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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396975 DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha. RIOS: Río Nieva, Río Marañón, Río Santiago, Río Colorado, Río Madre de Dios, Río Las Piedras, Río Manú, Río Manuripe, Río Yaco, Río Inambari, Río Tambopata, Río Tahuamana, Río Acre, Río Chandles, Río Huallaga, Río Pachitea, Río Ene, Río Perené, Río Tambo, Río Amonca, Río Ucayali, Río Purus, Río Urubamba, Río Yuruá, Río Pastaza, Río Amazonas, Río Napo, Río Putumayo, Río Tigre, Río Corrientes, Río Yavarí, Río Morona y sus respectivos afl uentes. BASE DE OPERACIONES: - Lago de Cashibococha, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo. SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados consignados en la presente Resolución, previa autorización de sus propietarios. Artículo 8º.- Las aeronaves de la Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitud de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La Asociación SOUTH AMERICA MISSION, INC. - FILIAL DEL PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 350460-1 Otorgan a Helicópteros del Sur S.A. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - carga externa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2009-MTC/12 Lima, 16 de abril de 2009 Vista la solicitud de la Compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 179-2007-MTC/12 del 05 de setiembre del 2007, se otorgó a la Compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 17 de setiembre del 2007; Que, mediante Documento de Registro Nº 2009-009700 del 23 de marzo del 2009, la Compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando Nº 334- 2009-MTC/12, Memorando Nº 1110-2009-MTC/12.04 e Informe Nº 058-2009-MTC/12.07.LIC se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Carga Externa, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 179-2007-MTC/12 del 05 de setiembre del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados) - MI-171 - Dehavilland DHC-6-200