Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2009 (05/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397057

Articulo 2º.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- ENCARGAR la publicacion de la presente MORDAZA a la Secretaria General. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA, EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, BASE LEGAL Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza, tiene como objeto normar, regular y controlar la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga, en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, garantizando las condiciones adecuadas para el servicio, la seguridad y la calidad en favor de los usuarios. Articulo 2º.- La presente Ordenanza, se fundamenta en las normas legales que a continuacion se enuncian: 1. Constitucion Politica del Peru. 2. Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 3. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y, sus modificatorias. 4. Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculo Menores Motorizados y No Motorizados. 5. Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculo Menores Motorizados y No Motorizados, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. 6. Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, "Reglamento Nacional de Administracion del Transporte" y sus modificaciones. 7. Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC "Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito" (SOAT) y Decreto Supremo Nº 040-2006 (AFOCAT) y sus modificatorias. 8. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 9. Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC "Reglamento Nacional de Transito" y sus modificatorias. 10. Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC "Reglamento Nacional de Vehiculos" y sus modificatorias; Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y 017-2009-MTC. 11. Ordenanza Municipal Nº 241- MML "Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores". 12. Ordenanza Nº 1071-MML Revisiones Tecnicas Vehiculares Articulo 3º.- El presente dispositivo es de aplicacion en el distrito de Carabayllo, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las personas juridicas y/o transportadores, MORDAZA propietarios y/o conductores, que presten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente MORDAZA, se entiende por : 1. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.Entiendase como tal, al MORDAZA o al funcionario del area de Transporte o, quien haga sus veces, designado por

autoridad competente de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 2. VEHICULO MENOR FABRICADO Y/O ACONDICIONADO.- Vehiculo motorizado o no motorizado, hasta de tres (3) ruedas, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carroceria cuenta con elementos de proteccion para el usuario. La capacidad de dichos vehiculos para transportar usuarios, no excedera de tres (03) pasajeros, bajo apercibimiento de emitirse la sancion correspondiente. 3. SERVICIO ESPECIAL.- Entiendase como tal, al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, prestado por una persona juridica o transportador, debidamente autorizado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 4. TRANSPORTADOR AUTORIZADO.- Se considera como tal, a aquella persona juridica, debidamente autorizada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para realizar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. 5. PERSONA JURIDICA.- Es aquella Empresa o Asociacion, que se constituye cumpliendo con las disposiciones legales en vigencia, debidamente inscrita en los Registros Publicos, que tiene entre otros objetivos, brindar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. 6. CONDUCTOR.- Es aquella persona natural que tiene licencia de conducir vigente y, que ha obtenido la categoria correspondiente, es decir B-II. 7. MORDAZA DE ESTACIONAMIENTO.- Es aquel espacio de terreno, con un area promedio de 15 m2. de la via publica, que ha sido tecnicamente calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, con el objeto que los conductores de la persona juridica autorizada, puedan estacionar de manera ordenada sus vehiculos menores a la espera de pasajeros. 8. PASAJERO O USUARIO.- Es la persona natural, que solicita y utiliza el servicio de transporte publica especial, por un justiprecio o contraprestacion economica acordada con el conductor. 9. PERMISO DE OPERACION.- Es la Autorizacion Municipal, otorgada a la persona juridica, con el objeto que dicha persona pueda prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, dentro de la jurisdiccion del distrito. 10. LICENCIA DE CONDUCIR.- Entiendase como tal, al Documento otorgado por la autoridad o funcionario competente de las Municipalidades Provinciales, a aquella persona natural que ha cumplido con los requisitos correspondientes, hecho que lo acredita para conducir vehiculos menores. 11. CREDENCIAL DE CONDUCTOR.- Documento expedido por la persona juridica y debidamente visado o autorizado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a traves del funcionario competente del area de Transporte o, de quien haga sus veces; que autoriza al conductor a prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, debiendo la persona juridica acreditar, oportunamente, a sus conductores. 12. FLOTA.- Numero de vehiculos menores debidamente autorizados, que forman parte o pertenecen a una persona juridica para prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. 13. CONTROL DE SERVICIO DE CALIDAD.- Es aquella verificacion de las condiciones del interior y exterior de la unidad (como estructura, asientos, parabrisas, lunas transparentes, puertas, toldos con los MORDAZA debidamente autorizados o cabina y sus respectivos colores) que permitan prestar un servicio de calidad al usuario, siendo verificados por el personal tecnico del area de transporte o , de quien haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, anualmente. 14. STICKER VEHICULAR.- Es aquel distintivo municipal, impreso con la denominacion o inscripcion: VEHICULO AUTORIZADO, otorgado por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Dicho distintivo, debe ser colocado en la parte interna, al lado inferior derecho del parabrisas del vehiculo, despues de realizarse el control de servicio de calidad, que lo habilita a prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores.

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