Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH agrego que, por Carta SE/CTE N° 0430-2000 de fecha 25 de setiembre de 2000, emitida por la Comision de Tarifas de Energia hoy, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, la distribucion de gas natural contratada entre Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, no es un servicio publico sujeto a regulacion tarifaria por dicha entidad, ya que es efectuado integramente dentro de la propiedad privada de un consumidor, no correspondiendo entonces pronunciarse sobre aspectos relacionados a un servicio no regulado, que es brindado sobre la base de un contrato privado; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH anadio que, por Memorandum N° GART/OSINERG N° 038-2001 de fecha 03 de agosto de 2001, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, que absuelve la solicitud de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA para la aplicacion de la tarifa MORDAZA inicial a las instalaciones internas del condominio Punta MORDAZA de propiedad de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., determinaron su no aprobacion, teniendo en cuenta que siendo este un servicio publico destinado a satisfacer necesidades colectivas impostergables bajo un regimen regulado, por el cual se recibe un aporte razonable que permite la concesionario obtener una ganancia equitativa, puede apreciarse que las obligaciones contraidas con Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., consisten en que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA efectua labores de construccion y mantenimiento de una red de ductos de gas natural a un precio pactado, que tiene como punto de entrega la Refineria de Talara y llega a las acometidas de los inmuebles que conforman dicho conjunto residencial, infraestructura que se ubica en su integridad en un area propiedad de Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., es decir, en areas de uso privado, no teniendo por tanto caracter de servicio publico dirigido a atender la demanda de la MORDAZA de concesion otorgada; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH establecio que, de acuerdo a la informacion alcanzada por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, la infraestructura de redes de gas natural ubicada en el Condominio Punta MORDAZA no es un bien de la concesion, no siendo aplicable a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA las normas del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que regulan el regimen de intervencion de los bienes de la concesion, mas aun cuando las obras de infraestructura de abastecimiento de gas natural del Condominio Punta MORDAZA no constituyen un servicio publico, ni son parte del "Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara", por lo que no se encuentra afecta al regimen de fijacion tarifaria; Que, en concordancia, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH acoto en este sentido que, mediante Oficio N° 745-2008-EM/ DGH de fecha 30 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Hidrocarburos ya determino que las instalaciones de suministro de gas natural del Condominio Punta MORDAZA no configuran un servicio publico, en respuesta a similar cuestionamiento planteado por Oficio N° 414-2008-OS-GFGN/DDCN de fecha 29 de MORDAZA de 2008, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN; Que, el literal a) del articulo 50° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, dispone que la concesion de distribucion caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario de ejecucion que constan en el contrato, incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, el articulo 51° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, dispone que la caducidad sera sancionada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Energia y Minas, no siendo necesario en el presente caso determinar el regimen de intervencion administrativa de los bienes de la concesion que aseguren la continuidad de la operacion, vista la inexistencia de infraestructura destinada a efectuar el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos al interior de la concesion, de la que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA es titular; Que, el articulo 53° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de

Ductos, establece que la Resolucion Suprema que declara la caducidad sera notificada notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el domicilio senalado en el expediente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo termino publicarla por un (1) dia en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 54° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, dispone que la caducidad declarada determina el cese inmediato de los derechos del titular establecidos en la normatividad vigente y el contrato de concesion; Que, en consecuencia, corresponde declarar la resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, suscrito entre el Ministerio de Energia y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, al haber incurrido en la causal prevista en la Clausula Decimo Tercera - TERMINACION DE LA CONCESION Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS, del Numeral 13.3.2 del citado contrato, al no efectuarse las obras comprometidas en el Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara"; debiendose declarar la caducidad de la concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, no siendo de aplicacion el regimen de intervencion de los bienes de la concesion a que se refiere el articulo 51° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, al no existir infraestructura de distribucion de gas natural por red de ductos que tenga el caracter de servicio publico; De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del articulo 80° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el articulo 51° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, habiendo incurrido en la causal prevista en la Clausula Decimo Tercera - TERMINACION DE LA CONCESION Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS, del Numeral 13.3.2 del citado contrato, al no efectuarse las obras comprometidas en el Estudio Tecnico Definitivo de Concesion de Gas Natural "Proyecto Sistema Domestico de Gas Natural para la MORDAZA de Talara", aprobado mediante Resolucion Directoral N° 342-97-EM/DGH de fecha 27 de junio de 1997. Articulo 2°.- Declarar la caducidad de la concesion para la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Parinas de la provincia de Talara del departamento de MORDAZA, aprobada mediante Resolucion Suprema N° 076-98-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 26 de MORDAZA de 1998, otorgada a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA. Articulo 3°.- Declarar que no es de aplicacion el regimen de intervencion de los bienes de la concesion a que se refiere el articulo 51° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, al no existir infraestructura de distribucion de gas natural por red de ductos que tenga el caracter se servicio publico al interior de la concesion, aprobada mediante Resolucion Suprema N° 076-98-EM. Articulo 4°.- Notificar la presente Resolucion Suprema a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, segun las formalidades establecidas en el articulo 53° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 360477-15

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