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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396981 Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente resolución tiene por fi nalidad dictar medidas para que los deudores tributarios puedan utilizar, de manera opcional, el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual para efectuar la declaración y el pago mensual de los conceptos que se señalan en el artículo 8º y el Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplifi cado para efectuar la declaración y el pago de la cuota mensual del Nuevo RUS. La elaboración y presentación de la declaración así como la realización del pago se efectuarán mediante SUNAT Virtual. Artículo 3º.- Aprobación de los formularios virtuales Apruébase los formularios virtuales siguientes: 1. Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual. 2. Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplifi cado. Los citados formularios estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 05 de junio de 2009. Artículo 4º.- Forma y condiciones para la presentación de la declaración y pago mediante los formularios virtuales 4.1 El Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual y el Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplifi cado podrán ser utilizados para cumplir con la presentación de las declaraciones correspondientes al período tributario mayo de 2009 y los posteriores. Adicionalmente, los formularios virtuales antes mencionados podrán ser empleados por los omisos a la presentación de las declaraciones correspondientes al período tributario enero de 2008 y los posteriores. 4.2 Para efectuar la declaración mediante SUNAT Virtual, el deudor tributario deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y la clave SOL, ubicar el formulario respectivo y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. 4.3 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afi liación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar indicado en el formulario virtual al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afi liación al servicio de pagos por Internet. 4.4 A efecto de presentar la declaración y efectuar el pago correspondiente, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. Artículo 5º.- Causales de rechazo Las causales de rechazo del formulario virtual son las siguientes: 1. Tratándose del pago con débito en cuenta: a) Que el deudor tributario no posea cuenta afi liada; b) Que la cuenta no posea los fondos sufi cientes para cancelar el Importe a pagar; o, c) Que no se pueda establecer comunicación con el portal del Banco. 2. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito: a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afi liada al servicio de pagos por Internet. b) Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente. c) Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito. 3. Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema. Cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, el formulario virtual será considerado como no presentado. Artículo 6º.- Constancia de presentación La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: 6.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. 6.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden. 6.3 Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa y, de solicitarlo el deudor tributario, enviada al correo electrónico que éste señale. Artículo 7º.- Presentación posterior de nuevas declaraciones La presentación de las declaraciones originales, rectifi catorias o sustitutorias mediante SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual o el Formulario Virtual Nº 1611 - Declaración Jurada Pago Mensual - Nuevo Régimen Único Simplificado no obliga a los deudores tributarios a utilizar estos formularios en otras oportunidades. CAPÍTULO II DE LA DECLARACIÓN Y PAGO MENSUAL MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 621 SIMPLIFICADO IGV – RENTA MENSUAL Artículo 8º.- Conceptos a ser declarados mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual 8.1 El Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual podrá ser utilizado para efectuar la declaración y el pago mensual de los siguientes conceptos: 1. IGV e IPM. 2. Pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, Régimen General. 3. Régimen Especial del Impuesto a la Renta. 8.2 La determinación de cada uno de estos conceptos constituye una declaración independiente. Artículo 9º.- Sujetos que pueden utilizar el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual 9.1 El Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV – Renta Mensual podrá ser utilizado por los sujetos que cuenten con código de usuario y clave SOL y que de acuerdo con las normas vigentes: