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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397498 Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH agregó que, por Carta SE/CTE N° 0430-2000 de fecha 25 de setiembre de 2000, emitida por la Comisión de Tarifas de Energía hoy, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la distribución de gas natural contratada entre Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, no es un servicio público sujeto a regulación tarifaria por dicha entidad, ya que es efectuado integramente dentro de la propiedad privada de un consumidor, no correspondiendo entonces pronunciarse sobre aspectos relacionados a un servicio no regulado, que es brindado sobre la base de un contrato privado; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH añadió que, por Memorándum N° GART/OSINERG N° 038-2001 de fecha 03 de agosto de 2001, elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, que absuelve la solicitud de Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA para la aplicación de la tarifa máxima inicial a las instalaciones internas del condominio Punta Arenas de propiedad de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., determinaron su no aprobación, teniendo en cuenta que siendo éste un servicio público destinado a satisfacer necesidades colectivas impostergables bajo un régimen regulado, por el cual se recibe un aporte razonable que permite la concesionario obtener una ganancia equitativa, puede apreciarse que las obligaciones contraídas con Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., consisten en que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA efectúa labores de construcción y mantenimiento de una red de ductos de gas natural a un precio pactado, que tiene como punto de entrega la Refi nería de Talara y llega a las acometidas de los inmuebles que conforman dicho conjunto residencial, infraestructura que se ubica en su integridad en un área propiedad de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., es decir, en áreas de uso privado, no teniendo por tanto carácter de servicio público dirigido a atender la demanda de la zona de concesión otorgada; Que, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH estableció que, de acuerdo a la información alcanzada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, la infraestructura de redes de gas natural ubicada en el Condominio Punta Arenas no es un bien de la concesión, no siendo aplicable a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA las normas del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, que regulan el régimen de intervención de los bienes de la concesión, más aún cuando las obras de infraestructura de abastecimiento de gas natural del Condominio Punta Arenas no constituyen un servicio público, ni son parte del “Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”, por lo que no se encuentra afecta al régimen de fi jación tarifaria; Que, en concordancia, el Informe N° 035-2009-MEM/DNH acotó en este sentido que, mediante Ofi cio N° 745-2008-EM/ DGH de fecha 30 de mayo de 2008, la Dirección General de Hidrocarburos ya determinó que las instalaciones de suministro de gas natural del Condominio Punta Arenas no confi guran un servicio público, en respuesta a similar cuestionamiento planteado por Ofi cio N° 414-2008-OS-GFGN/DDCN de fecha 29 de mayo de 2008, suscrito por la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, el literal a) del artículo 50° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, dispone que la concesión de distribución caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el calendario de ejecución que constan en el contrato, incluyendo los plazos intermedios, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; Que, el artículo 51° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, dispone que la caducidad será sancionada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas, no siendo necesario en el presente caso determinar el régimen de intervención administrativa de los bienes de la concesión que aseguren la continuidad de la operación, vista la inexistencia de infraestructura destinada a efectuar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos al interior de la concesión, de la que Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA es titular; Que, el artículo 53° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que la Resolución Suprema que declara la caducidad será notifi cada notarialmente al Concesionario o su representante legal, en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo término publicarla por un (1) día en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 54° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, dispone que la caducidad declarada determina el cese inmediato de los derechos del titular establecidos en la normatividad vigente y el contrato de concesión; Que, en consecuencia, corresponde declarar la resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, al haber incurrido en la causal prevista en la Cláusula Décimo Tercera - TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, del Numeral 13.3.2 del citado contrato, al no efectuarse las obras comprometidas en el Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”; debiéndose declarar la caducidad de la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, no siendo de aplicación el régimen de intervención de los bienes de la concesión a que se refi ere el artículo 51° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, al no existir infraestructura de distribución de gas natural por red de ductos que tenga el carácter de servicio público; De conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 80° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el artículo 51° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, habiendo incurrido en la causal prevista en la Cláusula Décimo Tercera - TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, del Numeral 13.3.2 del citado contrato, al no efectuarse las obras comprometidas en el Estudio Técnico Defi nitivo de Concesión de Gas Natural “Proyecto Sistema Doméstico de Gas Natural para la ciudad de Talara”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 342-97-EM/DGH de fecha 27 de junio de 1997. Artículo 2°.- Declarar la caducidad de la concesión para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el distrito de Pariñas de la provincia de Talara del departamento de Piura, aprobada mediante Resolución Suprema N° 076-98-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 26 de julio de 1998, otorgada a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA. Artículo 3°.- Declarar que no es de aplicación el régimen de intervención de los bienes de la concesión a que se refi ere el artículo 51° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, al no existir infraestructura de distribución de gas natural por red de ductos que tenga el carácter se servicio público al interior de la concesión, aprobada mediante Resolución Suprema N° 076-98-EM. Artículo 4°.- Notifi car la presente Resolución Suprema a Empresa de Gas Talara S.A. - GASTALSA, según las formalidades establecidas en el artículo 53° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 360477-15