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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396987 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga, en su calidad de Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución N° 1019–2005–CNM y sus modifi catorias. Segundo: Que, por Resolución N° 045–2001–CNM, de 25 de mayo de 2001, la doctora Rosa Elisa Amaya Saldarriaga fue ratifi cada en el cargo de Juez de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Lima. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución, el CNM en su sesión de 15 de enero de 2009, acordó convocarla a proceso de evaluación y ratifi cación, en el marco de la Convocatoria N° 001–2009–CNM, publicada el 25 de enero de 2009; siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 26 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146° de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que la magistrada evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día martes 7 de abril del año en curso, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación, por lo que corresponde adoptar la decisión final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5° del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a su conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que obran en el expediente del proceso de Evaluación y Ratificación se establece que: a) no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) según la información remitida por la OCMA, por Oficio N° 10872009-GD-OCMA, registra dos investigaciones prescritas y dos quejas, una improcedente y la otra desestimada; asimismo durante el período materia del presente proceso no registra medidas disciplinarias ante dicho órgano contralor; c) registra una denuncia ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, con decisión desestimatoria; d) En el presente proceso no se ha producido participación ciudadana a través de pronunciamientos a favor o en contra de su ejercicio como magistrada; y e) en cuanto a procesos judiciales en los que forma parte, aparece como demandada en 8 procesos constitucionales de hábeas corpus, originados por el ejercicio de su función como Juez, la mayoría de ellos desestimados, así como un proceso de indemnización, respecto de los cuales fue preguntada durante el acto de entrevista, manifestando que ninguno de ellos ha dado lugar a investigación o sentencia en su contra. En líneas generales la evaluación de este rubro permite concluir que la actuación de la doctora Amaya Saldarriaga se encuentra en el estándar que se requiere a un magistrado de su nivel. Sexto: Que, por su signifi cativa importancia en el contexto de la participación de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad jurídica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referéndums llevados a cabo por el gremio de Lima, los años 2002 y 2006, en los que aparece con un resultado promedio, en los que si bien no aparece entre los primeros lugares tampoco se encuentra entre los últimos, lo que permite concluir que la evaluada denota un ejercicio adecuado que no ha merecido cuestionamiento severo o signifi cativo por parte de la comunidad jurídica en que ejerce sus funciones. Sétimo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiéndose que la evaluada ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a los órganos competentes de su institución. Octavo: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional de la evaluada, la información recibida de parte de los órganos administrativos competentes del Poder Judicial y la complementaria remitida por la Presidencia de la Sala Nacional Penal permite colegir que su ejercicio en la judicatura en el curso del período de análisis ha estado concentrado en el conocimiento de causas sobre delitos de terrorismo, los cuales son de especial complejidad, a lo que debe responder el número limitado de sentencias por año que a partir de la ampliación de las competencias de la Sala jurisdiccional en mención, debe incrementar de modo signifi cativo. Cabe precisar que fue preguntada sobre este aspecto durante el acto de su entrevista personal, precisando que debido a que ha estado conformando la Sala Penal Nacional, como Vocal Superior Provisional, ello implica viajar continuamente a diversas provincias del país, por lo que si bien su producción jurisdiccional en números absolutos se aproxima a 3 audiencias por día, esto no debe entenderse como un número bajo, sino que debe considerarse la complejidad de los casos por el número de procesados y agraviados y por la naturaleza grave de los hechos que son materia de juzgamiento; Noveno: Que, con respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de las 13 resoluciones admitidas para su análisis 9 buenas y 4 defi cientes, habiendo en este último caso absuelto, en la entrevista pública, en forma clara precisando que tratándose de una absolución la falta de mención de la norma que tipifi ca el delito si bien puede entenderse como una omisión, ello no desmerece el contenido de lo resuelto, máxime si el propio especialista refi ere que esta sería la única atingencia negativa, por lo que no se puede concluir que la califi cación sea defi ciente; explicación que este Colegiado considera pertinente y concuerda con ella. En tal sentido, la evaluación de este rubro no concluye con la existencia de factores que descalifi quen su actuación como magistrada; Décimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que la doctora Amaya Saldarriaga ha sido ponente en 10 eventos académicos en materia penal, también organizador en 10 actividades de capacitación; asimismo, registra su asistencia en 21 conferencias vinculadas a la temática propia de su ejercicio como Juez Penal; de igual forma se advierte que ha aprobado el Segundo Curso Especial para el Ascenso dictado por la Academia de la Magistratura; siendo pertinente destacar que en su entrevista personal fue preguntada por algunos de los temas en los que aparece capacitada, denotando conocimiento sobre los mismos. La magistrada además, ha egresado de la Maestría en Derecho con mención en la especialidad de Ciencias Penales de la Universidad San Martín de Porres, así como del Programa de Doctorado de la Universidad Nacional Federico Villareal, sin que a la fecha haya optado el grado académico correspondiente, por lo que también cabe exhortarla para que se gradúe en dichos programas. De otro lado, aparece en su expediente de evaluación 10 publicaciones, entre los años 2003 y 2004. Cabe precisar que en este rubro la evaluada ha demostrado estar actualizada y capacitada en las materias propias de su ejercicio jurisdiccional, no obstante que en una parte de su entrevista respondió