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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397170 dumping en este caso en particular carece de valor probatorio a efectos de determinar la probabilidad de repetición del dumping. Ello, toda vez que el volumen de las importaciones objeto de examen no guarda relación con el tamaño de la industria brasilera de denim11, y porque del total de empresas brasileras afectas al pago de derechos antidumping, sólo tres de ellas (Santista Textil, Vicunha Textil y Cia Fiacao e Tecidos Santo Antonio) realizaron exportaciones de tejidos denim al Perú entre 2007 y 2008. Por ello, el margen de dumping (ya sea positivo o negativo) que pueda calcularse sobre dicho volumen insignifi cante de importaciones no sería representativo y, por tanto, no refl ejaría apropiadamente la recurrencia de las empresas brasileñas en este tipo de prácticas en sus exportaciones al Perú. Atendiendo a lo expuesto, y a que el artículo 11 del Acuerdo Antidumping no impone la obligación a la autoridad investigadora de basarse en márgenes de dumping para determinar la probabilidad de repetición del dumping, no resulta pertinente considerar dicho factor en el presente caso, conforme se explica en el Informe Nº 027-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaría Técnica. Finalmente, en la medida que en el presente caso no es pertinente determinar el margen de dumping atendiendo al volumen insignifi cante de importaciones procedentes de Brasil, carece de objeto evaluar el ajuste del PIS y COFINS a efectos de determinar el valor normal, de acuerdo a lo solicitado por ABIT. III.2 Análisis de la probabilidad de continuación o reaparición del dumping Conforme a la normativa antidumping vigente, así como a las recomendaciones formuladas por la OMC, el análisis de la probabilidad de repetición del dumping se ha efectuado en este caso sobre la base de un análisis prospectivo de hechos económicos previsibles que podrían producirse en el mercado nacional de denim en caso se supriman los derechos. Para tal efecto, se analizaron factores como: (i) el efecto de los derechos antidumping sobre el volumen de las importaciones originarias de Brasil; (ii) la capacidad de producción y exportación de la industria brasilera de denim; y, (iii) los precios de exportación de Brasil a terceros países. • Efecto de los derechos antidumping sobre el volumen de las importaciones originarias de Brasil En el Informe Nº 027-2009/CFD-INDECOPI se refi ere que entre 2004 y 2008 el total de importaciones peruanas de tejidos denim experimentó un importante crecimiento de 129% (pasando de de 5 435 a 13 121 toneladas). Pese al crecimiento total de las importaciones de tejidos denim, las importaciones originarias de Brasil, incluso aquellas provenientes de empresas que no se encuentran afectas a las medidas antidumping, se redujeron 89.6% en dicho período12. En contraposición, las importaciones originarias de China, Chile, Pakistán y Taiwán experimentaron en conjunto un crecimiento de 164%. De igual manera, en el curso de la investigación se constató que la participación de las importaciones de denim brasilero, afectas y no afectas al pago de derechos antidumping, también han caído sostenidamente en el período 2004 – 2008. En efecto, si bien en el año 2004 Brasil tenía una participación de 21.5% (18% en el caso de las empresas afectas al pago de derechos antidumping), ésta se redujo a 9% en el año 2005; y a menos de 1% en el 2008, mientras que la participación de otros países como China y Chile, continuó creciendo13. En la medida que las importaciones de denim originarias de Brasil experimentaron una reducción importante, incluso desde antes de la imposición de los derechos antidumping, y que dicha reducción también se apreció en las importaciones de empresas no afectas al pago de los derechos, puede concluirse que la reducción de las importaciones de denim brasilero no es atribuible a los derechos impuestos, sino al ingreso masivo de importaciones de denim a menores precios originarias de países como China, Chile y Pakistán desde 2004, las cuales satisfi cieron la mayor parte de la demanda peruana de denim. • La evolución de los precios de las importaciones