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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (03/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396900 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de 1 Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, por motivo de asignación de nuevas funciones y cambio de Área. Que, habiéndose ratifi cado como Auxiliar Coactivo mediante Resolución de Intendencia Nº 0000080-2004/ SUNAT publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de Julio de 2004. Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín a la funcionaria que se detalla a continuación: Nº REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 1 3136 MORALES MALPARTIDA LUZMILA Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN RONALD ORTEGA ROMERO Intendente (e) Regional Intendencia Regional Junín 355502-1 Aprueban Circular relativa a los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros CIRCULAR Nº 004-2009/SUNAT/A 2 de junio de 2009 1. MATERIA : Importación de vehículos usados 2. OBJETIVO : Precisar la normatividad vigente para la importación de vehículos usados bajo el régimen regular y de los CETICOS y la ZOFRATACNA 3. BASE LEGAL : Decreto Legislativo Nº 843 y modifi catorias Ley Nº 29303 Decretos de Urgencia Nº 079- 2000, 086-2000, 050-2008 y 052- 2008 Decreto Supremo Nº 016-96- MTC Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y modifi catorias Decreto Supremo Nº 042-2006- MTC Decreto Supremo Nº 006-2007- MTC 4. INSTRUCCIONES: Estando a los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros establecidos por la normativa vigente y en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que se importen al país deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de calidad: 4.1.1 La antigüedad máxima permitida será la siguiente: a) Hasta el 18.12.2008: ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica) 02 años - Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3 (*) - Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga de las categorías N1, N2 y N3 (*) 05 años Los demás vehículos automotores usados con: - Motor de encendido por chispa: todas las categorías. - Motor de encendido por compresión (diesel y otros): L1, L2, L3, L4, L5 y M1. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del 1º de enero del año siguiente al de su fabricación hasta la fecha de embarque. b) Del 19.12.2008 hasta el 31.12.2008: ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica) 02 años - Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros o carga: todas las categorías (*) 05 años - Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros): todas las categorías (*). La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación hasta la fecha de embarque. El cómputo es por año. c) Declaraciones numeradas a partir del 01.01.2009: ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica) 02 años (Anexo Nº 1) - Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros solo de la categoría M3 (*) - Con motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga solo de la categoría N3 (*) 05 años (Anexo Nº 2) - Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros). La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación y hasta la fecha de embarque. El cómputo es por año. En el reconocimiento físico de aquellos vehículos que según su marca y origen tengan placas, leyendas u otros que señalen su año de fabricación, el funcionario encargado del despacho deberá contrastar, con la verifi cación de las mismas, la conformidad del año de fabricación declarado en la DUA. (*) Las categorías corresponden a la clasifi cación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos de acuerdo a su diseño original de fábrica. (Artículo 1º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 843 publicado el 30.06.1996, modifi cado por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 050-2008 publicado el 18.12.2008; Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003). A partir del 01.01.2009 queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros) de las categorías L1,L2, L3, L4, L5, M1, M2, N1 y N2, contenidos en el Anexo Nº 4 de la presente Circular. La modifi cación dispuesta en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 050-2008 no alcanza a los vehículos automotores usados que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones: