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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396984 VISTOS: El expediente Nº 2009012579 y el Informe Nº 0305- 2009-EF/94.06.3, del 28 de mayo de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar Certifi cados de Depósito Negociables, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas de la Empresa Financiera Edyfi car S.A. celebrada el 31 de marzo de 2008, se aprobó el “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Empresa Financiera Edyfi car S.A.” hasta por un monto en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, mediante Sesión de Directorio de la Empresa Financiera Edyfi car S.A., celebrada el 25 de abril de 2008, se aprobaron los términos y condiciones del “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Empresa Financiera Edyfi car S.A.”; Que, mediante Resolución SBS Nº 5764-2008 del 15 de agosto de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que la Empresa Financiera Edyfi car S.A. emita el “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de Empresa Financiera Edyfi car S.A.” hasta por la suma de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, el 22 de mayo de 2009, Empresa Financiera Edyfi car S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado de inscripción del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Empresa Financiera Edifycar S.A.”, el registro del prospecto marco correspondiente, así como la inscripción de la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Edifycar” correspondiente a dicho programa, requiriendo asimismo el registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Empresa Financiera Edyfi car S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Empresa Financiera Edyfi car S.A.” hasta por un monto en circulación de S/. 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Edifycar” hasta por un monto en circulación de S/. 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Nuevos Soles), y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14º, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º y 2º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Empresa Financiera Edyfi car S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 354185-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 334-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de junio del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 38896-09, la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, solicita se le conceda