TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397168 el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping (exámenes por expiración de medidas o “sunset review”)4, en los exámenes por cambio de circunstancias la autoridad investigadora debe realizar un análisis de carácter prospectivo y basar su determinación fi nal en un análisis sobre hechos futuros previsibles en base a las circunstancias analizadas. En ese sentido, los procedimientos de examen por cambio de circunstancias tienen por objetivo evaluar si, transcurrido un plazo prudencial desde la imposición de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justifi cado, deberá disponer su inmediata supresión. III. ANÁLISIS De manera previa al análisis del presente caso, esto es, la determinación de la probabilidad de repetición o continuación del dumping y del daño sobre la RPN en caso se disponga la supresión de las medidas vigentes, es necesario efectuar algunas precisiones con relación a diversos cuestionamientos que han formulado Nuevo Mundo y ABIT durante el curso del procedimiento. III.1 Cuestiones previas En el curso del procedimiento, Nuevo Mundo ha cuestionado el inicio del procedimiento de examen, alegando que éste tendría por objeto dejar sin efecto la Resolución Nº 0612-2006/TDC-INDECOPI, mediante la cual la Sala impuso los derechos antidumping vigentes. De igual manera, ha cuestionado el período de investigación considerado para el mismo, el producto investigado y la decisión de la Comisión de no considerar el margen de dumping como un factor sobre el cual basar su determinación fi nal sobre la probabilidad de repetición o continuación del dumping. Cabe señalar que este último cuestionamiento también ha sido formulado por ABIT. • El examen a los derechos antidumping impuestos al denim brasileño Como se ha explicado en el acápite II de la presente Resolución, existen diferencias entre el procedimiento de investigación para la imposición de derechos antidumping y el procedimiento de examen de derechos antidumping por cambio de circunstancias. Mientras en el primer caso se busca acreditar la existencia de una práctica de dumping que es causa del daño importante que sufre la industria nacional, en el segundo caso se está al frente de un mecanismo legal que permite válidamente revisar y determinar si existe o no la necesidad de mantener vigente un derecho antidumping, luego de transcurrido un plazo prudencial desde su imposición. Para ello, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de que el dumping y el daño sobre la RPN continúen o se repitan en el futuro, en caso se eliminen los derechos. Siendo ello así, carecen de sustento las alegaciones formulas por Nuevo Mundo en el sentido que a través del inicio del examen por cambio de circunstancias, ABIT pretendería desvirtuar indebidamente lo decidido por la Sala en la investigación original. En la medida que se cumplan los requisitos previstos legalmente a tal efecto, la autoridad puede dar inicio a un procedimiento de examen para revisar los derechos antidumping vigentes y determinar la necesidad de mantenerlos en el tiempo, para lo cual debe efectuar la investigación correspondiente observando la normativa vigente y la jurisprudencia de la OMC que resulte aplicable al caso. • La resolución de inicio del procedimiento Nuevo Mundo ha cuestionado el acto de inicio del procedimiento de examen alegando que ABIT no presentó medios probatorios sufi cientes para acreditar la existencia de un cambio de circunstancias que justifi cara el inicio del examen, pese a lo cual, la Comisión dispuso tal inicio sustentando su decisión en argumentos propios, lo que equivalía a una acción de ofi cio cuya fi nalidad era subsanar la falta de medios probatorios del solicitante. Adicionalmente, alega que los argumentos desarrollados por la Comisión no dan cuenta de elementos probatorios que acrediten la necesidad de realizar el examen, pues ninguno de ellos estaría referido a los hechos que llevaron a la Sala, en la investigación original, a establecer la existencia de dumping, daño y relación causal. En el presente caso, ABIT solicitó el inicio del procedimiento de examen argumentando que se había producido cambios sustanciales en las circunstancias que ampararon la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones brasileñas de denim. Entre tales cambios mencionó la reducción de la tasa de derechos arancelarios ad valorem a las importaciones de algodón (de 12% a 9%), el cual es el principal insumo para la fabricación de tejidos denim. En la Resolución Nº 086-2008/CDS-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio del examen, la Comisión consideró que la reducción del arancel al algodón importado constituía un cambio sustancial en las circunstancias. Ello, toda vez que tal hecho incide favorablemente en los costos de producción del producto local, permitiendo a la RPN obtener mayores benefi cios en las ventas de tejidos denim, o reducir sus precios de venta a efectos de ser más competitiva frente a los productos importados. De manera complementaria, la Comisión analizó en el acto de inicio del examen otros hechos que también constituían pruebas de cambios sustanciales de las circunstancias5, en cumplimiento de la obligación que como autoridad investigadora tiene de incorporar en el análisis –y en la decisión que posteriormente emita– aquellos hechos o cuestiones que hayan surgido durante la tramitación del expediente, aun cuando éstos no hayan sido propuestos por las partes intervinientes en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General6. La actuación de la Comisión en ese sentido se sustenta en el cumplimiento del deber de 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 5 Dichos hechos corresponden a: - Una variación importante en la composición de las exportaciones de tejidos denim de Brasil al mercado mundial (en términos de valor) a favor de las ventas de tejido denim con un contenido de algodón < 85% en peso y en detrimento de los tejidos con un contenido de algodón 85%. - El cambio de los principales proveedores mundiales de tejidos denim con un contenido de algodón menor al 85% (Brasil pasó del décimo tercer lugar en el 2003 al cuarto lugar en el 2006). - El incremento en 60% del precio FOB al que ingresaron las importaciones brasileras el año 2007 con respecto al 2004. - La expiración del Acuerdo sobre Textiles y el Vestido (el 1 de enero de 2005), habría permitido que Brasil se posicione como uno de los principales proveedores mundiales de denim con un contenido de algodón < 85% en peso. 6 LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 5.- Objeto o contenido del acto administrativo (...) 5.4 El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de ofi cio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.