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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (07/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de junio de 2009 397180 deberes para el buen funcionamiento del gobierno local, el Regidor que toma conocimiento de la contratación, designación o nombramiento de un pariente suyo por parte de la Municipalidad, tiene la obligación de hacer conocer de inmediato dicha situación ante el Concejo que integra, utilizando los medios regulares que la ley le franquea, y exigir a la administración que ponga fi n a dicha situación; lo que evidentemente en este caso no ha sucedido, pues de autos se desprende que el Regidor Gustavo Elías Vivanco Ortiz no ejerció una oposición sostenida al respecto, evidenciándose que su intervención en la sesión del 19 de octubre de 2007, se produjo dentro del debate de un tema distinto, no habiendo acreditado la presentación formal y la correspondiente sustentación de un pedido o moción sobre la designación de su pariente; pues de haber ejercido plenamente la función de fi scalización, habría advertido que la Declaración Jurada sobre nepotismo de fecha 15 de agosto de 2007 suscrita por el señor Manuel Agustín Vivanco Tamayo, cuya copia corre a fojas 74, ocultaba la verdad al declarar no tener relación de parentesco alguno con funcionario y/o trabajador de la Municipalidad Provincial del Cusco. 14. Este ocultamiento formal del parentesco vía declaración jurada suscrita por el señor Manuel Agustín Vivanco Tamayo, reviste mayor gravedad teniendo en cuenta que se trata de un profesional con formación en Derecho que fue designado en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad del Cusco y, luego, encargado de la Procuraduría Pública para la defensa judicial de los intereses de dicha Municipalidad; por lo que, no puede alegarse desconocimiento de la ley o interpretaciones distintas a la prohibición de nepotismo, por parte de los involucrados. Este hecho reafi rma la posición de que existió plena conciencia de que se transgredía las normas. 15. Con Resolución N° 119-2009-JNE de fecha 13 de febrero de 2009 se declaró la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, que ejercía don Mariano Baca Anaya en virtud de la Resolución N° 350-2008-JNE, y se convocó al Regidor Gustavo Elías Vivanco Ortiz para que asuma la Alcaldía, por ser el siguiente regidor hábil de la misma lista electoral, esto es, del partido político “Unión por el Perú”; sin embargo, dicha convocatoria no surte efecto al haberse acreditado la causal de vacancia también en el caso del Regidor Vivanco Ortiz, quien no prestó juramento ni asumió el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco. 16. Para la entrega de credencial de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, al producirse la vacancia del cargo, debe procederse con arreglo a lo previsto en el Artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, llamando a don Luis Arturo Florez García, por se el siguiente Regidor de la misma lista electoral. IV. CONCLUSIONES: Por lo expuesto, este Colegiado habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, concluye lo siguiente: 1. Que se encuentra acreditado el vínculo de parentesco consanguíneo, en cuarto grado, entre los señores Gustavo Elías Vivanco Ortiz y Manuel Agustín Vivanco Tamayo. 2. Que existió vínculo laboral entre el señor Manuel Agustín Vivanco Tamayo y la Municipalidad Provincial de Cusco, desde el 13 de junio de 2007 al 3 julio de 2008. 1. Que se encuentra confi gurada la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el numeral 8) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972. 2. De conformidad con el Artículo 24° de la Ley N° 27972, en caso de vacancia, al Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don Luis Arturo Florez García, del partido político “Unión por el Perú”; y, para completar el número legal de miembros del Concejo debe convocarse al accesitario de la misma lista, correspondiendo llamar en este caso a la candidata no proclamada Ítala Romelia Tomaiconza Tenssera. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano César Augusto Kenty Blanco; y en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 090-2008/MPC de fecha 4 de diciembre de 2008 del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco; y reformándolo declarar fundada la solicitud de vacancia planteada por el apelante. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, de don Gustavo Elías Vivanco Ortiz, por la causal contemplada en el numeral 8) del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; dejando sin efecto la credencial extendida por Resolución N° 119-2009-JNE. Artículo Tercero.- Convocar a don Luis Arturo Florez García para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2007 - 2010, otorgándose la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a la ciudadana Ítala Romelia Tomaiconza Tenssera para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco, a fi n de completar el período de gobierno municipal 2007 - 2010, otorgándose la credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 356393-8 Confirman declaración de vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 318-2009-JNE EXPEDIENTE N° J-006-2009 Lima, 8 de mayo de 2009 VISTO, en audiencia pública del 08 de mayo de 2009, el recurso extraordinario presentado por el señor Pedro Gorki Tapia Marcelo contra la Resolución N° 093-2009- JNE en el proceso de vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Ancash; I. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolución de instancia Mediante Resolución N° 093-2009-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia del Alcalde de Huarmey, don Pedro Gorki Ríos Tapia por haber incurrido en la causal establecida en el inciso 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Elecciones, relativa a la infracción de las restricciones de contratación sobre bienes municipales contenida en el artículo 63 de la misma Ley. Los fundamentos en los que este colegiado, en mayoría, se basó para declarar la vacancia fueron los siguientes: