Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2009 (07/06/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de junio de 2009

el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping (examenes por expiracion de medidas o "sunset review")4, en los examenes por cambio de circunstancias la autoridad investigadora debe realizar un analisis de caracter prospectivo y basar su determinacion final en un analisis sobre hechos futuros previsibles en base a las circunstancias analizadas. En ese sentido, los procedimientos de examen por cambio de circunstancias tienen por objetivo evaluar si, transcurrido un plazo prudencial desde la imposicion de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el dano que podrian repetirse o seguir produciendose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, debera disponer su inmediata supresion. III. ANALISIS De manera previa al analisis del presente caso, esto es, la determinacion de la probabilidad de repeticion o continuacion del dumping y del dano sobre la RPN en caso se disponga la supresion de las medidas vigentes, es necesario efectuar algunas precisiones con relacion a diversos cuestionamientos que han formulado MORDAZA MORDAZA y ABIT durante el curso del procedimiento. III.1 Cuestiones previas En el curso del procedimiento, MORDAZA MORDAZA ha cuestionado el inicio del procedimiento de examen, alegando que este tendria por objeto dejar sin efecto la Resolucion Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI, mediante la cual la Sala impuso los derechos antidumping vigentes. De igual manera, ha cuestionado el periodo de investigacion considerado para el mismo, el producto investigado y la decision de la Comision de no considerar el margen de dumping como un factor sobre el cual basar su determinacion final sobre la probabilidad de repeticion o continuacion del dumping. Cabe senalar que este ultimo cuestionamiento tambien ha sido formulado por ABIT. · El examen a los derechos antidumping impuestos al denim brasileno Como se ha explicado en el acapite II de la presente Resolucion, existen diferencias entre el procedimiento de investigacion para la imposicion de derechos antidumping y el procedimiento de examen de derechos antidumping por cambio de circunstancias. Mientras en el primer caso se busca acreditar la existencia de una practica de dumping que es causa del dano importante que sufre la industria nacional, en el MORDAZA caso se esta al frente de un mecanismo legal que permite validamente revisar y determinar si existe o no la necesidad de mantener vigente un derecho antidumping, luego de transcurrido un plazo prudencial desde su imposicion. Para ello, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de que el dumping y el dano sobre la RPN continuen o se repitan en el futuro, en caso se eliminen los derechos. Siendo ello asi, carecen de sustento las alegaciones formulas por MORDAZA MORDAZA en el sentido que a traves del inicio del examen por cambio de circunstancias, ABIT pretenderia desvirtuar indebidamente lo decidido por la Sala en la investigacion original. En la medida que se cumplan los requisitos previstos legalmente a tal efecto, la autoridad puede dar inicio a un procedimiento de examen para revisar los derechos antidumping vigentes y determinar la necesidad de mantenerlos en el tiempo, para lo cual debe efectuar la investigacion correspondiente observando la normativa vigente y la jurisprudencia de la OMC que resulte aplicable al caso. · La resolucion de inicio del procedimiento MORDAZA MORDAZA ha cuestionado el acto de inicio del procedimiento de examen alegando que ABIT no presento medios probatorios suficientes para acreditar la existencia de un cambio de circunstancias que justificara el inicio del examen, pese a lo cual, la Comision dispuso tal inicio sustentando su decision en argumentos propios, lo

que equivalia a una accion de oficio cuya finalidad era subsanar la falta de medios probatorios del solicitante. Adicionalmente, alega que los argumentos desarrollados por la Comision no dan cuenta de elementos probatorios que acrediten la necesidad de realizar el examen, pues ninguno de ellos estaria referido a los hechos que llevaron a la Sala, en la investigacion original, a establecer la existencia de dumping, dano y relacion causal. En el presente caso, ABIT solicito el inicio del procedimiento de examen argumentando que se habia producido cambios sustanciales en las circunstancias que ampararon la imposicion de los derechos antidumping sobre las importaciones brasilenas de denim. Entre tales cambios menciono la reduccion de la tasa de derechos arancelarios ad valorem a las importaciones de algodon (de 12% a 9%), el cual es el principal insumo para la fabricacion de tejidos denim. En la Resolucion Nº 086-2008/CDS-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio del examen, la Comision considero que la reduccion del arancel al algodon importado constituia un cambio sustancial en las circunstancias. Ello, toda vez que tal hecho incide favorablemente en los costos de produccion del producto local, permitiendo a la RPN obtener mayores beneficios en las ventas de tejidos denim, o reducir sus precios de venta a efectos de ser mas competitiva frente a los productos importados. De manera complementaria, la Comision analizo en el acto de inicio del examen otros hechos que tambien constituian pruebas de cambios sustanciales de las circunstancias5, en cumplimiento de la obligacion que como autoridad investigadora tiene de incorporar en el analisis ­y en la decision que posteriormente emita­ aquellos hechos o cuestiones que hayan surgido durante la tramitacion del expediente, aun cuando estos no hayan sido propuestos por las partes intervinientes en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General6. La actuacion de la Comision en ese sentido se sustenta en el cumplimiento del deber de

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (o desde la fecha del ultimo examen, realizado de conformidad con el parrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el dano, o del ultimo realizado en virtud del presente parrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. Dichos hechos corresponden a: Una variacion importante en la composicion de las exportaciones de tejidos denim de Brasil al MORDAZA mundial (en terminos de valor) a favor de las ventas de tejido denim con un contenido de algodon < 85% en peso y en detrimento de los tejidos con un contenido de algodon 85%. El cambio de los principales proveedores mundiales de tejidos denim con un contenido de algodon menor al 85% (Brasil paso del decimo tercer lugar en el 2003 al MORDAZA lugar en el 2006). El incremento en 60% del precio FOB al que ingresaron las importaciones brasileras el ano 2007 con respecto al 2004. La expiracion del Acuerdo sobre Textiles y el Vestido (el 1 de enero de 2005), habria permitido que Brasil se posicione como uno de los principales proveedores mundiales de denim con un contenido de algodon < 85% en peso.

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LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo (...) 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posicion al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.

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