidad comercial RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 071-2009-INDECOPI/COD Lima, 29 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en el artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo está facultado a desconcentrar las competencias de las Comisiones de la sede central, en las Comisiones que operan adscritas a las Ofi cinas Regionales de la institución; Que con la fi nalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, el Consejo Directivo de la institución ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, a fi n de que las Comisiones Regionales de Cajamarca y Loreto puedan conocer y resolver procedimientos sobre las materias de competencia de la citada Comisión de la sede central, en el ámbito de su respectiva competencia territorial; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la institución; y, De conformidad con el inciso g) del Artículo 5º, e inciso h) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal a fi n de que las Comisiones adscritas a las Ofi cinas Regionales del INDECOPI que operan en Cajamarca y Loreto, puedan conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre actos relacionados con el incumplimiento de las normas de publicidad comercial en defensa del consumidor, a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 1044. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEON Presidente del Consejo Directivo 355140-1