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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396982 1. Estén obligados a utilizar el PDT IGV – Renta Mensual, siempre que: 1.1. Por el período a declarar no hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado - IVAP, no gocen del benefi cio de estabilidad tributaria y no sea aplicable ninguno de los benefi cios establecidos en las normas de Promoción del Sector Agrario, Ley Nº 27360, en la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460, en el artículo 1º de la Ley Nº 27158 y en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037. 1.2 No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, para efecto del benefi cio del reintegro tributario a que se refi ere el artículo 48º de dicho TUO. 1.3 No necesiten consignar información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV – Renta mensual: a) Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102). b) Exportaciones facturadas en el período (casilla 106). c) Exportaciones embarcadas en el período (casilla 127). d) Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105). e) Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109). f) Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modifi catorias (casilla 112). g) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110). h) Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113). i) Compras internas no gravadas (casilla 120). j) Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114). k) Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116). l) Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119). m) Importaciones no gravadas (casilla 122) n) Otros créditos del IGV (casilla 169). o) Percepciones del IGV del período al que corresponde la declaración mensual (casilla 171). p) Percepciones del IGV declaradas en períodos anteriores (casilla 168). q) Retenciones del IGV del período al que corresponde la declaración mensual (casilla 179). r) Retenciones del IGV declaradas en períodos anteriores (casilla 176). s) Saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior (casilla 303). t) Retenciones del período por concepto de Impuesto a la Renta (casilla 326). u) Retenciones de períodos anteriores por concepto de Impuesto a la Renta (casilla 327). v) Saldo a favor del exportador compensable con el Impuesto a la Renta de tercera categoría (casilla 305). w) Crédito del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN contra el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría (casilla 328). x) Otros créditos permitidos por ley contra el Impuesto a la Renta de tercera categoría (casilla 306). 2. Les corresponda utilizar el Formulario Nº 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago mensual del IGV, IPM y del Impuesto a la Renta de tercera categoría. 3. Les corresponda utilizar el Formulario Nº 119 “Régimen General” para la declaración y pago mensual del IGV, IPM y del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. 9.2 En el caso de los sujetos que se encuentren en el supuesto establecido en el numeral 1 del numeral 9.1, si el Importe a pagar de sus declaraciones originales, rectifi catorias o sustitutorias fuese igual a cero, éstas deberán presentarse sólo a través de SUNAT Virtual utilizando el PDT IGV – Renta Mensual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004-SUNAT y normas modifi catorias, o el Formulario Virtual Nº 621 Simplifi cado IGV - Renta Mensual. Artículo 10º.- Declaración Sustitutoria o Rectifi catoria La declaración sustitutoria o rectifi catoria podrá ser efectuada mediante el Formulario Virtual Nº 621Simplifi cado IGV – Renta Mensual, considerando lo siguiente: 10.1 Por los períodos tributarios de mayo de 2009 y posteriores podrán presentarse declaraciones sustitutorias o rectificatorias y por los períodos tributarios de enero de 2008 a abril de 2009 podrán presentarse declaraciones rectifi catorias. En ambos casos, la declaración que se sustituye o rectifi ca deberá haber sido elaborada mediante el Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, el Formulario Nº 118 “Régimen Especial de Renta” o el Formulario Nº 119 “Régimen General”, según corresponda. 10.2 Deberá ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectifi car. 10.3 Podrá sustituirse o rectifi carse más de un concepto a la vez. Cada concepto rectifi cado en este caso constituye una declaración independiente. CAPÍTULO III DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1611 – DECLARACIÓN JURADA PAGO MENSUAL – NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO Artículo 11º.- Sujetos que pueden utilizar el Formulario Virtual Nº 1611 – Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplifi cado El Formulario Virtual Nº 1611 – Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplifi cado podrá ser utilizado por los sujetos que se encuentren acogidos o se acojan al Nuevo RUS y que cuenten con código de usuario y clave SOL. Artículo 12º.- Declaración Sustitutoria o Rectifi catoria 12.1 La declaración sustitutoria o rectifi catoria de los datos que se indican a continuación podrá ser efectuada utilizando el Formulario Virtual Nº 1611 – Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplifi cado: 1. Total de ingresos brutos del mes 2. Categoría 3. Compensación de las percepciones del IGV. 12.2 Por los períodos tributarios de mayo de 2009 y posteriores podrán presentarse declaraciones sustitutorias o rectifi catorias y por los períodos tributarios de enero de 2008 a abril de 2009 podrán presentarse declaraciones rectifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única .- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 260-2004/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórase como numeral 4) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 8º.- CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO EFECTUADO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL La Constancia de Presentación de la Declaración y la Constancia de Presentación de Declaración y Pago son los únicos comprobantes de la operación efectuada por el