peruanas de denim originario de Brasil Conforme se explica en el Informe Nº 027-2009/ CFD-INDECOPI, entre los años 2004 y 2008, el precio de las importaciones de denim brasilero afectas al pago de derechos antidumping ha sufrido un incremento promedio anual de 14.4%, ubicándose por encima del precio FOB promedio del total de importaciones, así como por encima del precio FOB de las importaciones de denim de los principales países proveedores a lo largo del período (China y Chile)14. Cabe señalar que una situación similar se advierte en las exportaciones de las empresas brasileras hacia otros destinos de la región como Argentina, Colombia y Paraguay (principales países de destino), entre los años 2006 y 200815. De igual forma que el precio FOB, el precio nacionalizado de las importaciones originarias de Brasil (afectas y no afectas al pago de derechos) se ha ubicado por encima del precio nacionalizado del denim originario de los principales países proveedores en el período 2004 – 2008. Existen dos hechos que inciden en dicha situación. En primer lugar, Brasil incurre en mayores costos de transporte para exportar denim al mercado peruano (refl ejado en un mayor fl ete) y, en segundo lugar, las importaciones de denim originarias de Brasil ingresan con un arancel mayor (arancel preferencial de 14,45%) respecto de las importaciones de Chile, las cuales tienen una preferencia de 100% para ingresar al mercado peruano. Nuevo Mundo ha alegado que la crisis fi nanciera internacional está teniendo como efecto la depreciación del real frente al dólar, lo que determinaría que los precios de las importaciones de denim originarias de Brasil se reduzcan de manera importante, incrementando así la probabilidad de repetición del dumping. En el presente caso, se ha comprobado que si bien el tipo de cambio del real respecto del dólar incide en el nivel de precios de las importaciones originarias de Brasil, no es el factor determinante de las variaciones en los precios de denim brasilero16, pues el incremento de los precios entre 2004 y 2008 se habría producido aun sin la apreciación del real17. Conforme ha sido desarrollado en el Informe Nº 11 Durante el primer semestre de 2008, las ventas al Perú representaron el 0.07% y 0.41% de las ventas totales en el mercado interno brasilero por parte de Santista y Vicunha. 12 En el caso de las empresas brasileras afectas al pago de derechos antidumping, las importaciones se redujeron en 90% (de 980 a 97 toneladas); mientras que las importaciones desde el resto de empresas brasileras no afectas a tal medida experimentó una reducción de 87% (de 190 a 24 toneladas). 13 Véase el Acápite A.3 del Informe Nº 027-2009/CFD-INDECOPI. 14 Así por ejemplo, en el 2005 –un año antes de la imposición de derechos antidumping– el precio FOB de las importaciones de denim brasilero afectas a las medidas fue mayor en 33.1% y 16.5% al precio de las importaciones originaras de China y Chile, respectivamente; mientras que en el 2006, fue mayor 11.1% (China) y 14.8% (Chile). 15 Los precios del denim brasilero exportado por las empresas investigadas han experimentado un importante crecimiento a partir de 2007, situándose a un nivel de entre 5.6 US$/Kg. y 6.4 US$/Kg., según el país de destino. 16 Entre 2004 y 2008, la moneda brasilera experimentó una apreciación promedio anual de 37% respecto al dólar. Para dicho período, se estimó que alrededor del 33.3% de la variación del precio de las exportaciones brasileras de denim fue explicado por las variaciones en el tipo de cambio del real respecto del dólar. Esta estimación ha sido obtenida mediante un modelo de regresión lineal simple, el cual ha sido desarrollado en el Informe Nº 027-2009/CFD-INDECOPI. 17 La apreciación de la moneda local de un determinado país frente al dólar (principal medio de pago en el comercio internacional de la región) tiene como efecto inmediato una disminución de la competitividad-precio de las exportaciones de dicho país, pues lleva a un encarecimiento relativo de sus productos en el exterior. En el caso de las importaciones, el efecto de la apreciación es contrario, pues los productos importados se vuelven relativamente más baratos en el país que sufre la apreciación.