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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (05/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397056 Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 6,822.25 m², denominado Las Lomas de Mangomarca, correspondiente a la Parcela N, de la Urbanización Mangomarca Alta, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; se aprueba el Plano de Lotización L-1 y la Memoria Descriptiva, que para efectos de Registros se ha asignado como Plano Nº 009-2009-HU-SGHU-GDU-MSJL; Que, a través del Informe Nº 067-2009-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 8 de mayo de 2009 (fs. 365 al 368), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno de 6,822.25 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, mediante la Resolución Sub Gerencial Nº 041-2009-MDSJL-GDU/ SGHU, de fecha 15 de abril de 2009, ha cumplido con levantar las observaciones que generó la emisión de la Resolución Nº 264-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 20 de julio del 2007, en consecuencia cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto de las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1081-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; Que, mediante Informe Nº 095-2009-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 8 de mayo de 2009 (fs. 369 al 371), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que se encuentra acreditada en la calidad de propietaria, del terreno de 6,822.25 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana a la empresa AGRÍCOLA ZÁRATE S.A., la misma que consta inscrita en la Ficha Nº 1190302 y continua en la Partida Nº 43130242, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 08); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme se consigna en la Partida Nº 06002627 (fs. 07); Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 067-2009-MML-GDU-SPHU- DRD y Nº 095-2009-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 8 de mayo de 2009; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 041-2009-MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 15 de abril de 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Leyes Nº 26878, Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1081-MML, Nº 341-MML, Nº 786-MML, Nº 836-MML, Nº 812, Nº 916, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y Resolución Nº 33-2006-MML- GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Sub Gerencial Nº 041-2009-MDSJL-GDU/ SGHU, de fecha 15 de abril de 2009, expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que resuelve aprobar la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media - RDM, del terreno de 6,822.25 m², denominado Las Lomas de Mangomarca, correspondiente a la Parcela N, de la Urbanización Mangomarca Alta, distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima; asimismo se aprueba, el Plano de Lotización L-1 y la Memoria Descriptiva, que para efectos de Registros se ha asignado como Plano Nº 009-2009-HU-SGHU-GDU-MSJL. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa AGRÍCOLA ZÁRATE S.A.; y a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma Regístrese, comuníquese y cúmplase SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 355936-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban y regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 170-A/MDC Carabayllo, 16 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 27680 precisa que tanto los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en atención a las sugerencias y observaciones de parte de los transportistas de vehículos menores respecto de los dispositivos que aprueban y regulan el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga, así como de las quejas de la población en la forma en que se brinda el servicio de transporte público; Que, es política de la actual administración municipal desarrollar una serie de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en general, debido a la condición socioeconómica de la mayoría de la población y sumado a ello las características geográfi cas de nuestro distrito, es necesario el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados dentro de nuestra jurisdicción; Que, con la fi nalidad de actualizar y adecuarnos a la normatividad legal vigente, se hace necesario expedir dispositivos que la actual realidad del servicio, mejorando y regulando el marco jurídico en el cual se desarrolla este servicio dentro del distrito de Carabayllo; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA Y REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 1º.- APRUÉBESE LA PRESENTE NORMA LEGAL QUE REGULA Y CONTROLA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.