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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396980 Dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2009/SUNAT Lima, 3 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias, indica que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se indique para ello; Que conforme al artículo 29º del TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se señale mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar; asimismo, dispone que se podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que se señale para ello; Que tratándose de los medianos y pequeños contribuyentes, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT se aprueba el Formulario Nº 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los sujetos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta y el Formulario Nº 119 “Régimen General” para la declaración y pago mensual del IGV e IPM y del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría – Régimen General; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modifi catorias, así como de la Resolución de Superintendencia Nº 143-2000/ SUNAT, se aprueban las disposiciones relativas a la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas mediante los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/ SUNAT -precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 133-2002/SUNAT- señala los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT establece nuevos sujetos obligados; Que, por su parte, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias se regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el Sistema SUNAT Operaciones en Línea; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias se aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas generadas por los PDT y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 029-2004/SUNAT establece que los sujetos comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado (Nuevo RUS) deben utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar la declaración y pago de la cuota mensual así como la declaración sustitutoria o rectifi catoria respectiva; Que resulta conveniente dictar disposiciones para simplifi car la declaración mensual del IGV e IPM y del Impuesto a la Renta de tercera categoría así como facilitar la presentación de la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS mediante la utilización de un medio alternativo al Sistema Pago Fácil; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que en virtud de esta resolución sólo se establece el uso opcional de formularios virtuales adicionales al PDT o a los formularios preimpresos ya existentes, para efectuar las declaraciones y el pago de los tributos respectivos; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. b) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. c) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. d) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. e) PDT : Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones. f) PDT IGV - Renta Mensual : Al PDT desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y pago de las obligaciones tributarias de carácter mensual por concepto del IGV, IPM e Impuesto a la Renta de tercera categoría. g) Importe a pagar : Al monto consignado en la casilla de los formularios virtuales aprobados por el artículo 3º denominada Importe a pagar. h) Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplifi cado regulado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias. i) IGV : Impuesto General a las Ventas. j) IPM : Impuesto de Promoción Municipal. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se señalen incisos o numerales sin indicar el numeral o artículo al que pertenecen, se entenderán referidos al numeral o artículo en el que se mencionan, respectivamente.