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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397518 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados civiles a sus Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares y Representaciones Permanentes en el Exterior, dentro de los límites que establece el Decreto Ley N° 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, la Embajada del Perú en la República Argentina requiere, para el mejor cumplimiento de sus funciones, contar con los servicios de un Agregado Civil para asuntos culturales; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los artículos 3° y 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza, la Resolución Suprema N° 269-95-RE, que fi ja el coefi ciente de remuneración; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Oscar Primitivo Oré Bazanta, en el cargo de confi anza, nivel STC, como Agregado Civil para asuntos culturales, a la Embajada del Perú en la República Argentina. Artículo 2°.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3°.- El citado funcionario percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a su nivel en la Embajada del Perú en la República Argentina. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 359914-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-2009-RE Mediante Ofi cio Nº 391-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 186-2009-RE, publicada en la edición del día 11 de junio de 2009. . En el tercer considerando: DICE: “De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;” DEBE DECIR: “De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 5º de la Ley Nº 29357 de 12 de mayo de 2009; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007” 360472-1 SALUD Crean Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el Artículo 10° que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Además prevé que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud, a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y consolida la rectoría del Ministerio de Salud; Que, la Ley General de Salud N° 26842 establece, en el Artículo Vll del Título Preliminar, que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29344 Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la mencionada ley, establece que el Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo establecerá el Comité Técnico Implementador de carácter multisectorial responsable de la conducción del proceso de aseguramiento en salud, cuyo plazo máximo de funcionamiento será de dos (02) años; Que, en ese sentido, resulta necesario, crear el Comité Técnico Implementador Nacional que tenga por objeto realizar las acciones orientadas a la implementación de la Política Nacional del Aseguramiento Universal en Salud; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Comité Técnico Implementador Nacional Créase el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, adscrito al Ministerio de Salud cuyo plazo máximo de funcionamiento será de dos (02) años contados desde la fecha de su instalación. Artículo 2º.- Funciones del Comité El Comité Técnico Implementador Nacional tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Conducir el proceso de aseguramiento universal en salud; b) Diseñar, coordinar, dirigir y evaluar los lineamientos generales de la implementación del aseguramiento universal en salud a nivel nacional. c) Aprobar el Plan de Implementación del Aseguramiento Universal en Salud; d) Formular los lineamientos para la implementación gradual del aseguramiento universal en salud, conforme al Plan que apruebe el Comité, Plan que incluye la ejecución, monitoreo y evaluación del mismo, así como la defi nición de las responsabilidades a cargo de cada una de las entidades involucradas. e) Articular con las instituciones prestadoras de salud las acciones previstas en el artículo 22º de la Ley Nº 29344 Marco de Aseguramiento Universal en Salud y otras que resulten necesarias para la implementación del aseguramiento universal. f) Articular con las instancias gubernamentales del nivel nacional, regional y local, instituciones aseguradoras de salud, instituciones representativas de la sociedad civil y las demás entidades involucradas para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. g) Sensibilizar y lograr acuerdos entre actores claves nacionales, regionales y locales para la implementación del Aseguramiento Universal en Salud. h) Identifi car y proponer las normas complementarias necesarias para la mejor implementación del Aseguramiento Universal en Salud. i) Proponer los mecanismos para cautelar los derechos de los asegurados en salud, de acuerdo a lo establecido