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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397057 Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR la publicación de la presente norma a la Secretaría General. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA, EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza, tiene como objeto normar, regular y controlar la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga, en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad en favor de los usuarios. Artículo 2º.- La presente Ordenanza, se fundamenta en las normas legales que a continuación se enuncian: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 3. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y, sus modifi catorias. 4. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículo Menores Motorizados y No Motorizados. 5. Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículo Menores Motorizados y No Motorizados, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. 6. Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, “Reglamento Nacional de Administración del Transporte” y sus modifi caciones. 7. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito” (SOAT) y Decreto Supremo Nº 040-2006 (AFOCAT) y sus modifi catorias. 8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC “Reglamento Nacional de Tránsito” y sus modifi catorias. 10. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y sus modifi catorias; Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y 017-2009-MTC. 11. Ordenanza Municipal Nº 241- MML ”Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores”. 12. Ordenanza Nº 1071-MML Revisiones Técnicas Vehiculares Artículo 3º.- El presente dispositivo es de aplicación en el distrito de Carabayllo, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las personas jurídicas y/o transportadores, sean propietarios y/o conductores, que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación de la presente norma, se entiende por : 1. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.- Entiéndase como tal, al Alcalde o al funcionario del área de Transporte o, quien haga sus veces, designado por autoridad competente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 2. VEHÍCULO MENOR FABRICADO Y/O ACONDICIONADO.- Vehículo motorizado o no motorizado, hasta de tres (3) ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuenta con elementos de protección para el usuario. La capacidad de dichos vehículos para transportar usuarios, no excederá de tres (03) pasajeros, bajo apercibimiento de emitirse la sanción correspondiente. 3. SERVICIO ESPECIAL.- Entiéndase como tal, al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, prestado por una persona jurídica o transportador, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 4. TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Se considera como tal, a aquella persona jurídica, debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 5. PERSONA JURÍDICA.- Es aquella Empresa o Asociación, que se constituye cumpliendo con las disposiciones legales en vigencia, debidamente inscrita en los Registros Públicos, que tiene entre otros objetivos, brindar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 6. CONDUCTOR.- Es aquella persona natural que tiene licencia de conducir vigente y, que ha obtenido la categoria correspondiente, es decir B-II. 7. ZONA DE ESTACIONAMIENTO.- Es aquel espacio de terreno, con un área promedio de 15 m2. de la vía pública, que ha sido técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con el objeto que los conductores de la persona jurídica autorizada, puedan estacionar de manera ordenada sus vehículos menores a la espera de pasajeros. 8. PASAJERO O USUARIO.- Es la persona natural, que solicita y utiliza el servicio de transporte pública especial, por un justiprecio o contraprestación económica acordada con el conductor. 9. PERMISO DE OPERACIÓN.- Es la Autorización Municipal, otorgada a la persona jurídica, con el objeto que dicha persona pueda prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, dentro de la jurisdicción del distrito. 10. LICENCIA DE CONDUCIR.- Entiéndase como tal, al Documento otorgado por la autoridad o funcionario competente de las Municipalidades Provinciales, a aquella persona natural que ha cumplido con los requisitos correspondientes, hecho que lo acredita para conducir vehículos menores. 11. CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- Documento expedido por la persona jurídica y debidamente visado o autorizado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través del funcionario competente del área de Transporte o, de quien haga sus veces; que autoriza al conductor a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, debiendo la persona jurídica acreditar, oportunamente, a sus conductores. 12. FLOTA.- Número de vehículos menores debidamente autorizados, que forman parte o pertenecen a una persona jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 13. CONTROL DE SERVICIO DE CALIDAD.- Es aquélla verifi cación de las condiciones del interior y exterior de la unidad (como estructura, asientos, parabrisas, lunas transparentes, puertas, toldos con los colores debidamente autorizados o cabina y sus respectivos colores) que permitan prestar un servicio de calidad al usuario, siendo verifi cados por el personal técnico del área de transporte o , de quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, anualmente. 14. STICKER VEHICULAR.- Es aquel distintivo municipal, impreso con la denominación o inscripción: VEHÍCULO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Dicho distintivo, debe ser colocado en la parte interna, al lado inferior derecho del parabrisas del vehículo, después de realizarse el control de servicio de calidad, que lo habilita a prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores.