Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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oficialidad ­cuyo correlato es el MORDAZA de impulso de oficio­ y de proteccion del interes publico, y guarda plena consistencia con las potestades que el ordenamiento juridico ha atribuido a la Comision como autoridad administrativa, las cuales alcanzan, incluso, la facultad de iniciar de oficio el procedimiento de examen7. Por otra parte, contrariamente a lo sostenido por MORDAZA MORDAZA, los hechos referidos por la Comision para sustentar el inicio del procedimiento de examen efectivamente dan cuenta de modificaciones en las circunstancias consideradas por la Sala para imponer los derechos antidumping a las importaciones de denim brasileno. Cabe precisar que, a efectos de imponer los derechos antidumping, la Sala evaluo, entre otros factores, el volumen de las importaciones procedentes de Brasil, la evolucion de las importaciones provenientes de otros paises (como la Republica Popular China) y la evolucion de los precios FOB de las importaciones objeto de investigacion; mientras que, en el acto de inicio de examen, la Comision tomo en cuenta, entre otros hechos, la importante variacion en la composicion de las exportaciones de tejidos denim de Brasil al MORDAZA mundial, el cambio de los principales proveedores mundiales de tejidos denim y el incremento en 60% del precio FOB al que ingresaron las importaciones brasileras el 2007 con respecto al 2004. Siendo ello asi, no existe vicio alguno en el presente caso que invalide la resolucion por la cual la Comision dispuso el inicio del procedimiento de examen. Por tanto, corresponde desestimar los argumentos formulados por MORDAZA MORDAZA sobre el particular. · El periodo de investigacion En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, MORDAZA MORDAZA ha cuestionado que la Comision MORDAZA fijado el periodo de investigacion para el presente procedimiento a partir de MORDAZA de 2004. A criterio de MORDAZA MORDAZA, el periodo de analisis para el procedimiento de examen debio establecerse a partir de la fecha de emision de la Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI (por la cual la Sala impuso los derechos vigentes), esto es, desde el 03 de MORDAZA de 2006. Segun MORDAZA MORDAZA, si ABIT consideraba que la Sala omitio analizar en su resolucion algun elemento esencial acaecido con posterioridad a MORDAZA de 2004, podia impugnar dicho acto a traves de una accion contencioso ­ administrativa ante el Poder Judicial. Si bien el procedimiento de investigacion que dio origen a la imposicion de los derechos antidumping sobre las importaciones brasileras de tejidos denim culmino en MORDAZA de 2006, dicha investigacion se baso en informacion recopilada hasta MORDAZA de 2004, tal como se senala expresamente en la Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI, que impuso los derechos antidumping8. Debido a que el periodo de investigacion de la investigacion original comprendio hasta MORDAZA de 2004, resulta necesario evaluar lo ocurrido de manera posterior a la culminacion de dicho periodo, pues de esa manera podra efectuarse una evaluacion integral del caso a fin de determinar si es necesario mantener o no los derechos antidumping vigentes. Ello, de conformidad con el MORDAZA de verdad material, el cual esta recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Atendiendo a ello, debe desestimarse los cuestionamientos formulados en este extremo por MORDAZA Mundo. · El producto investigado MORDAZA MORDAZA alega que en el documento de Hechos Esenciales, la Comision habria realizado una subdivision entre el denim rigido y el denim stretch, equiparandolos a productos con mas de 85% de algodon y con menos de 85% de algodon, respectivamente, lo cual desvirtuaria la decision de la Sala que considero al denim como un solo producto, sin diferenciarlo. Contrariamente a lo senalado por MORDAZA MORDAZA, en el documento de Hechos Esenciales no se modifico la definicion de producto investigado segun lo establecido por

la Sala en la Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI9, pues siendo este un procedimiento de revision, no resulta posible que tal aspecto ­que es propio de la investigacion original­ sea modificado por la autoridad investigadora. En el documento de Hechos Esenciales, en la seccion de evolucion de las importaciones, unicamente se incluyo un analisis diferenciado entre los tejidos denim rigido y strech con la finalidad de realizar una evaluacion detallada de la evolucion de las importaciones de tejidos denim en el MORDAZA peruano a partir de 2004, lo que no supone desconocimiento alguno de lo dispuesto por la Sala ni de las reglas que rigen la presente investigacion. En consecuencia, lo alegado en este extremo por MORDAZA MORDAZA debe ser desestimado. · El margen de dumping En sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, tanto ABIT como MORDAZA MORDAZA han cuestionado que la Comision decidiera no considerar el margen de dumping como un factor sobre el cual basar su determinacion final sobre la probabilidad de repeticion o continuacion del dumping, debido al insignificante volumen de importaciones objeto de dumping. De manera adicional, MORDAZA MORDAZA senala que ABIT pretende incorporar la revision del ajuste PIS (Programa de Integracion Social) y COFINS (Contribucion para la Financiacion del Seguro Social) analizado en la investigacion original, lo que solo podia ser posible en el MORDAZA de un MORDAZA contencioso ­ administrativo en el que se discuta la validez de la Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI. Conforme se ha pronunciado el Organo de Apelacion de la OMC, el valor probatorio del margen de dumping y del volumen de las importaciones para determinar la probabilidad del dumping varia segun los distintos casos y circunstancias. En tal sentido, si bien ambos factores podrian tener MORDAZA valor probatorio especialmente en aquellos casos en los que el dumping ha proseguido con margenes y volumenes de importaciones significativos, en aquellos casos en los que no hay un margen de dumping actual (ya sea por un cese de las importaciones o por la ausencia de dumping), resulta necesario analizar otros factores a fin de determinar si existe una probabilidad de que el dumping se repita. En el presente caso, se ha determinado que las importaciones de denim sujetas al pago de derechos antidumping representaron el 1.33% y el 0.74% del total de las importaciones realizadas en 2007 y 2008, respectivamente. Considerando ello, en el documento de Hechos Esenciales se indico que tales importaciones son insignificantes10, por lo que el factor de margen de

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REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. La Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI senalo lo siguiente: "(...) debe tenerse en consideracion que la informacion proporcionada por Colortex incluye el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA y diciembre de 2004 y hasta el ano 2005, es decir, se refiere a datos de la MORDAZA de produccion nacional correspondientes a un periodo distinto al de investigacion, por lo que no resultan relevantes para la evaluacion de dano realizada en el presente procedimiento". En su pronunciamiento, la Sala concluyo que "(...) la distincion establecida entre tejidos stretch y rigidos no es un elemento determinante para establecer un criterio de diferenciacion relevante sobre la definicion de producto similar". Las disposiciones que reglamentan los procedimientos de investigacion por practicas de dumping previstas en las normas correspondientes (el articulo 5.8 del Acuerdo Antidumping y el articulo 44 del Reglamento Antidumping) regulan la figura de las importaciones insignificantes como un elemento a ser considerado para determinar si corresponde iniciar o continuar con una investigacion en dicha materia. Si bien en las disposiciones relativas a los procedimientos de examenes interinos no se encuentra regulada dicha figura, si se ha previsto su aplicacion en via de remision. Asi, el articulo 59 del Reglamento Antidumping establece que la autoridad administrativa podra aplicar en los procedimientos de examen las disposiciones contenidas en el articulo 44 ­entre ellas, la que regula la figura de importaciones insignificantes­, en tanto resulten pertinentes.

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