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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396978 de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 356130-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 369-2009-INPE/P Lima, 2 de junio de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 00175-2009-INPE/22 de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 01 de junio de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 0009-2009-INPE/22.04 de fecha 27 de mayo de 2009, suscrito por el Subdirector de la Unidad de Administración y el Jefe de Equipo de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, Informe Legal Nº 051- 2009-INPE/22.03 de fecha 28 de mayo de 2009, suscrito por el Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica, por los cuales solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, e Informe Nº 171-2009-INPE/08-CVP de fecha 2 de junio de 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante los Informes Técnico y Legal Nº 0009- 2009-INPE/22.04 y Nº 051-2009-INPE/22.03, las Unidades de Administración, el Jefe de Equipo de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que con fecha 22 de julio de 2008 se suscribió el Contrato Nº 012-2008-INPE/22 y el 25 de julio de 2008 el Contrato Nº 013-2008-INPE/22, para el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario Cusco (varones) y Cusco (Mujeres) de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco INPE, los cuales hubiesen concluido al año de suscritos, pero debido a que la ración de alimentos no podía incrementarse, a pesar de existir disponibilidad presupuestal, las partes a través de la Resolución Directoral Nº 037-2009-INPE/22 de fecha 24 de febrero de 2009, optaron de mutuo acuerdo por resolver los referidos contratos; Que, a fi n de no perjudicar el normal suministro de alimentos preparados, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco suscribió el Contrato Nº 002-2009-INPE/22 el 05 de marzo de 2009, para la adquisición de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres, el cual fue autorizado a través de la Resolución Presidencial Nº 124-2009-INPE/P de fecha 26 de febrero de 2009, que declaró en situación de desabastecimiento el suministro de alimentos para los citados centros penitenciarios, por el período de noventa (90) días calendario; Que, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, señala que ante la situación descrita comenzó a desarrollar los actos preparatorios para llevar a cabo la Licitación Pública Nº 001-2009-INPE/22, para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad (masculino y femenino) del Establecimiento Penitenciario Cusco (Varones) y Cusco (Mujeres), habiéndose realizado la convocatoria el 11 de mayo de 2009; Que, asimismo, señala que los noventa (90) días calendario otorgados por la entidad para cubrir el suministro de alimentos preparados hasta el otorgamiento de la buena pro, consentimiento y suscripción del contrato, el que tiene previsto para el 01 de julio de 2009, han resultado insufi cientes, indica además que el Contrato Nº 002-2009-INPE/22 de fecha 5 de marzo de 2009, estaría culminando el 03 de junio de 2009, lo que pondría en riesgo el normal suministro de alimentos preparados para los centros penitenciarios antes indicados; Que, mediante Ofi cio Nº 092-2009-INPE/22.02 de fecha 27 de mayo de 2009, el Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de una situación extraordinaria e imprevisible que se ha presentado en el desarrollo del citado proceso de selección, por lo que refi ere que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños menores de tres años y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Cusco Varones y Mujeres Cusco, hasta por un monto total de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta con 00/100 nuevos soles (S/. 346 860,00) para el penal de Cusco Varones y dieciocho mil ochocientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 18 810,00) para el penal de Mujeres Cusco, por el período de sesenta (60) días calendario para ambos penales y de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 0009-2009- INPE/22.04 de fecha 27 de mayo de 2009, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluye el referido proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, asimismo, mediante Informe Nº 171-2009- INPE/08-CVP de fecha 2 de junio de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que los hechos descritos por la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, situación que viene retrasando la culminación del citado proceso de selección, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella