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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396988 con algunas imprecisiones algunas interrogantes formuladas sobre la actuación de los denominados “Tribunales sin rostro” y la vigencia de los derechos humanos en tales juzgamientos; dicha situación pudo deberse a un estado de nerviosismo, que sin embargo no la descalifican en la evaluación integral de sus competencias; Décimo Primero: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; tampoco medidas disciplinarias impuestas o fi rmes; las quejas formuladas ante la OCMA y la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluación y fuera de el; así como el ejercicio de la docencia universitaria, además del pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados de Lima, siendo destacable su experiencia en la conducción de casos penales complejos, en especial de terrorismo, lo cual también resulta un factor positivo en su evaluación; Décimo Segundo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona de la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga, cuyas conclusiones resultan favorables a la evaluada; Décimo Tercero: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza a la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 355426-2 Ratifican en el cargo a Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 085-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique, en su calidad de Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias. Segundo: Que, por Resolución N° 045–2001– CNM, de 25 de mayo de 2001, el doctor Edgar Zenón Chirinos Manrique fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Adjunto Superior del Distrito Judicial de Lima. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución, el CNM en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó convocarlo a proceso de evaluación y ratifi cación, en el marco de la Convocatoria N° 001-2009-CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 26 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146 de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día jueves 2 de abril del año en curso, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a su conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que obran en el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) según la información remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por Ofi cio N° 190-2009-MP-FSUPR.CI, durante el período de evaluación no cuenta con medidas disciplinarias registradas ante dicho órgano contralor; c) de otro lado, registra 2 denuncias, las cuales han sido desestimadas sin que den lugar a la apertura de proceso penal en su contra, derivada de aquellas; c) no registra participación ciudadana a favor o en contra; d) respecto de procesos judiciales seguidos en los que ha sido emplazado, registra 3 procesos constitucionales de hábeas corpus, los cuales se encuentran concluidos con sentencia desestimatoria y sobre los que, durante el acto de su entrevista personal, ha explicado los hechos que dieron lugar a los mismos, a satisfacción de este Colegiado; y, e) cabe resaltar que el doctor Chirinos Manrique ha demostrado identifi cación con el Ministerio Público en su labor como Fiscal Adjunto Superior, destacando su participación en el conocimiento