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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396986 declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiéndose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a los órganos competentes de su institución. Octavo: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, de acuerdo con la información recibida de parte del Relator de la Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que corre de fojas 629 a 643 y de fojas 7290 a 7295, registra una producción de 3656 resoluciones emitidas entre los años 2002 al 2004, entre apelaciones, casaciones, contiendas de competencia, consultas, inhibitorias, medidas disciplinarias, nulidades y quejas; y, en el año 2008 en que se reintegró al Poder Judicial al término de sus funciones en el Jurado Nacional de Elecciones, no registra procesos pendientes, habiendo resuelto 71 procesos como ponente entre noviembre y diciembre, lo que se valora en forma integral como una buena producción; hecho que fue puesto de manifi esto durante el acto de su entrevista personal. Noveno: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de las 14 resoluciones analizadas casi la totalidad han sido declaradas entre buenas y aceptables, apreciándose que los comentarios del especialista destacan el dominio del evaluado en las materias jurídicas sometidas a su conocimiento, hecho que también fue confi rmado durante la entrevista personal en la que demostró versación y conocimiento propios de su alta investidura en los temas sometidos a su competencia, lo que constituye un factor relevante a tener en cuenta toda vez que es necesario contar con magistrados especialmente idóneos y con criterio claro en la Corte Suprema. Sobre el particular, cabe precisar que durante el transcurso de su entrevista explicó con claridad el sistema de trabajo que se impone en la Sala Suprema que integra frente a la excesiva carga procesal, denotando su amplia experiencia no sólo en aspectos netamente jurisdiccionales sino también en los de política jurisdiccional, refl ejando además aplomo y personalidad que lo presentan como un magistrado con habilidades y fortalezas propias para el cargo que desempeña. Décimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Mendoza Ramírez ha sido ponente en 14 eventos académicos en materia constitucional, electoral y política jurisdiccional, y registra su asistencia en 20, de los cuales 14 de ellos de carácter internacional; asimismo, aparece en el expediente su producción académica en materia electoral básicamente, lo que constituye también un factor relevante que se aprecia positivamente en su evaluación. El magistrado además, revela estar constantemente preocupado por su capacitación al encontrase estudiando maestrías en política jurisdiccional, en la Pontifi ca Universidad Católica, Gestión y Análisis de Políticas Públicas, en la Universidad San Martín de Porres, Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional de Piura; y, de Administración Pública, en el Instituto Ortega y Gasset de España, en este último caso graduado. Cabe precisar que en las maestrías nacionales, según ha explicado, no ha podido concluir debido a la recargada labor que cumplió en los últimos cinco años en la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, explicación que si bien resulta coherente con la realidad, sin embargo cabe exhortar al magistrado para que opte los grados correspondientes. Además ha desempeñado la docencia en la Academia de la Magistratura en los módulos de Derecho Constitucional y Etica, en los años 2001 y 2003, respectivamente. Cabe precisar que en este rubro la evaluación denota una constante actualización y capacitación, preocupación académica e intelectual, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno, en la que teniendo en cuenta la naturaleza del cargo del magistrado evaluado, ha denotado conocer ampliamente el sistema de justicia peruano, tener criterios sólidos para afrontar la problemática de la justicia en el Perú, además de haber absuelto las preguntas de carácter jurídico que se le formularon en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento del derecho. Décimo Primero: Que, es pertinente agregar que el doctor Mendoza Ramírez ha merecido una serie de distinciones, reconocimientos y méritos de diversas instituciones públicas y privadas, tanto de carácter individual como por su gestión institucional al frente del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual revela su profesionalismo y valía para el cargo que ejerce en la Corte Suprema. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; tampoco medidas disciplinarias impuestas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; y de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluación; además del pronunciamiento favorable de los Colegios de Abogados de Lima, Huaura y Lambayeque. Asimismo, la buena calidad de sus decisiones que confi rman su buen desempeño, conocimientos y habilidades en materia judicial y de política jurisdiccional, reveladores de su idoneidad en el ejercicio de los cargos que ha desempeñado en su condición de magistrado supremo. Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado; Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero: Renovar la confi anza al doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de la República. Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 355426-1 Ratifican en el cargo a Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009