Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397519 en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). j) Crear subcomités técnicos de carácter multisectorial para el tratamiento de temas específi cos. k) Articular con los Comités Técnicos Implementadores Regionales las tareas que correspondan a su ámbito de jurisdicción en el cumplimiento del Aseguramiento Universal en Salud. l) Aprobar su reglamento interno; y m) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de lo señalado en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29344 Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 3º.- Conformación El Comité Técnico Implementador Nacional está integrado por: • El Ministro de Salud, quien lo presidirá; • El Ministro de Defensa o su representante, • El Ministro del Interior o su representante; • El Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - Essalud ; • Un Presidente Regional en representación de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; • El Presidente de la Asociación de las Clínicas Particulares del Perú; y • El Jefe del Seguro Integral de Salud Los representantes, deberán ser acreditados ante el Presidente del Comité dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días calendario desde la vigencia del presente Decreto Supremo, a fi n de que sean designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud. Artículo 4º.- Secretaría Técnica El Comité Técnico Implementador Nacional, contará con una Secretaría Técnica a cargo del Viceministro de Salud, la misma que para el ejercicio de sus funciones tendrá la siguiente conformación: • El Director General de Salud de las Personas del MINSA; • El Director General de la Sanidad de la Policía Nacional; • El Director General de Salud del Ministerio de Defensa; • El Gerente Central de Prestaciones de Salud de Essalud; • El Gerente Central de Aseguramiento de Essalud; • Un Director Técnico de las Compañías Aseguradoras Privadas; y • Un Director Técnico de la Asociación de Clínicas Particulares Las funciones de la Secretaría Técnica serán desarrolladas en el Reglamento Interno que apruebe el Comité Técnico Implementador Nacional. Artículo 5º.- Instalación y funcionamiento. El Comité Técnico Implementador Nacional se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. El Comité se reunirá como mínimo una vez cada quince (15) días y cuando lo convoque su Presidente. Los demás aspectos vinculados a su funcionamiento se establecerán en el Reglamento Interno que apruebe el Comité, el mismo que será formalizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la instalación del Comité. El Comité podrá solicitar información y asistencia técnica para el cumplimiento de sus fi nes, a entidades e Instituciones públicas o privadas. Artículo 6º.- De los acuerdos Los acuerdos suscritos por el Comité Técnico Implementador Nacional tendrán prioridad en su ejecución y serán de carácter vinculante para todas las instituciones a que se refi eren los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 29344 Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 7º.- Financiamiento Los gastos que demande el funcionamiento del Comité serán asumidos por el Ministerio de Salud, aportes de los componentes del sistema nacional de salud, donaciones, así como de los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional y otras fuentes de fi nanciamiento. Artículo 8º.- Comité Técnico Implementador Regional En cada Gobierno Regional se constituirá un Comité Técnico Implementador Regional de carácter multisectorial, que estarán a cargo de diseñar, ejecutar y coordinar en el ámbito regional las estrategias específi cas de implementación del aseguramiento universal y de la evaluación del mismo conforme a las directivas emanadas del Comité Técnico Implementador del nivel nacional. La constitución del Comité Técnico Implementador Regional deberá responder a la naturaleza de su función y congregar a los titulares responsables de las instancias que la conforman. El mencionado Comité estará presidido por el Director Regional de Salud o el que haga sus veces. El mencionado Comité se reunirá como mínimo una vez cada quince (15) días y cuando lo convoque su Presidente. Los demás aspectos vinculados a su funcionamiento se establecerán en el reglamento interno que apruebe el Comité, el mismo que guardará concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29344 Marco de Aseguramiento Universal en Salud y demás normas complementarias y conexas que se aprueben al respecto. En ningún caso, el plazo de vigencia de los Comités Técnicos Implementadores Regionales excederá el plazo de vigencia del Comité Técnico Implementador Nacional. Artículo 9º.- Pilotos de Aseguramiento En las regiones pilotos en donde se inicie el proceso de aseguramiento universal en salud, el Comité Técnico Implementador Regional deberá instalarse en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo y previo al inicio de las actividades de implementación, en las demás regiones en donde el proceso no se inicie como piloto, el Comité Técnico Implementador Regional, deberá preparar y diseñar su Plan de Implementación Regional en forma articulada con lo establecido por el Comité Técnico Implementador Nacional, a fi n de armonizar los aspectos propios del nivel regional con el nacional. Artículo 10º.- Comisión PRO-SNS Las funciones relacionadas al Aseguramiento Universal que fueron encomendadas a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de monitorear y fi scalizar la articulación de las Entidades Prestadoras de salud hacia la constitución del Sistema Nacional de Salud- Comisión PRO-SNS, creada por Decreto Supremo Nº 016-2008-SA, serán asumidas por el Comité Técnico Implementador Nacional, quedando subsistente en lo demás que contiene el mencionado Decreto Supremo. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 360477-8