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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396985 licencia con goce de haber por motivo de maternidad, desde el 01 de junio al 29 de agosto del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, mientras dure el período de licencia de la doctora Montero Ñavincopa. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER licencia con goce de haber por motivo de maternidad a la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GABRIELA EUGENIA YZAGUIRRE SANDOVAL, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, mientras dure la licencia de la doctora Montero Ñavincopa, desde el 03 de junio al 29 de agosto del año en curso. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 355977-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Suprema de la República RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 073-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, en su calidad de Vocal de la Corte Suprema de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias. Segundo: Que, por Resolución N° 428–2001–CNM, de 30 de noviembre de 2001, el doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez fue nombrado en el cargo de Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución, el CNM en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó convocarlo a proceso de evaluación y ratifi cación, en el marco de la Convocatoria N° 001–2009–CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 4 de diciembre de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día lunes 6 de abril enero del año en curso, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a su conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que obran en el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) según la información remitida por la Secretaría General del CNM, registra 1 proceso disciplinario seguido ante este Consejo como parte del Colegiado de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el que concluyó con absolución, debiendo considerarse que en este aspecto su trayectoria en el cargo se ajusta al estándar de un magistrado correcto y respetuoso de las normas que regulan el desempeño de sus funciones en la judicatura, lo cual se corrobora al no registrar quejas ni denuncias ante la Fiscalía Suprema de Control Interno en el período evaluado; c) además, en el presente proceso registra por participación ciudadana 4 denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas y explicadas por el magistrado a satisfacción de este Colegiado, por tratarse de asuntos vinculados a su ejercicio funcional en el Jurado Nacional de Elecciones; d) no registra procesos judiciales seguidos con el Estado, así como tampoco sentencias en su contra derivadas de procesos judiciales en los cuales haya sido emplazado como consecuencia de su ejercicio funcional. Sexto: Que, por su signifi cativa importancia en el contexto de la participación de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad jurídica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referéndums llevados a cabo por los gremios de Lima, Lambayeque y Huaura, entre los años 2002 al 2006, en los que en forma recurrente ha obtenido resultados favorables, advirtiéndose de la documentación sustentatoria que obra en el expediente de evaluación que tales referéndums reúnen los elementos de juicio necesarios para califi carlos como una consulta seria, objetiva y confi able; lo que permite concluir que el evaluado revela aceptación por parte de la comunidad jurídica no solamente de Lima, sede en la que originalmente ejerce funciones debido a su investidura como Vocal Supremo, sino de otras jurisdicciones, lo cual es importante en la perspectiva que su competencia funcional es de alcance nacional, lo cual constituye un elemento a valorarse en forma positiva. Sétimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes