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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397511 procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que los señores ERNESTO JOSE CARLOS TEJADA PEREIRA y FELIPE ALEJANDRO ZARATE ALZAMORA han cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2005- PRODUCE, y demás normas modifi catorias; por lo que deviene aprobar el cambio del titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 178-2009-PRODUCE/DGEPP y el Informe Nº 413-2009-PRODUCE/DGEPP de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos relativos al recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP y al cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PEGUISA II con matrícula CO- 12907-CM. Artículo 2º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores ERNESTO JOSE CARLOS TEJADA PEREIRA y FELIPE ALEJANDRO ZARATE ALZAMORA contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar a favor de los señores ERNESTO JOSE CARLOS TEJADA PEREIRA y FELIPE ALEJANDRO ZARATE ALZAMORA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a los señores SEGUNDO ANTONIO SAM CHU y ROCIO SOLEDAD GONZALES YTURRI mediante Resolución Ministerial Nº 586-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM y 92 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgada (38 mm), en ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, según corresponda. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 586-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997 a los señores SEGUNDO ANTONIO SAM CHU y ROCIO SOLEDAD GONZALES YTURRI, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM. Artículo 5º.- Incorporar a los señores ERNESTO JOSE CARLOS TEJADA PEREIRA y FELIPE ALEJANDRO ZARATE ALZAMORA, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM, en el literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- La vigencia de los derechos administrativos otorgados por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al pago por concepto de derechos de pesca correspondientes, al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 358932-12 Otorgan a FRUPESA autorización para efectuar incremento de capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 381-2009-PRODUCE/DGEPP 27 de mayo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00030641 de fecha 21 de abril del 2009, presentado por la empresa FRUTOS DEL PERÚ S.A. - FRUPESA CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º , los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y ha nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante la Resolución Directoral Nº 234- 2004-PRODUCE/DNEPP del 18 de agosto del 2004, se otorgó a FRUTOS DEL PERÚ S.A. – FRUPESA, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de congelado, con una capacidad instalada de